Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26442 RESOLUCION SUPREMA Nº 312-2001-EF MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 018082-2000 presentado por la Universidad de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 018082-2000, por un valor total de US$ 10 824,96 (Diez Mil Ochocientos Veinticuatro y 96/100 Dolares de Estados Unidos de America) de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad (Unidad) 95 02 Partida Arancelaria 8443.90.00.00 8483.60.00.00 Descripcion Partes de maquinas y aparatos para imprimir y sus maquinas auxiliares. Embragues y organos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulacion.

Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26443

Modifican resolucion relativa a normas para simplificacion del sistema remunerativo de trabajadores de entidades bajo el control del FONAFE que estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2001-EF/10 MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2001EF/10, se aprobaron las normas para el otorgamiento de la Bonificacion Unica por Productividad al personal sujeto y no sujeto a negociacion colectiva de las entidades bajo el ambito de FONAFE, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 009-2001; Que, resulta necesario modificar la referida MORDAZA, a fin de establecer que los pagos de la Bonificacion Unica por Productividad se efectuen en concordancia con las evaluaciones del personal, asi como definir el limite del monto a otorgarse por dicho concepto, en el caso de las entidades que no otorgaron la referida Bonificacion en el ano 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 009-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el liberal b) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 038-2001-EF/10, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "b) El pago de la Bonificacion Unica por Productividad se MORDAZA efectivo una vez cumplidas las condiciones establecidas en el presente articulo, y debera hacerse en concordancia con la periodicidad de las evaluaciones efectuadas, sin que la fecha en que se otorgue exceda del 31 de diciembre de 2001." Articulo 2º.- Agreguese al Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 038-2001-EF/10, el siguiente parrafo: "Para el caso de las Entidades que no hayan otorgado la Bonificacion Unica por Productividad en el ano 2000, los pagos de la Bonificacion Unica por Productividad correspondiente al ano 2001, no podran superar el monto aprobado por dicho concepto en el presupuesto del ano 2001". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26421

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de MORDAZA segun Expediente Nº 018082-2000 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa.

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