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Pág. 205984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contralo- ría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26442 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 312-2001-EF Lima, 3 de julio de 2001 Visto, el Expediente Nº 018082-2000 presentado por la Universidad de Lima sobre inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad de Lima según consta en el Expediente Nº 018082-2000, por un valor total de US$ 10 824,96 (Diez Mil Ochocientos Veinticuatro y 96/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 95 8443.90.00.00 Partes de máquinas y aparatos para imprimir y sus máquinas auxiliares. 02 8483.60.00.00 Embragues y órganos de acopla- miento, incluidas las juntas de ar- ticulación. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad de Lima según Expediente Nº 018082-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa.Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26443 Modifican resolución relativa a nor- mas para simplificación del sistema remunerativo de trabajadores de enti- dades bajo el control del FONAFE que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2001-EF/10 Lima, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2001- EF/10, se aprobaron las normas para el otorgamiento de la Bonificación Unica por Productividad al personal suje- to y no sujeto a negociación colectiva de las entidades bajo el ámbito de FONAFE, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2001; Que, resulta necesario modificar la referida norma, a fin de establecer que los pagos de la Bonificación Unica por Productividad se efectúen en concordancia con las evalua- ciones del personal, así como definir el límite del monto a otorgarse por dicho concepto, en el caso de las entidades que no otorgaron la referida Bonificación en el año 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 009-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el liberal b) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 038-2001-EF/10, el mis- mo que quedará redactado de la siguiente manera: "b) El pago de la Bonificación Unica por Productividad se hará efectivo una vez cumplidas las condiciones esta- blecidas en el presente artículo, y deberá hacerse en concordancia con la periodicidad de las evaluaciones efectuadas, sin que la fecha en que se otorgue exceda del 31 de diciembre de 2001." Artículo 2º.- Agréguese al Artículo 6º de la Resolu- ción Ministerial Nº 038-2001-EF/10, el siguiente párrafo: "Para el caso de las Entidades que no hayan otorgado la Bonificación Unica por Productividad en el año 2000, los pagos de la Bonificación Unica por Productividad correspon- diente al año 2001, no podrán superar el monto aprobado por dicho concepto en el presupuesto del año 2001". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26421