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Pág. 205979 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 f) Aprobar el diseño y creación de Proyectos Especia- les e Intendencias Provinciales. g) Proponer a los poderes públicos la expedición de normas legales o reglamentarias sobre los bienes de propiedad estatal y/o las que se requieran para el mejor funcionamiento de la SBN. h) Designar los cargos de confianza y nombrar, con- tratar, suspender, remover o cesar al personal considera- do en dichos cargos. i) Aprobar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, con instituciones nacio- nales y extranjeras o con organismos multilaterales de cooperación técnica internacional relacionados con las funciones de la institución. j) Aceptar legados, donaciones y toda otra liberalidad que se haga a favor de la institución. k) Dictar directivas de cumplimiento obligatorio para las diferentes áreas de la institución incluidas las Inten- dencias Provinciales; así como para las entidades públi- cas respecto de la administración, disposición y adquisi- ción de los bienes de propiedad estatal. l) Expedir las resoluciones de su competencia. m) Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los intereses de la SBN. n) Delegar sus atribuciones y funciones que considere pertinentes. o) Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos o que sean inherentes a su cargo. SUBCAPITULO II LA GERENCIA GENERAL Artículo 14º.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo encargado de dirigir la estructura orgánica, tanto administrativa como operativa de la SBN. Depende directamente del Superintendente de Bienes Nacionales. Artículo 15º.- Son funciones de la Gerencia General: a) Proponer al Superintendente de Bienes Nacionales los lineamientos de la política institucional, objetivos, estrategias, planes, presupuesto, programas y proyectos a desarrollarse por la institución. b) Supervisar la administración del Presupuesto Ins- titucional. c) Programar, conducir, supervisar, dirigir, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades, cautelando el cumplimiento de los objetivos institucionales. d) Proponer al Superintendente de Bienes Nacio- nales, la aprobación de las directivas en materia ad- ministrativa, presupuestal y de organización necesa- rias para el adecuado desarrollo de las operaciones de la SBN. e) Dictar las resoluciones de Gerencia General nece- sarias para el adecuado funcionamiento organizacional. f) Ejercer la representación legal y procesal de la SBN. g) Proponer al Superintendente de Bienes Naciona- les, para su aprobación, los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la ins- titución. h) Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley, al personal de la SBN que no ejerza cargo de confianza, dando cuenta al Superintendente de Bienes Nacionales. i) Aprobar la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de la institución. j) Suscribir los contratos y convenios que le delegue el Superintendente de Bienes Nacionales. k) Proponer al Superintendente de Bienes Naciona- les, para su aprobación, la política de remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones e incentivos al personal de la institución. l) Proponer para la aprobación del Superintendente de Bienes Nacionales, los planes, programas, presupues- tos, memorias, balances y los estados financieros anuales de la institución. m) Ejercer ante cualquier autoridad política, judicial, arbitral o administrativa, con las facultades de represen- tación correspondientes, la defensa de los intereses y derechos de la institución, así como la de los funcionarios y los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones. Podrá delegar en la persona natural o jurídica que estime conveniente, la facultad de represen- tación señalada.n) Proponer al Superintendente de Bienes Naciona- les, para su aprobación, los manuales y reglamentos de organización y funciones de la Institución. o) Delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de las Gerencias, cuando lo considere conveniente. p) Las demás que le señalan las normas aplicables a la institución y las que sean inherentes a su cargo. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Artículo 16º.- El control de las actividades técnicas, administrativas, económicas y financieras de la institu- ción es ejercido por la Oficina de Auditoría Interna, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Depende funcionalmente de la Contraloría Ge- neral, y, jerárquicamente, del Superintendente de Bie- nes Nacionales. Artículo 17º.- Son atribuciones y obligaciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: a) Dirigir, coordinar, programar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones de control de la institución, en forma preventiva y correctiva, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control y la polí- tica establecida por la Alta Dirección de la SBN. b) Asesorar a la Alta Dirección en las políticas de control. c) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Acciones de Control y los exámenes especiales, así como verificar la aplicación de los procedimientos vigentes; y elevar los documentos mencionados al Superintendente de Bienes Nacionales y a la Contraloría General. d) Elaborar, uniformizar y actualizar los métodos referentes a los asuntos de su competencia. e) Atender e investigar las denuncias que se plantean a la SBN sobre asuntos de competencia de ésta. f) Realizar, cuando lo considere, acciones sorpresivas de control en la SBN. g) Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestales de la entidad, en la forma que señale la Contraloría General y de acuerdo con las normas vigen- tes. h) Emitir los informes resultantes de las acciones de control con las respectivas observaciones y acciones co- rrectivas. i) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría e informar de ello al Superintendente de Bienes Naciona- les. j) Emitir las resoluciones de su competencia. k) Las demás que le sean asignadas. CAPITULO IV ORGANO DE ASESORAMIENTO GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO Artículo 18º.- La Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo es el órgano encargado de diseñar, dirigir y ejecutar los planes y proyectos institucionales en materia de desarrollo, planificación, racionalización administrati- va, estadística e informatización. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente y depende jerárquica- mente del Gerente General. Artículo 19º.- Son atribuciones y obligaciones de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relaciona- das con los planes de la institución en materia de desarro- llo institucional e informática. b) Diseñar, dirigir y supervisar el Sistema de Planea- miento Institucional. c) Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos administrativos y operativos. d) Diseñar y desarrollar los Sistemas de Información Gerencial e Institucional. e) Dirigir y coordinar con los órganos de línea y de apoyo de la SBN, el proceso de evaluación de la planifica- ción y desarrollo de la institución. f) Elaborar los manuales, las directivas internas y los formularios necesarios para la ejecución de las funciones