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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 198890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 ración de proyectos arquitectónicos y la ejecución de cual- quier tipo de obra de edificación y la adecuación de las existentes. Tercero.- La importancia de difundir la Termino- logía especializada en materia de Accesibilidad. Esta terminología está presente en las “Normas Uniformes so- bre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” de las Naciones Unidas del año 1994. Asi- mismo, otras legislaciones extranjeras acogen esta termi- nología. Entre estas normas, por su importancia, destacan la Ley de Integración Social de los Minusválidos de España, Ley Nº 13 del 7 de abril de 1982; la Ley para Inválidos Civiles: Asistencia, Instrucción y Eliminación de Barreras de Italia, Ley Nº 118 del 30 de marzo de 1971; la Ley Canaria de Accesibilidad y Supresión de Barreras, Ley Nº 8 del 6 de abril de 1995; y las Prescripciones Técnicas sobre Accesibi- lidad, Visibilidad y Adaptabilidad de Italia, Decreto Minis- terial Nº 236 de fecha 14 de junio de 1989. La difusión de la terminología es fundamental, al permitir un conocimiento integral y preciso de todas aque- llas materias relacionadas con el tema. A continuación se presentan sintéticamente las definiciones de mayor uso y que han sido recogidas por las normas antes citadas: 1. Accesibilidad: proceso a través del cual el sistema integral de la sociedad se ha acondicionado completamente para permitir las facilidades, movilidad, desplazamiento y servicios a fin de contribuir a una efectiva integración de las personas con discapacidad; 2. Barreras físicas: aquellos obstáculos materiales que por su falta de adecuación urbanística y/o arquitectónica, impiden el desenvolvimiento, movilidad, acceso y salida, desplazamiento y espacios para el ejercicio de funciones, roles y/o actividades de las personas con discapacidad, generándoles limitaciones para su desarrollo autónomo e independiente; 3. Adecuación urbanística: aquella que establece los requisitos mínimos del diseño de las obras urbanas a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad; y 4. Adecuación arquitectónica: aquella que establece los requisitos mínimos de seguridad y facilidad para las edifi- caciones a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAR a los alcaldes de las muni- cipalidades provinciales y distritales del país para que como órganos ejecutivos de sus respectivos concejos, conforme a los Artículos 17º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 23853, cumplan con la adecuación del diseño urbano y de las edificaciones de sus respectivas ciudades y erradiquen progresivamente las barreras físicas existentes en sus jurisdicciones a fin de garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas con discapacidad, según lo disponen las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportu- nidades para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas del año 1994 que establecen la importancia global de las posibilidades de acceso al entorno físico dentro del proceso de igualdad de oportunidades; los Artículos 43º, 44º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050; el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; la Ley Nº 23347 que dispone la obligatoriedad de rampas para impedidos físicos; y la Reso- lución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 que aprobó la actualización de las normas técnicas NTE U. 190 “Adecua- ción urbanística para personas con discapacidad” y NTE A.060 “Adecuación arquitectónica para personas con disca- pacidad”. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los concejos de las municipalidades provinciales y distritales del país para que, conforme a los Artículos 16º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, dicten ordenanzas que permitan el cumplimiento de las normas técnicas sobre accesibilidad referidas a la adecuación urbanística y arqui- tectónica de las ciudades y de las edificaciones, así como la implementación de medidas que hagan accesibles los ser- vicios públicos a las personas con discapacidad tales como un transporte público adaptado, la reserva de estaciona- mientos públicos para los automóviles conducidos o que transporten personas con discapacidad, la reserva de asien- tos preferenciales en las unidades de transporte público, la adecuación de baños públicos para el uso de las personas con discapacidad, entre otras. Artículo Tercero.- RECONOCER el apoyo brindado y el compromiso asumido por las autoridades y los funciona- rios de las municipalidades que a continuación se indican, quienes a través de sus respectivas oficinas de desarrollourbano o afines permitieron la realización de las jornadas de identificación de barreras físicas señaladas en la pre- sente Resolución Defensorial: 1. Municipalidades Provinciales: a. Andahuaylas. b. Arequipa. c. Ayacucho. d. Huancavelica. e. Huancayo. f. Maynas. g. Piura. h. Trujillo. 2. Municipalidades Distritales: a. Bellavista (Callao). b. Castilla (Piura). c. Chilca (Huancayo). d. El Tambo (Huancayo). e. San Juan de Miraflores (Lima). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y, en su ámbito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolu- ción Defensorial. Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Repúbli- ca, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; a la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; al Viceministro de Vivienda y Construcción; a los Presidentes de las Comisiones de Mujer, Desarrollo Huma- no y Deporte, y de Salud, Población y Familia del Congreso de la República; al Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad; y al Presiden- te de la Asociación de Municipalidades del Perú, en repre- sentación de los alcaldes de las municipalidades del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 18355J N E Convocan a ciudadanos para que asu- man cargos de Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura y de miem- bro titular del Jurado Electoral Espe- cial de Chanchamayo RESOLUCIÓN Nº 154-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 14 de febrero del año 2001 del señor doctor Luis Gerardo Cevallos Saavedra, mediante el cual formula renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura por impedimento sobreviniente; El Oficio Nº 003-JEE-CHYO recibido el 14 de febrero del año 2001 del señor doctor Alfonso Hernández Pérez, Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, mediante el cual acredita en forma documentada el impe- dimento de un miembro para integrar el Jurado Electoral Especial nombrado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 067-2001-JNE de fecha 22 de enero del 2001 y Resolución Nº 112-2001-JNE de fecha 5 febrero del 2001, se señaló el nombre de los ciudadanos seleccionados como integrantes de los Jurados