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Pág. 198641 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de febrero de 2001 141.I.6 Curso de preparación para examen de piloto de línea aérea (a) Un curso de entrenamiento aprobado de prepara- ción para el examen de piloto de línea aérea debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 40 horas (2) Instrucción de vuelo: 25 horas. incluyendo por lo menos 15 horas de instrucción de vuelo por instrumen- tos. (3) En aviones que requieran habilitación tipo, el curso debe incluir entrenamiento en vuelo y tierra en las maniobras y procedimientos de la RAP 61, Apéndice A, que son apropiados al avión del cualse pretende la habilitación. (b) Pre-requisitos para la incorporación. Para poder incorporarse, cada alumno debe: (1) Poseer un certificado de piloto comercial con una habilitación en instrumentos y una habilitación para la aeronave usada en el curso, y (2) Cumplir los requisitos de experiencia de la RAP 61, para la expedición de un certificado de piloto de transporte de línea aérea. 141.I.7 Curso de refresco para certificado de piloto, habilitación de aeronave o ha- bilitación en Instrumentos (a) Un curso de refresco aprobado para certifica- do de piloto, habilitación en aeronave o habilitación en instrumentos debe contener al menos lo siguien- te: (1) Entrenamiento en tierra: 4 horas (2) Instrucción de vuelo: 6 horas, las cuales pueden incluir no más de 2 horas de práctica de piloto al mando o solo. (b) Los pre-requisitos para la incorporación. Para poder incorporarse, cada alumno debe tener un certifi- cado de piloto válido con las habilitaciones apropiadas al curso de refresco. 141.I.8 Curso para operaciones en aeronaves agrícolas (a) Un curso de entrenamiento aprobado para pilo- tos de aeronaves agrícolas debe incluir al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 25 horas., incluyendo por lo menos 15 horas en la manipulación de productos químicos industriales y agrícolas. (2) Instrucción de vuelo: 15 horas., la cual debe incluir no más de 5 horas de práctica de vuelo solo dirigido. (b) Pre-requisitos para la incorporación. Para poder incorporarse, cada alumno debe tener un certificado de piloto comercial válido con habilitaciones para la aero- nave a usar en el curso. 141.I.9 Curso de operación de aeronave a ro- tor con carga externa (a) Un curso de entrenamiento aprobado de pre- paración para examen para pilotos de aeronave a rotor con carga externa, debe contener al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 10 horas (2) Instrucción de vuelo: 15 horas (b) Pre-requisitos para la incorporación. Para poder incorporarse, cada alumno debe, tener un certificado depiloto comercial válido con habilitación para la aerona- ve a rotor a usar en el curso. APÉNDICE J: CURSOS COMPLEMENTA- RIOS 141.J.1 Cursos complementarios (a) Un solicitante o titular de certificado de Escuela de Pilotos o de certificado provisional de Escuela de Pilotos puede solicitar la aprobación de cursos comple- mentarios cuya currícula no esté señalada en esta parte (por ejemplo CFIT, CRM, etc). (b) El solicitante para la aprobación de un curso bajo esta subparte debe cumplir con los requerimientos aplicables de las subpartes A a la subparte F de esta sección. (c) La DGAC aprobará el curso solicitado, si la Escuela de Pilotos que lo solicita, demuestra que el curso contiene una currícula que va a brindar un nivel de competencia y conocimientos igual o mejor que los requeridos en la parte apropiada de la RAP. (d) Si el curso solicitado no tiene requisitos señala- dos por la Autoridad, podrá ser aprobado, si es claro a juicio de la DGAC que contribuirá eficazmente a la seguridad aeronáutica. 17799 OSINERG Dejan sin efecto sanción de multa im- puesta a responsables de diversos establecimientos dedicados a la venta de combustibles líquidos y GLP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG Nº 031-2001-OS/GG Lima, 18 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG como el organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de elec- tricidad e hidrocarburos, estableciéndose en los inci- sos c) y d) del Artículo 13º la facultad de imponer sanciones y/o multas por infracciones a disposiciones legales y ejercer los actos de coerción para el cobro de las deudas a favor del Osinerg, por medio de ejecuto- res coactivos; Que, por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, de fecha 20 de abril de 1999, se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás complementa- rias; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 204- 1999-OS/GG, de fecha 6 de julio de 1999, se establecie- ron las pautas para la aplicación de la Escala de Multas y Sanciones a que hace referencia el párrafo preceden- te; Que, en el acápite cuarto de las disposiciones complementarias específicas de las pautas aprobadas por Resolución de Gerencia General Nº 204-1999-OS/ GG, se establece que, en caso de que el sancionado cumpla con cerrar y desmontar el establecimiento cuya instalación generó la sanción dentro del plazo otorgado en la misma Resolución, la sanción quedará sin efecto; Que, la Ejecutoría Coactiva del OSINERG, ha verificado al momento de realizar la diligencia de cierre y con posterioridad en diligencias de verifica- ción, que estos establecimientos, dedicados a la