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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 205981 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles del Estado a cargo de la SBN. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y depende jerárqui- camente de la Gerencia General. Artículo 25º.- Son atribuciones y funciones de la Gerencia de Operaciones las siguientes: a) Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. b) Dictar disposiciones y disponer las acciones necesa- rias para la tutela y conservación del acervo documenta- rio de la institución. c) Autorizar, controlar y fiscalizar los actos de dispo- sición de la propiedad estatal, salvo ley en contrario; d) Ejecutar y supervisar, cuando sea el caso, las acciones de saneamiento registral de los bienes de propie- dad estatal. e) Resolver sobre los actos administrativos de afecta- ción, desafectación, disposición y administración sobre los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. f) Poner fin, con arreglo a ley, de las afectaciones en uso y/o adjudicaciones de los bienes de propiedad estatal mediante resoluciones de reversión. g) Ejecutar las acciones necesarias referentes a los procesos de enajenación de los bienes a cargo de la SBN. h) Requerir a las entidades públicas la información relativa a los bienes de propiedad estatal. i) Solicitar a la Gerencia General la aprobación de los procesos de selección y contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades operativas. j) Delegar sus funciones y facultades, o parte de ellas, a los funcionarios de las áreas bajo su cargo. k) Las demás que le señalan las normas aplicables a la institución y las que sean inherentes a su cargo. CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS INTENDENCIAS PROVINCIALES Artículo 26º.- Las Intendencias Provinciales son órganos desconcentrados de la SBN a cargo de un Inten- dente nombrado por el Superintendente de la SBN. Artículo 27º.- Las intendencias provinciales consti- tuyen unidades gestoras del pliego presupuestal institu- cional de la SBN y dependen jerárquicamente de la Gerencia General. Su estructura orgánica administrati- va y funcional es aprobada mediante directiva de la SBN. Artículo 28º.- El ámbito geográfico de jurisdicción en el cual ejercen sus competencias las Intendencias Provin- ciales, es definido por resolución de la Gerencia General. Artículo 29º.- Las Intendencias Provinciales ejecu- tan las funciones que les delegue la Gerencia General sujetas al Reglamento de Organización y Funciones. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva res- ponsabilidad de los que reciben la delegación. CAPITULO VIII PROYECTOS ESPECIALES Artículo 30º.- La SBN podrá crear y organizar Pro- yectos Especiales que serán diseñados y ejecutados direc- tamente por ella; conjuntamente con otras instituciones públicas; y/o, a través de terceros. Artículo 31º.- Los Proyectos Especiales se crean mediante resolución del Superintendente de Bienes Na- cionales y se desarrollan con los recursos de la SBN o con fondos provenientes de convenios, acuerdos o contratos con organismos bilaterales o multilaterales. Artículo 32º.- Los Proyectos Especiales se organizan sobre la base de áreas geográficas determinadas, tipos de propiedades a formalizar u otras características que permitan su agrupación. Artículo 33º.- Los Proyectos Especiales cuentan con un Gerente de Proyecto designado por la SBN y con responsables designados por la Gerencia General. Para el logro de sus objetivos, pueden contar con la partici- pación de personal y funcionarios de la SBN; así como de empresas e instituciones especializadas con los que la SBN suscriba los contratos y convenios correspon- dientes.Artículo 34º.- Los Proyectos Especiales tendrán las funciones que se establezcan en el Reglamento de Orga- nización y Funciones. Artículo 35º.- El Gerente de un Proyecto Especial y los responsables del mismo recibirán la delegación de funciones que la Gerencia General considere conveniente para el desarrollo de sus objetivos. El ejercicio de las funciones delegadas es de exclusiva responsabilidad de los que reciban la delegación. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 36º.- La SBN constituye un pliego del presu- puesto del sector público, cuya titularidad corresponde al Superintendente de Bienes Nacionales, quien puede de- legarla en la Gerencia General. Artículo 37º.- El Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la SBN es aprobado por Resolución de su titular. Artículo 38º.- Constituyen recursos de la SBN: a) Los que le sean asignados por el Gobierno Central y la Ley General del Presupuesto del Sector Público, así como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal. b) El 3% del producto de la venta de los bienes de propiedad estatal cuya administración se encuentra a cargo de la SBN. c) El 3% de los ingresos líquidos obtenidos en el proceso de promoción a la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, por la venta de los inmuebles a cargo del Comité Especial de Inmuebles CEPRI Inmuebles. d) Los legados, créditos, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la cooperación nacional e interna- cional, aceptados de acuerdo a ley. e) La renta generada por los depósitos de sus ingresos en el sistema financiero. f) Los ingresos propios generados por las publicacio- nes y eventos académicos que realice, así como por los servicios que brinde a terceros. g) Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley. Artículo 39º.- Los estados financieros correspon- dientes al año anterior, se formularán a más tardar el 31 de marzo de cada año, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el ente supervisor correspondiente. TITULO V REGIMEN LABORAL Artículo 40º.- El régimen laboral de los trabajadores de la SBN es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas, complemen- tarias y reglamentarias. Artículo 41º.- El ingreso del personal a la SBN, se realizará previa evaluación y calificación de los candida- tos. Artículo 42º.- Para la ejecución de actividades bajo competencia o de responsabilidad de la SBN y el mejor logro de sus objetivos, la entidad podrá contratar profe- sionales bajo la modalidad de servicios no personales; así como a través de contratos de externalización de servicios con empresas e instituciones especializadas. Artículo 43º.- La SBN será responsable frente a terceros por el daño causado por los funcionarios, apode- rados judiciales y personal de la SBN siempre que se haya producido como consecuencia del ejercicio de las funcio- nes respectivas. La SBN asumirá la defensa legal y la eventual indemnización que se establezca en contra de dicho personal, en caso de reclamaciones, demandas y denuncias de toda índole. Los honorarios profesionales y demás gastos que puedan originarse durante la defensa de los funcionarios, apoderados judiciales y personal de la SBN en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros como consecuencia de su actuación en el marco del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos por la institución, serán asumidos íntegra- mente por la SBN, aun cuando los funcionarios, apodera- dos o personal dejen de prestar servicios en la institución.