Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2001 (15/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de febrero de 2001

mientos establecidos por acuerdo entre los armadores o sus organizaciones y las organizaciones de gente de mar, constituidas de conformidad con las disposiciones esenciales del Convenio sobre la MORDAZA sindical y la proteccion del derecho de sindicacion, 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicacion y de negociacion colectiva, 1949; d) a asegurar: i) que existan procedimientos adecuados -subordinados a la supervision general de la autoridad competente, previa consulta tripartita entre esta autoridad y las organizaciones representativas de armadores y de la gente de mar en los casos apropiados- para el enrolamiento de la gente de mar en los buques matriculados en su territorio y para el examen de las quejas que se presenten a este respecto; ii) que existan procedimientos adecuados -subordinados a la supervision general de la autoridad competente, previa consulta tripartita en los casos apropiados entre esta autoridad y las organizaciones representativas de armadores y de la gente de mar- para el examen de toda queja relativa al enrolamiento, y en lo posible formulada en el momento del mismo, en su territorio, de gente de mar de su propia nacionalidad en buques matriculados en un MORDAZA extranjero y para que tales quejas, asi como toda queja relativa al enrolamiento, y en lo posible formulada en el momento del mismo, en su territorio, de gente de mar extranjera en buques matriculados en un MORDAZA extranjero, MORDAZA transmitidas rapidamente por la autoridad competente a la autoridad competente del MORDAZA en el que esta matriculado el buque, con MORDAZA al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; e) a asegurar que la gente de mar enrolada en buques matriculados en su territorio posee la calificacion o la formacion adecuada para realizar las tareas para las que ha sido contratada, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en la Recomendacion sobre la formacion profesional (gente de mar), 1970; f) a verificar mediante inspeccion u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con los convenios internacionales del trabajo en MORDAZA que MORDAZA ratificado, con la legislacion prevista en el apartado a) del presente articulo y, segun sea apropiado con arreglo a la legislacion nacional, con los contratos colectivos; g) a llevar a cabo una encuesta oficial en cada caso de accidente grave en el que se vean implicados buques matriculados en su territorio, particularmente cuando MORDAZA MORDAZA heridos o perdida de vidas humanas; el informe final de dicha encuesta deberia normalmente hacerse publico. Articulo 3 Todo Miembro que ratifique el presente Convenio informara a sus nacionales, en la medida en que resulte posible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento en un buque registrado en un Estado que no lo MORDAZA ratificado, mientras no se adquiera la conviccion de que se aplican normas equivalentes a las fijadas en el presente Convenio. Las medidas adoptadas con este fin por el Estado que lo MORDAZA ratificado no deberan estar en contradiccion con el MORDAZA de libre circulacion de trabajadores, estipulado por los tratados de los que ambos Estados puedan ser partes. Articulo 4 1. Si un Estado Miembro que ha ratificado el presente Convenio, al encontrarse en uno de sus puertos un buque que en el hace escala en el curso normal de su actividad o por razones inherentes a su utilizacion, recibe una queja o tiene pruebas de que en dicho buque no se observan las normas de este Convenio, podra, una vez que este MORDAZA entrado en MORDAZA, enviar un informe al gobierno del MORDAZA en el cual el buque esta matriculado, con MORDAZA al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, y podra tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situacion a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud. 2. Al tomar tales medidas, el Miembro debera informar inmediatamente al mas proximo representante maritimo, consular o diplomatico del Estado de la bandera, y solicitara la presencia de dicho representante si es posible; en ningun caso debera detener o demorar el navio sin motivo. 3. A los efectos de este articulo se entiende por "queja" la informacion presentada por un miembro de la tripulacion, una organizacion profesional, una asociacion, un sindicato o en general cualquier persona que tenga un interes en la seguridad del buque, incluido lo relativo a riesgos de la seguridad o salud de la tripulacion. Articulo 5 1. El presente Convenio esta abierto a la ratificacion de los Estados Miembros que se hayan adherido a los instrumentos internacionales citados a continuacion o, en el caso

de los que figuran en el apartado c), hayan puesto en aplicacion sus disposiciones: a) la Convencion internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1960, con las enmiendas que esten o entren en MORDAZA, o la Convencion internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1974, o cualquier otro instrumento que revise esas dos Convenciones; b) el Convenio internacional sobre lineas de carga, 1966, o cualquier instrumento que lo revise; y c) el Reglamento sobre prevencion de los abordajes, 1960, o el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar, 1972, o cualquier instrumento que revise esos instrumentos internacionales. 2. El presente Convenio esta ademas abierto a la ratificacion de cualquier Miembro que se comprometa al ratificarlo a cumplir con las condiciones a que el parrafo 1 subordina la ratificacion y que no se cumplen aun. 3. Las ratificaciones formales del presente Convenio seran comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Articulo 6 1. El presente Convenio obligara unicamente a aquellos Estados Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones MORDAZA registrado el Director General. 2. Entrara en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones de al menos diez Estados Miembros que posean en conjunto veinticinco por ciento del tonelaje MORDAZA de la flota mercante mundial. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en MORDAZA, para cada Miembro, doce meses despues de la fecha en que MORDAZA sido registrada su ratificacion. Articulo 7 1. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio podra denunciarlo a la expiracion de un periodo de diez anos, a partir de la fecha en que se MORDAZA puesto inicialmente en MORDAZA, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtira efecto hasta un ano despues de la fecha en que se MORDAZA registrado. 2. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ano despues de la expiracion del periodo de diez anos mencionado en el parrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este articulo quedara obligado durante un MORDAZA periodo de diez anos, y en lo sucesivo podra denunciar este Convenio a la expiracion de cada periodo de diez anos, en las condiciones previstas en este articulo. Articulo 8 1. El Director General de Oficina Internacional del Trabajo notificara a todos los Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizacion. 2. Cuando se hayan cumplido las condiciones enunciadas en el parrafo 2 del Articulo 6º, el Director General llamara la atencion de los Miembros de la Organizacion sobre la fecha en que entrara en MORDAZA el presente Convenio. Articulo 9 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicara al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Articulo 102º de la Carta de las Naciones Unidas, una informacion completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que MORDAZA registrado de acuerdo con los articulos precedentes. Articulo 10 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo presentara a la Conferencia una memoria sobre la aplicacion del Convenio, y considerara la conveniencia de incluir en el orden del dia de la Conferencia la cuestion de su revision total o parcial. Articulo 11 1. En caso de que la Conferencia adopte un MORDAZA convenio que implique una revision total o parcial del presente, y a menos que el MORDAZA convenio contenga disposiciones en contrario: a) la ratificacion, por un Miembro, del MORDAZA convenio revisor implicara, ipso jure, la denuncia inmediata de este

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