Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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inherentes a la administracion de los bienes muebles e inmuebles del Estado a cargo de la SBN. Esta a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y depende jerarquicamente de la Gerencia General. Articulo 25º.- Son atribuciones y funciones de la Gerencia de Operaciones las siguientes: a) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la administracion, registro y control de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. b) Dictar disposiciones y disponer las acciones necesarias para la tutela y conservacion del acervo documentario de la institucion. c) Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de disposicion de la propiedad estatal, salvo ley en contrario; d) Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propiedad estatal. e) Resolver sobre los actos administrativos de afectacion, desafectacion, disposicion y administracion sobre los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. f) Poner fin, con arreglo a ley, de las afectaciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de propiedad estatal mediante resoluciones de reversion. g) Ejecutar las acciones necesarias referentes a los procesos de enajenacion de los bienes a cargo de la SBN. h) Requerir a las entidades publicas la informacion relativa a los bienes de propiedad estatal. i) Solicitar a la Gerencia General la aprobacion de los procesos de seleccion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operativas. j) Delegar sus funciones y facultades, o parte de ellas, a los funcionarios de las areas bajo su cargo. k) Las demas que le senalan las normas aplicables a la institucion y las que MORDAZA inherentes a su cargo. CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS INTENDENCIAS PROVINCIALES Articulo 26º.- Las Intendencias Provinciales son organos desconcentrados de la SBN a cargo de un Intendente nombrado por el Superintendente de la SBN. Articulo 27º.- Las intendencias provinciales constituyen unidades gestoras del pliego presupuestal institucional de la SBN y dependen jerarquicamente de la Gerencia General. Su estructura organica administrativa y funcional es aprobada mediante directiva de la SBN. Articulo 28º.- El ambito geografico de jurisdiccion en el cual ejercen sus competencias las Intendencias Provinciales, es definido por resolucion de la Gerencia General. Articulo 29º.- Las Intendencias Provinciales ejecutan las funciones que les delegue la Gerencia General sujetas al Reglamento de Organizacion y Funciones. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciben la delegacion. CAPITULO VIII PROYECTOS ESPECIALES Articulo 30º.- La SBN podra crear y organizar Proyectos Especiales que seran disenados y ejecutados directamente por ella; conjuntamente con otras instituciones publicas; y/o, a traves de terceros. Articulo 31º.- Los Proyectos Especiales se crean mediante resolucion del Superintendente de Bienes Nacionales y se desarrollan con los recursos de la SBN o con fondos provenientes de convenios, acuerdos o contratos con organismos bilaterales o multilaterales. Articulo 32º.- Los Proyectos Especiales se organizan sobre la base de areas geograficas determinadas, tipos de propiedades a formalizar u otras caracteristicas que permitan su agrupacion. Articulo 33º.- Los Proyectos Especiales cuentan con un Gerente de Proyecto designado por la SBN y con responsables designados por la Gerencia General. Para el logro de sus objetivos, pueden contar con la participacion de personal y funcionarios de la SBN; asi como de empresas e instituciones especializadas con los que la SBN suscriba los contratos y convenios correspondientes.

Articulo 34º.- Los Proyectos Especiales tendran las funciones que se establezcan en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 35º.- El Gerente de un Proyecto Especial y los responsables del mismo recibiran la delegacion de funciones que la Gerencia General considere conveniente para el desarrollo de sus objetivos. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciban la delegacion. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 36º.- La SBN constituye un pliego del presupuesto del sector publico, cuya titularidad corresponde al Superintendente de Bienes Nacionales, quien puede delegarla en la Gerencia General. Articulo 37º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SBN es aprobado por Resolucion de su titular. Articulo 38º.- Constituyen recursos de la SBN: a) Los que le MORDAZA asignados por el Gobierno Central y la Ley General del Presupuesto del Sector Publico, asi como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal. b) El 3% del producto de la venta de los bienes de propiedad estatal cuya administracion se encuentra a cargo de la SBN. c) El 3% de los ingresos liquidos obtenidos en el MORDAZA de promocion a la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comite Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles. d) Los legados, creditos, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas, asi como de la cooperacion nacional e internacional, aceptados de acuerdo a ley. e) La renta generada por los depositos de sus ingresos en el sistema financiero. f) Los ingresos propios generados por las publicaciones y eventos academicos que realice, asi como por los servicios que brinde a terceros. g) Otros ingresos que le MORDAZA asignados con arreglo a ley. Articulo 39º.- Los estados financieros correspondientes al ano anterior, se formularan a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el ente supervisor correspondiente. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 40º.- El regimen laboral de los trabajadores de la SBN es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complementarias y reglamentarias. Articulo 41º.- El ingreso del personal a la SBN, se realizara previa evaluacion y calificacion de los candidatos. Articulo 42º.- Para la ejecucion de actividades bajo competencia o de responsabilidad de la SBN y el mejor logro de sus objetivos, la entidad podra contratar profesionales bajo la modalidad de servicios no personales; asi como a traves de contratos de externalizacion de servicios con empresas e instituciones especializadas. Articulo 43º.- La SBN sera responsable frente a terceros por el dano causado por los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la SBN siempre que se MORDAZA producido como consecuencia del ejercicio de las funciones respectivas. La SBN asumira la defensa legal y la eventual indemnizacion que se establezca en contra de dicho personal, en caso de reclamaciones, demandas y denuncias de toda indole. Los honorarios profesionales y demas gastos que puedan originarse durante la defensa de los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la SBN en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros como consecuencia de su actuacion en el MORDAZA del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos por la institucion, seran asumidos integramente por la SBN, aun cuando los funcionarios, apoderados o personal dejen de prestar servicios en la institucion.

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