Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7682

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 205967

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 076-2001
OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO ENTRE EL BANCO DE LA NACION Y EL BANCO DE MATERIALES, HASTA POR S/. 100 000 000,00, DESTINADA A OTORGAR CREDITOS A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL SISMO DEL 23 DE JUNIO DE 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, debido a la destruccion y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y servicios, ocasionados por el sismo del dia 23 de junio del 2001; Que, es de MORDAZA importancia brindar oportuno apoyo a las poblaciones damnificadas para la reconstruccion o mejora de sus viviendas afectadas; Que, el Banco de Materiales -BANMAT-, creado por Ley Nº 23220, modificada y complementada por las Leyes Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad MORDAZA y rural, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento, de entre otros, la vivienda basica minima; Que, para brindar el referido apoyo es necesario dotar al Banco de Materiales - BANMAT- de recursos que le permita otorgar creditos a las familias damnificadas, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de la rehabilitacion, refaccion y toda actividad necesaria para la reconstruccion de las viviendas danadas, en los sectores sociales de mas bajos niveles de ingresos, en las diversas provincias y departamentos del sur del MORDAZA declarados en emergencia; Que, para tal efecto es necesario autorizar al Banco de la Nacion a otorgar un credito al Banco de Materiales BANMAT-; Que, por tratarse de una medida economico financiera que permitira la adopcion de acciones destinadas a asistir a la poblacion y a la reconstruccion de las zonas afectadas por el mencionado fenomeno natural, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETA: CAPITULO I CREDITOS DEL BANCO DE MATERIALES PARA DAMNIFICADOS DEL SISMO Articulo 1º.- Condiciones Generales de los Prestamos de Emergencia El Banco de Materiales -BANMAT-, otorgara creditos, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, para la rehabilitacion, refaccion y toda actividad necesaria para la reconstruccion de las viviendas danadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001, en los sectores sociales de mas bajos niveles de ingresos de las diversas provincias y departamentos del sur del MORDAZA declarados en emergencia, con cargo a los recursos provenientes del prestamo aprobado por el presente Decreto de Urgencia. Los prestamos seran en efectivo supervisados, reembolsados en un plazo de hasta 20 anos, incluido 2 anos de MORDAZA, con 1% de interes compensatorio anual. El Banco de Materiales - BANMAT - transferira los recursos que obtenga por la recuperacion de estos creditos, al Tesoro Publico. Articulo 2º.- Participacion de los Gobiernos Locales Los Municipios Provinciales y Distritales de las zonas declaradas en emergencia inscribiran a los damnificados que podran acceder a los prestamos a ser otorgados por el Banco de Materiales, otorgandoles una certificacion. La certificacion a ser expedida por el Municipio lo exonera de todo pago para acceder al prestamo y es requisito indispensable para proceder a la edificacion. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - proporcionaran la asistencia tecnica a las Municipalidades involucradas para la aplicacion de los sistemas adecuados para la reconstruccion de las zonas declaradas en emergencia. La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI proporcionara la asistencia tecnica a las Municipalidades concernidas para el saneamiento de los titulos de propiedad sin que para este efecto se requiera que se trate de zonas en las que se ejecuten programas de titulacion de la propiedad informal. CAPITULO II OPERACION DE ENDEUDAMIENTO DEL BANCO DE MATERIALES CON EL BANCO DE LA NACION Articulo 3º.- Condiciones Generales del Prestamo del Banco de la Nacion al Banco de Materiales Autorizase al Banco de la Nacion a otorgar al Banco de Materiales - BANMAT - un prestamo hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinado exclusivamente a la concesion de creditos para los damnificados por el sismo del 23 de junio de 2001. El prestamo que otorgara el Banco de la Nacion, sera cancelado en un plazo de dos anos, mediante cuotas mensuales, con un plazo de MORDAZA de cuatro meses, a una tasa de interes reajustable mensual de 1,5%, con opcion de prepago. Articulo 4º.- Servicio de Deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento

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