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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

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Pág. 205968 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 interno será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos de préstamos de Organismos In- ternacionales y/o los recursos que en función a las priori- dades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Exoneración Para efecto de lo establecido en la presente norma, exonérese al Banco de la Nación de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Artículo 6º.- Autorización de Suscripción Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los docu- mentos que sean necesarios para implementar la opera- ción de endeudamiento interno que se autoriza por la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de la Presidencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Medidas Complementarias Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán las medidas complementarias que requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Segunda.- Norma Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 26451 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 073-2001 Mediante Oficio Nº 543-2001-MITINCI/SG, se solicita publicación de Fe de Erratas, del Decreto de Urgencia Nº 073-2001, publicado en nuestra edición del día 26 de junio de 2001, en la página 205107. Artículo 1º, segundo párrafo: DICE: "El plazo del financiamiento antes indicado, vencerá el 31 de diciembre del 2001." DEBE DECIR: "El plazo para acogerse al financiamiento antes indi- cado, vencerá el 31 de diciembre del 2001." 26450AGRICULTURA Aprueban procedimiento para la auto- rización sanitaria de Establecimientos que se dediquen a la Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2001-AG-SENASA Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria- , en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegeta- les, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Artículo 41º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que los estableci- mientos fabricantes, procesadores, predios ganaderos, granjas u otros, interesados en la exportación de anima- les, productos o subproductos de origen animal, podrán ser sometidos a una inspección de sus instalaciones previa a la exportación, a fin de ser incluidos en un Registro de Establecimientos Exportadores, elaborado y consolidado por el SENASA; Que, en las disposiciones complementarias del citado Reglamento, se faculta al SENASA a establecer las direc- tivas técnicas complementarias a los dispositivos señala- dos en el mismo; Que, resulta necesario establecer los requerimientos sanitarios básicos que deberán cumplir los estableci- mientos exportadores de productos y subproductos de origen animal para la autorización de su funcionamiento, así como establecer los plazos para su reacondiciona- miento e implementación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la autorización sanitaria de Establecimientos que se dedi- quen a la Exportación de Productos y Subproductos de Origen Animal, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dicha autorización, deberán presentar una solici- tud cumpliendo todos los requisitos exigidos por el SE- NASA. Artículo 3º.- Los Establecimientos Exportadores de productos y subproductos de origen animal en pro- ceso de autorización contarán con un plazo de 30 días