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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 205978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 que prestan servicios públicos, para que ejerciten algún derecho real sobre los mismos; y, iv) Los terrenos eriazos o ribereños, incluidos los ubicados en las áreas de expansión urbana. TITULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES, DOMICILIO Y SEDE DE LA SBN Artículo 4º.- La SBN es un Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Artículo 5º.- La SBN tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su inter- cambio y maximizando su rentabilidad. Artículo 6º.- La SBN tiene como principal objetivo, el promover el establecimiento de un eficiente sistema de administración de los bienes de propiedad estatal, sobre la base de un sistema de información que comprenda todos estos bienes y sus posibles usos. Artículo 7º.- La SBN tiene las siguientes funciones y atribuciones generales: a) Proponer las políticas y estrategias respecto de la administración de los bienes de propiedad estatal; b) Desarrollar y ejecutar las políticas y estrategias sobre la administración de la propiedad estatal; c) Planificar, coordinar y supervisar las acciones refe- ridas a los bienes de propiedad estatal; d) Registrar los bienes de propiedad estatal; e) Dictar las directivas aplicables para la administra- ción, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; f) Administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo; g) Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de dispo- sición de la propiedad estatal, salvo ley en contrario; h) Gestionar, cuando corresponda, ante los Registros Públicos respectivos, la inscripción de los actos en los que intervenga el Estado, destinados a crear, regular, modi- ficar o extinguir relaciones jurídicas sobre derechos rea- les; i) Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las accio- nes de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal; j) Autorizar los actos de desafectación, disposición y administración sobre los bienes de propiedad estatal adquiridos como aportes reglamentarios; k) Aprobar las directivas para las ventas en subasta pública y las ventas directas, supervisando su realiza- ción; l) Requerir a las entidades públicas la información relativa a los bienes de propiedad estatal; m) Poner fin a las afectaciones en uso y/o adjudicacio- nes de los bienes de propiedad estatal mediante resolu- ciones de reversión; n) Celebrar Convenios con entidades del sector públi- co o del sector privado nacionales, extranjeras o de coope- ración técnica internacional, con el propósito de desarro- llar y ejecutar proyectos relacionados con el saneamien- to, registro, control, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal; o) Compilar, sistematizar y difundir la legislación vinculada con la propiedad estatal; p) Aprobar la estructura orgánica de las Intendencias Provinciales; q) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la SBN o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones; r) Expedir las Resoluciones de Superintendencia que correspondan de acuerdo con las normas vigentes y el presente Estatuto; s) Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la SBN; Artículo 8º.- La SBN tiene domicilio y sede principal en el departamento de Lima. Su ámbito funcional es anivel nacional y puede establecer Intendencias en cual- quier lugar del territorio nacional. TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I ESTRUCTURA Artículo 9º.- Son órganos de la SBN: I. Alta Dirección Superintendente de Bienes Nacionales Gerencia General. II. Organo de Control Oficina de Control Interno. III. Organo de Asesoramiento Gerencia de Planeamiento y Desarrollo. IV. Organos de Apoyo Gerencia Legal. Gerencia de Administración. V. Organo Funcional Gerencia de Operaciones. VI. Organos Desconcentrados Intendencias Provinciales VII. Proyectos Especiales Artículo 10º.- Todos los niveles gerenciales son car- gos de confianza. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION SUBCAPITULO I EL SUPERINTENDENTE DE BIENES NACIONALES Artículo 11º.- El Superintendente de Bienes Nacio- nales es el funcionario de mayor nivel jerárquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institución. Es nombrado por Resolución Suprema re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 12º.- Para ser Superintendente de Bienes Nacionales se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener reconocida solvencia moral e idoneidad pro- fesional; c) No haber sido condenado por la comisión de un acto doloso; y d) No haber sido separado de un cargo público por falta cometida en el ejercicio de sus funciones. El cargo de Superintendente de Bienes Nacionales vaca por fallecimiento, inhabilitación física y mental, aceptación de renuncia, comisión de falta grave. Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Su- perintendente de Bienes Nacionales, las siguientes: a) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y emitir opinión institucional. b) Ejercer la representación oficial en los actos públi- cos y privados de la institución. c) Establecer la política institucional y los lineamien- tos de gestión. d) Aprobar los presupuestos, memorias, balances y estados financieros institucionales de carácter anual con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. e) Aprobar las normas y procedimientos administra- tivos necesarios para el funcionamiento de la SBN.