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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (23/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 199151 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de febrero de 2001 Otorgan a Radio Televisión Satipo E.I.R.L. autorización y permiso de ins- talación para operar estación trans- misora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 084-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión comercial por Tele- visión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 284-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 002-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN SATI- PO E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELE- VISIÓN SATIPO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Satipo,departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :0CS-4N Potencia :Video: 100 w Audio: 10 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Francisco Bolognesi Su- blote Nº 06, Mz. 31, distrito y provincia de Satipo, departa- mento de Junín. Coordenadas: L.O. 74° 38' 0" L.S. 11° 15' 8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO TELEVISIÓN SATIPO E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 18648 Otorgan a Alliance S.A.C. autorización y permiso de instalación para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 094-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de febrero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ALLIANCE S.A.C., para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifusión se requiere de autori- zaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción;