TEXTO PAGINA: 52
Pág. 198646 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 Bienes y Servicios, y ex Directora Ejecutiva de Abaste- cimiento y Patrimonio Fiscal, al haber suscrito el “Acta de Aprobación de Bases Administrativas y del Calenda- rio de la Licitación Pública Nº 001-95-CTAR-SM”, aprobándose por unanimidad, la misma que no consig- nó en el numeral 4.2 “Criterios para la Evaluación de Propuestas”, los parámetros de puntajes, los métodos de calificación y la desagregación de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones técnicas, con oca- sión del otorgamiento de la buena pro a la Empresa “Chang Hnos. Transporte Internacional S.A”, por S/. 748,000.00, sin ceñirse a las Normas de Abastecimien- to. CESE TEMPORAL POR DIEZ (10) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Sr. Buenaventura CHUQUIZUTA LÓPEZ , quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 02 en su condición de ex Miembro del Comité de Adjudi- cación, al haber suscrito el “Acta de Aprobación de Bases Administrativas y del Calendario de la Licitación Pública Nº 001-95-CTAR-SM”, aprobándose por unanimidad, la misma que no consignó en el numeral 4.2 “Criterios para la Evaluación de Propuestas”, los parámetros de puntajes, los métodos de calificación y la desagregación de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones técnicas, con ocasión del otorgamiento de la buena pro a la Empresa “Chang Hnos. Transporte Internacional S.A”, por S/. 748,000.00, sin ceñirse a las Normas de Abastecimiento; Sra. Angélica MALTESE BENGUER , quien, en su condición de ex Administradora del Proyecto Planta de Cemento Rioja, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 03 , por no haber requerido ni haber efectuado las previsiones para los pagos de contri- buciones sociales tanto al IPSS como al FONAVI, hacien- do que se genere en el Ejercicio de 1996, moras e intereses por S/. 223 161,49; incumpliendo sus funciones estableci- das en los Artículos 14º y 15º, literal c) del ROF de la Planta de Cemento; Ing. Antonio CUADROS BASURCO, quien de los dos cargos, asume responsabilidad adminis- trativa por la Observación Nº 03 en su condición de ex Director Ejecutivo Encargado del Proyecto Planta de Cemento Rioja en 1996, por no pagar las contribuciones al IPSS las aportaciones del Sistema Nacional de Salud, Accidentes de Trabajo y Retenciones del Régimen de Pensiones correspondientes al personal de la Planta de Cemento Rioja, por un monto de S/. 141,879.73, que sumado a las moras e intereses de S/. 142 006,00 asciende a S/. 283 885,7, inobservado la Ley Nº 26504, el D. Ley Nº 22482, el D. Ley Nº 19990, D. Ley Nº 18846. Que igualmen- te, dejó de pagar las contribuciones al FONAVI por un importe de S/. 101,578.51, que sumado los recargos e intereses por S/. 81,155.49, asciende a S/. 182,734.00 al 21 de diciembre de 1998, inobservando el Decreto Ley Nº 22591, D.S. Nº 113-79-EF montos confirmados por el IPSS y la SUNAT, que en suma se dejó de pagar retenciones y aportaciones por contribuciones sociales correspondiente al Ejercicio de 1996 por S/. 243,458.24, que sumado a los recargos e intereses moratorios al 31 de diciembre de 1998 por la suma de S/. 223,161.49, totalizan el monto de S/. 466,619.73. Si bien es cierto que, mes a mes formuló los calendarios de compromisos solicitando recursos inclu- yendo los de contribuciones sociales referidas, sólo lo hizo por S/. 188,153.72, cuando debió hacerlo por S/. 304,890.00; no evidenciándose su preocupación para la obtención de los recursos para el cumplimiento de las contribuciones sociales, teniendo en cuenta la falta de autonomía admi- nistrativa en la cual se enmarcaba su gestión; Ing. Alex PEZO GARDINI, quien de los nueve cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 08, en su condición de ex Subgerente de Supervisión y Liquidación, con ocasión de la Obra “Electrificación San Hilarión”, ocasión en que se aprobó un Presupuesto Adi- cional que incluye la partida Montaje y Conexiones Domi- ciliarias, la cual estuvo previamente definida en el expe- diente técnico y en el Presupuesto Base Inicial, generán- dose un exceso de pago de S/. 