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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 AÑO XIX - Nº 7682 Pág. 205967Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 076-2001 OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O INTERNO ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE MA TERIALES, HAST A POR S/. 100 000 000,00, DESTINADA A OTORGAR CREDIT OS A LAS F AMILIAS DAMNIFICADAS POR EL SISMO DEL 23 DE JUNIO DE 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia a los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Pari- nacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, debido a la destrucción y deterioro de vivien- das, infraestructura productiva y servicios, ocasionados por el sismo del día 23 de junio del 2001; Que, es de vital importancia brindar oportuno apoyo a las poblaciones damnificadas para la reconstrucción o mejora de sus viviendas afectadas; Que, el Banco de Materiales -BANMAT-, creado por Ley Nº 23220, modificada y complementada por las Leyes Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o apro- visionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento, de entre otros, la vivienda básica mínima; Que, para brindar el referido apoyo es necesario dotar al Banco de Materiales - BANMAT- de recursos que le permita otorgar créditos a las familias damnificadas, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de la rehabilitación, refacción y toda actividad necesaria para la reconstrucción de las viviendas dañadas, en los sectores sociales de más bajos niveles de ingresos, en las diversas provincias y departamentos del sur del país declarados en emergencia; Que, para tal efecto es necesario autorizar al Banco de la Nación a otorgar un crédito al Banco de Materiales - BANMAT-; Que, por tratarse de una medida económico financie- ra que permitirá la adopción de acciones destinadas a asistir a la población y a la reconstrucción de las zonas afectadas por el mencionado fenómeno natural, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;DECRETA: CAPÍTULO I CRÉDITOS DEL BANCO DE MATERIALES PARA DAMNIFICADOS DEL SISMO Artículo 1º.- Condiciones Generales de los Prés- tamos de Emergencia El Banco de Materiales -BANMAT-, otorgará crédi- tos, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES, para la rehabilitación, refacción y toda actividad necesaria para la reconstrucción de las vivien- das dañadas por el sismo producido el 23 de junio de 2001, en los sectores sociales de más bajos niveles de ingresos de las diversas provincias y departamentos del sur del país declarados en emergencia, con cargo a los recursos provenientes del préstamo aprobado por el presente De- creto de Urgencia. Los préstamos serán en efectivo supervisados, reem- bolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido 2 años de gracia, con 1% de interés compensatorio anual. El Banco de Materiales - BANMAT - transferirá los recursos que obtenga por la recuperación de estos crédi- tos, al Tesoro Público. Artículo 2º.- Participación de los Gobiernos Locales Los Municipios Provinciales y Distritales de las zonas declaradas en emergencia inscribirán a los damnificados que podrán acceder a los préstamos a ser otorgados por el Banco de Materiales, otorgándoles una certificación. La certificación a ser expedida por el Municipio lo exonera de todo pago para acceder al préstamo y es requisito indis- pensable para proceder a la edificación. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - proporcionarán la asistencia técnica a las Municipalidades involucradas para la aplicación de los sistemas adecuados para la reconstrucción de las zonas declaradas en emergencia. La Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI proporcionará la asistencia técnica a las Municipalidades concernidas para el saneamiento de los títulos de propiedad sin que para este efecto se requiera que se trate de zonas en las que se ejecuten programas de titulación de la propiedad informal. CAPITULO II OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO DEL BANCO DE MATERIALES CON EL BANCO DE LA NACIÓN Artículo 3º.- Condiciones Generales del Présta- mo del Banco de la Nación al Banco de Materiales Autorízase al Banco de la Nación a otorgar al Banco de Materiales - BANMAT - un préstamo hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinado exclusivamen- te a la concesión de créditos para los damnificados por el sismo del 23 de junio de 2001. El préstamo que otorgará el Banco de la Nación, será cancelado en un plazo de dos años, mediante cuotas mensuales, con un plazo de gracia de cuatro meses, a una tasa de interés reajustable mensual de 1,5%, con opción de prepago. Artículo 4º.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento