Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Estado; y, iv) Los legados y donaciones que se MORDAZA a su favor. Articulo 5º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales podra realizar el saneamiento legal de los bienes inmuebles que se encuentran bajo su administracion, asi como de los aportes reglamentarios de propiedad estatal en general, de acuerdo con sus fines institucionales, los que previa calificacion registral deberan inscribirse en los Registros Publicos a nombre del Estado representado por la SBN. El saneamiento se efectuara de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto Supremo y las Directivas que la SBN emitira oportunamente. Articulo 6º.- Las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a nivel nacional y las Oficinas del Registro Predial MORDAZA, procederan conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edificaciones, construcciones, modificaciones y derechos de diversa indole sobre los mismos de los que MORDAZA titulares las entidades publicas senaladas en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Las inscripciones registrales a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, comprenden los siguientes actos: a) Inmatriculacion. b) Inscripcion del dominio. c) Aclaraciones y rectificaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculacion o demas inscripciones efectuadas. d) Declaratorias o constataciones de fabrica, asi como ampliaciones o aclaraciones de la descripcion de fabrica. e) Inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos y/o medidas perimetricas. f) Inscripcion o modificacion de la lotizacion. g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. h) Numeracion. i) Cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantia que conforme a ley se encuentren extinguidos. j) Cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesion y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles. k) Constitucion de servidumbres activas y pasivas. l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades publicas. m) Actualizacion del destino de los aportes reglamentarios. n) Cualquier otro acto cuya inscripcion sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

que se encuentre ubicado el inmueble o de quien haga sus veces, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: - Declaracion Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro correspondiente, no son materia de procedimiento judicial alguno. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del area, linderos y medidas perimetricas del terreno, asi como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que en el mismo pudieran haberse efectuado ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de las declaratorias de fabrica inscritas o no, las que se regularizaran con este unico documento. - Copias de las paginas respectivas de los diarios en los que se hubieran efectuado las publicaciones detalladas en el articulo anterior. - Declaracion jurada del Verificador Ad hoc, arquitecto o ingeniero civil, inscrito en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos o en las del Registro Predial MORDAZA correspondiente, dando fe de todos los datos tecnicos necesarios para la inscripcion, asi como de los planos presentados. - Los planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion elaborados por el Verificador Ad hoc, cuando corresponda presentarlos. - Cualquier informacion que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

Articulo 10º.- El dominio de los bienes de la entidad publica se inscribira a nombre del Estado representado por la entidad publica respectiva. Si el bien ha sido afectado en uso o se ha otorgado otra clase de derecho real, el dominio debera inscribirse a favor del Estado representado por la SBN, dejandose MORDAZA en el siguiente asiento registral de la afectacion en uso o el derecho real asignado con indicacion de su titular. Los asientos registrales en los que el dominio y/o la afectacion en uso o el derecho real correspondiente, no esten inscritos segun lo dispuesto en este articulo, deberan ser rectificados a solicitud de la entidad publica propietaria del bien, de aquella encargada de su administracion o de la SBN, segun corresponda. Articulo 11º.- Las inscripciones registrales a que se refiere el Articulo 7º del presente Decreto Supremo, seran realizadas de manera provisional por el lapso de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de los avisos a que se refiere el Articulo 8º del presente Decreto Supremo. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA mediado oposiArticulo 8º.- Las entidades publicas deberan publicion de una entidad estatal ante la SBN o judicial de car una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario terceras personas, procedera la conversion en inscripcion de circulacion nacional, la relacion de los bienes objeto de definitiva a solicitud de las citadas entidades publicas. saneamiento. Articulo 12º.- Una vez realizada la inscripcion en Los terceros que se sientan afectados en algun derelos Registros Publicos de los bienes de propiedad cho podran oponerse judicialmente a la inscripcion defiestatal de las entidades publicas, asi como las de los nitiva. bienes de su propiedad, estas procederan a su respecEl ejercicio del derecho de oposicion suspende el protivo registro contable. Dicha informacion, asi como la ceso de inscripcion registral definitiva, quedando vigente MORDAZA de la inscripcion registral correspondienla inscripcion provisional hasta que se resuelva la oposite, debera remitirse a la Superintendencia de Bienes cion judicial. Nacionales para su respectivo registro, en el lapso de Cuando la afectada sea una entidad estatal, esta 15 dias calendario contados a partir de la inscripcion podra solicitar ante la SBN, la reconsideracion del tramiregistral, bajo responsabilidad de la Oficina de Admite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspende- nistracion y Finanzas o su similar de la entidad estara el MORDAZA de inscripcion registral definitiva hasta su tal respectiva. resolucion por la SBN, quien debera pronunciarse en un Las entidades publicas que tuvieran inscritos todos plazo no mayor de 30 dias utiles. o algunos de los bienes de su propiedad, o de los La Resolucion de la SBN tiene merito suficiente para encargados a su administracion, deberan proceder a su la inscripcion registral definitiva a favor de la entidad registro contable de acuerdo con las normas generales estatal que en dicha resolucion se senale. de Contabilidad Gubernamental y, complementariaTranscurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, mente, con lo establecido en la Directiva Nº 001-98/ sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador a solicitud SBN-OAJ, Directiva para el registro y control contable de la entidad publica y por el solo merito de la verifica- de los bienes de propiedad del Estado, aprobada por cion del transcurso del plazo, procedera a la inscripcion Resolucion Nº 216-98/SBN. La informacion contable definitiva del acto registral. debera ser remitida a la SBN en el lapso de 15 dias Articulo 9º.- Las entidades publicas deberan presencalendario contados a partir de la publicacion del pretar ante el Registro Publico correspondiente, por medio sente Decreto Supremo. del titular de la entidad estatal, del funcionario autorizaArticulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera do por este, o del Jefe de la Oficina correspondiente en la refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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