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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 205980 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 de la institución, en coordinación con las áreas respecti- vas. g) Diseñar, desarrollar y poner en funcionamiento el sistema de información de bienes del Estado y todos los demás sistemas informáticos necesarios para la operati- vidad de la institución. h) Actualizar, implementar y mantener los sistemas informativos idóneos para cubrir las necesidades de la institución. i) Proponer, supervisar y coordinar soluciones inte- gradas, basadas en sistemas de información como res- puesta a las necesidades de procesamiento de datos de las diferentes áreas de la SBN. j) Evaluar nuevas herramientas tecnológicas relacio- nadas con el hardware, software y comunicaciones, su aplicabilidad y estándares, a fin de incrementar la pro- ductividad y calidad en las tareas de ingeniería de soft- ware. k) Recomendar la plataforma idónea para la institu- ción y diversos proyectos de desarrollo. l) Mantener operativa la plataforma tecnológica de la SBN a fin de garantizar la continuidad de las operacio- nes. m) Realizar los estudios técnicos que sean necesarios para la óptima administración de los sistemas e informa- ción referentes a los bienes muebles e inmuebles a cargo de la SBN. n) Brindar asesoramiento técnico en el desarrollo de bases administrativas para la adquisición y contratación de bienes y servicios en la Institución. o) Conducir y coordinar las acciones inherentes a la generación, procesamiento y producción de información estadística interna y externa de interés institucional. p) Elaborar y efectuar el seguimiento de estándares e indicadores de producción para los servicios propios y externalizados. q) Dar los lineamientos técnicos y apoyo a la Gerencia de Administración en el mantenimiento del inventario actualizado de los equipos y componentes informáticos; así como la administración y uso de licencias de software. r) Emitir las resoluciones de su competencia. s) Las demás que le sean asignadas. CAPITULO V ORGANOS DE APOYO SUBCAPITULO I GERENCIA LEGAL Artículo 20º.- La Gerencia Legal es el órgano encar- gado de brindar apoyo jurídico-legal a la institución. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y depende de la Gerencia General. Artículo 21º.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia Legal las siguientes: a) Apoyar a la Alta Dirección y demás dependencias de la SBN, en asuntos de carácter jurídico y legal vinculados a la Institución y sus fines. b) Elaborar proyectos de dispositivos e instrumentos legales por encargo de la Alta Dirección. c) Dar conformidad a las Resoluciones que la Alta Dirección deba emitir, así como a los contratos y conve- nios a suscribir por la SBN. d) Emitir opinión de carácter jurídico sobre las accio- nes que realicen los órganos de la Estructura Orgánica, tanto administrativa como funcional. e) Emitir opinión sobre asuntos legales relacionados con contratos, licitaciones, concursos y procesos adminis- trativos en los que sea parte la Institución. f) Absolver las consultas legales formuladas por las diferentes dependencias de la SBN. g) Supervisar y coordinar las acciones de las áreas jurídicas de las Intendencias, así como las relativas a la defensa de los intereses de la SBN y de sus funcionarios y trabajadores cuando sean emplazados por el ejercicio de sus funciones. h) Asumir el patrocinio de la SBN en las acciones judiciales que se le encomienden, y en las que la SBN intervenga en calidad de demandada, demandante, de- nunciante, denunciada o parte civil. i) Coordinar, supervisar y controlar a los Estudios Jurídicos contratados para la defensa de los procesosjudiciales en los que intervenga la SBN, en calidad de demandado, demandante, denunciada o denunciante. j) Constituir el nexo entre el Poder Judicial, Ministe- rio Público, Policía Nacional y las áreas de la SBN a fin de atender los requerimientos efectuados. k) Participar en las acciones judiciales, policiales o contenciosas que demanden la representación legal de la Entidad. l) Interpretar y emitir pautas destinadas a orientar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la institución. m) Participar en la formulación de proyectos norma- tivos y emitir opinión sobre aquéllos que se sometan a consideración de la SBN; n) Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales relativos a la propiedad estatal; o) Autenticar las copias de las resoluciones de la SBN y, en su caso, suscribir las transcripciones oficiales; p) Emitir las resoluciones de su competencia; q) Las demás que le sean asignadas. SUBCAPITULO II GERENCIA DE ADMINISTRACION Artículo 22º.- La Gerencia de Administración es responsable de programar, conducir y controlar los siste- mas administrativos de Presupuesto, Personal, Logísti- ca, Contabilidad y Tesorería de la SBN. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y depende jerárquica- mente de la Gerencia General. Artículo 23º.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Administración las siguientes : a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y supervisar las actividades de admi- nistración de personal, contabilidad, tesorería, servicios administrativos, recursos financieros, abastecimiento y logística del pliego institucional de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes. b) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presu- puesto y estados financieros de la SBN, así como las medidas presupuestales necesarias para la ejecución de las acciones pertinentes. c) Gestionar la disponibilidad de recursos financieros para el pago de las obligaciones de la institución. d) Cautelar el patrimonio y administrar y mantener actualizado el Inventario Físico Valorado de Bienes Acti- vos de la Institución. e) Programar y ejecutar las acciones de mantenimien- to y servicios generales requeridas para el adecuado funcionamiento de la institución. f) Dirigir y controlar las actividades de seguridad del personal, equipos e instalaciones de la Institución. g) Supervisar y normar las operaciones administrati- vas de todos los órganos de la institución y mantener una permanente coordinación administrativa con ellos; h) Conducir los procesos técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos, así como coor- dinar las acciones de capacitación de carácter institucio- nal. i) Proponer la aprobación y/o modificaciones de los reglamentos administrativos y de trabajo. j) Administrar los recursos económicos en concordan- cia con los planes y presupuesto institucional. k) Participar en la formulación de las bases adminis- trativas para las licitaciones y concursos públicos necesa- rios para la adquisición de bienes y/o servicios. l) Administrar las pólizas de seguro contratadas por la Institución. m) Administrar el archivo central de la institución. n) Dirigir, numerar, hacer publicar y archivar las resoluciones emitidas por los distintos órganos de la SBN. o) Emitir las resoluciones de su competencia. p) Las demás que le sean asignadas. CAPITULO VI ORGANO FUNCIONAL GERENCIA DE OPERACIONES Artículo 24º.- La Gerencia de Operaciones es el órgano funcional responsable de los procesos operativos