Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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141.I.6 Curso de preparacion para examen de piloto de linea aerea (a) Un curso de entrenamiento aprobado de preparacion para el examen de piloto de linea aerea debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 40 horas (2) Instruccion de vuelo: 25 horas. incluyendo por lo menos 15 horas de instruccion de vuelo por instrumentos. (3) En aviones que requieran habilitacion MORDAZA, el curso debe incluir entrenamiento en vuelo y tierra en las maniobras y procedimientos de la RAP 61, Apendice A, que son apropiados al avion del cualse pretende la habilitacion. (b) Pre-requisitos para la incorporacion. Para poder incorporarse, cada alumno debe: (1) Poseer un certificado de piloto comercial con una habilitacion en instrumentos y una habilitacion para la aeronave usada en el curso, y (2) Cumplir los requisitos de experiencia de la RAP 61, para la expedicion de un certificado de piloto de transporte de linea aerea. 141.I.7 Curso de refresco para certificado de piloto, habilitacion de aeronave o habilitacion en Instrumentos (a) Un curso de refresco aprobado para certificado de piloto, habilitacion en aeronave o habilitacion en instrumentos debe contener al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 4 horas (2) Instruccion de vuelo: 6 horas, las cuales pueden incluir no mas de 2 horas de practica de piloto al mando o solo. (b) Los pre-requisitos para la incorporacion. Para poder incorporarse, cada alumno debe tener un certificado de piloto valido con las habilitaciones apropiadas al curso de refresco. 141.I.8 Curso para operaciones en aeronaves agricolas (a) Un curso de entrenamiento aprobado para pilotos de aeronaves agricolas debe incluir al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 25 horas., incluyendo por lo menos 15 horas en la manipulacion de productos quimicos industriales y agricolas. (2) Instruccion de vuelo: 15 horas., la cual debe incluir no mas de 5 horas de practica de vuelo solo dirigido. (b) Pre-requisitos para la incorporacion. Para poder incorporarse, cada alumno debe tener un certificado de piloto comercial valido con habilitaciones para la aeronave a usar en el curso. 141.I.9 Curso de operacion de aeronave a rotor con carga externa (a) Un curso de entrenamiento aprobado de preparacion para examen para pilotos de aeronave a rotor con carga externa, debe contener al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 10 horas (2) Instruccion de vuelo: 15 horas (b) Pre-requisitos para la incorporacion. Para poder incorporarse, cada alumno debe, tener un certificado de

piloto comercial valido con habilitacion para la aeronave a rotor a usar en el curso. APENDICE J: CURSOS COMPLEMENTARIOS 141.J.1 Cursos complementarios (a) Un solicitante o titular de certificado de Escuela de Pilotos o de certificado provisional de Escuela de Pilotos puede solicitar la aprobacion de cursos complementarios cuya curricula no este senalada en esta parte (por ejemplo CFIT, CRM, etc). (b) El solicitante para la aprobacion de un curso bajo esta subparte debe cumplir con los requerimientos aplicables de las subpartes A a la subparte F de esta seccion. (c) La DGAC aprobara el curso solicitado, si la Escuela de Pilotos que lo solicita, demuestra que el curso contiene una curricula que va a brindar un nivel de competencia y conocimientos igual o mejor que los requeridos en la parte apropiada de la RAP. (d) Si el curso solicitado no tiene requisitos senalados por la Autoridad, podra ser aprobado, si es MORDAZA a juicio de la DGAC que contribuira eficazmente a la seguridad aeronautica. 17799

OSINERG
Dejan sin efecto sancion de multa impuesta a responsables de diversos establecimientos dedicados a la venta de combustibles liquidos y GLP
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 031-2001-OS/GG MORDAZA, 18 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26734 se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG como el organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, estableciendose en los incisos c) y d) del Articulo 13º la facultad de imponer sanciones y/o multas por infracciones a disposiciones legales y ejercer los actos de coercion para el cobro de las deudas a favor del Osinerg, por medio de ejecutores coactivos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/ SG, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, se aprobo la Escala de Multas y Sanciones que aplicara el OSINERG por infracciones a las Leyes de Concesiones Electricas y Organica de Hidrocarburos y demas complementarias; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 2041999-OS/GG, de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se establecieron las pautas para la aplicacion de la Escala de Multas y Sanciones a que hace referencia el parrafo precedente; Que, en el acapite MORDAZA de las disposiciones complementarias especificas de las pautas aprobadas por Resolucion de Gerencia General Nº 204-1999-OS/ GG, se establece que, en caso de que el sancionado cumpla con cerrar y desmontar el establecimiento cuya instalacion genero la sancion dentro del plazo otorgado en la misma Resolucion, la sancion quedara sin efecto; Que, la Ejecutoria Coactiva del OSINERG, ha verificado al momento de realizar la diligencia de cierre y con posterioridad en diligencias de verificacion, que estos establecimientos, dedicados a la

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