Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

interno sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con recursos de prestamos de Organismos Internacionales y/o los recursos que en funcion a las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Exoneracion Para efecto de lo establecido en la presente MORDAZA, exonerese al Banco de la Nacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 6º.- Autorizacion de Suscripcion Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que MORDAZA necesarios para implementar la operacion de endeudamiento interno que se autoriza por la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de la Presidencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Medidas Complementarias Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas complementarias que requieran para implementar lo dispuesto en esta MORDAZA legal. Segunda.- MORDAZA Derogatoria Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26451 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2001 Mediante Oficio Nº 543-2001-MITINCI/SG, se solicita publicacion de Fe de Erratas, del Decreto de Urgencia Nº 073-2001, publicado en nuestra edicion del dia 26 de junio de 2001, en la pagina 205107. Articulo 1º, MORDAZA parrafo: DICE: "El plazo del financiamiento MORDAZA indicado, vencera el 31 de diciembre del 2001." DEBE DECIR: "El plazo para acogerse al financiamiento MORDAZA indicado, vencera el 31 de diciembre del 2001." 26450

AGRICULTURA
Aprueban procedimiento para la autorizacion sanitaria de Establecimientos que se dediquen a la Exportacion de Productos y Subproductos de Origen Animal
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2001-AG-SENASA MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322 -Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, en su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Articulo 41º del Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los establecimientos fabricantes, procesadores, predios ganaderos, granjas u otros, interesados en la exportacion de animales, productos o subproductos de origen animal, podran ser sometidos a una inspeccion de sus instalaciones previa a la exportacion, a fin de ser incluidos en un Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y consolidado por el SENASA; Que, en las disposiciones complementarias del citado Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las directivas tecnicas complementarias a los dispositivos senalados en el mismo; Que, resulta necesario establecer los requerimientos sanitarios basicos que deberan cumplir los establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal para la autorizacion de su funcionamiento, asi como establecer los plazos para su reacondicionamiento e implementacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la autorizacion sanitaria de Establecimientos que se dediquen a la Exportacion de Productos y Subproductos de Origen Animal, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que deseen dicha autorizacion, deberan presentar una solicitud cumpliendo todos los requisitos exigidos por el SENASA. Articulo 3º.- Los Establecimientos Exportadores de productos y subproductos de origen animal en MORDAZA de autorizacion contaran con un plazo de 30 dias

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