13 267,09; hecho que se ha generado por el incumplimiento de sus funciones estable- cidas en los acápites 1.1.3 (a) y 2.1.3(c) del Título III del MOF, cuales son: Dirigir y controlar las labores relaciona- das con la supervisión, evaluación, liquidación y transfe-rencia de obras en ejecución o ejecutadas, correspondien- tes a programas y proyectos; CPC Wilson PINEDO MORAN responsable administrativamente por la Ob- servación Nº 19, en su condición de ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesorería, y ex Director Regional de Administración, con ocasión de lo observado a los Anticipos por S/. 887,350.00 y Encargos por S/. 426,828.00, otorgados durante el período de 1986 a 1997, que carecen de documentación sustentatoria. Si bien es cierto que existe documentación de haber solicitado la rendición de cuenta de anticipos y encargos, y de haber dado cuenta de sus gestiones a la Dirección Superior del CTAR San Martín, así como al Órgano de Control Interno, solamente se ha limitado a ello, mas no demuestra resul- tados positivos obtenidos; pues, habiendo ejercido el cargo de confianza de Director Regional de Administración del 1.Ago.92 al 13.Oct.95, las irregularidades subsisten como lo prueba el Examen Especial practicado por la Contralo- ría General de la República, lo que evidencia que su gestión ha sido deficiente; del mismo modo ha incumplido su responsabilidad establecida en el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF que establece: de conti- nuar los saldos mencionados en el artículo anterior con posterioridad a la fecha indicada, el Director General de Administración pondrá en consideración de la Comisión de Procesos Administrativos del Pliego, con conocimiento del Órgano de Control Interno, para la determinación de responsabilidades pecuniarias y civiles a que hubiera lugar (...), norma aplicable a los funcionarios de los Órga- nos, Unidades o Proyectos que recibieron los Anticipos de Fondos. CESE TEMPORAL POR NUEVE (9) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES : Ing. Améri- co BUENO TORRES , quien de los tres cargos, asume responsabilidad por la Observación Nº 18 , en su condición de ex Gerente de Operaciones, ex Presidente de la Comisión para la Regularización del Margesí de Bienes de la Región San Martín, por no controlar a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación, fin de que liquiden los contratos y transfieran a su sector respec- tivo las obras de infraestructura pública; incumpliendo el Artículo 34º, literal f) del ROF. CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Econ. Luis Al- berto CEPEDA ARANDA , quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Obser- vación Nº 04 , en su condición de Gerente Regional de Administración, por haber suscrito los comprobantes de pago en el período del 13.Ene.98 a octubre del mismo año, por haber autorizado el pago de viáticos sin imple- mentar un sistema eficaz de la rendición de los mismos, (S/. 3,698.10 sin sustentación y S/. 506.00.00 por saldos en exceso de las Declaraciones Juradas, de un total de S/. 101,501.35 - período del Examen); irregularidades también en las que él mismo se encuentra comprendido como rindente de los viáticos recibidos; inobservando la Directiva Nº 001-94-CTAR-SM/OER; el literal b) del numeral 2) del Título III del MOF; así como el Artículo 20º, literales e) y f) del ROF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-94/PRES; Ing. Carlos Alejandro BOCANEGRA AGUILAR, quien de los dos cargos asume responsabilidad administrativa por la Obser- vación Nº 06 , en su condición de ex Inspector de la Obra “Construcción Puente Shilcayo”, en cuyos traba- jos de Sub Base y Base de los Accesos al mismo, se ha efectuado con material que no cumple las especificacio- nes técnicas, habiendo generado un pago en exceso de S/. 59,492.78; y por haber suscrito la valorización de obra del Presupuesto Adicional Nº 1 y la Liquidación de Valorización, previa a la emisión de la Constancia y Certificación de Pago y no haber efectuado una adecua- da inspección de la obra, incumpliendo el Artículo 5.4.1; del RULCOP. CESE TEMPORAL POR TRES (03) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Ing. César Augusto DE LA CRUZ HUANCAS, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observación Nº 07 , en su condición de ex Subgerente