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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 205972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Si la solicitud de autorización sanitaria fuera re- chazada, el interesado tendrá un plazo de 30 días para completar la información o implementar las recomen- daciones realizadas durante la inspección. Luego de subsanar las observaciones, el SENASA procederá a una reinspección. En caso el dictamen fuera nuevamente negativo el SENASA declarará improcedente la solicitud presenta- da, explicando las razones al interesado, quien en el plazo que estime conveniente podrá solicitar nuevamente la autorización sanitaria presentando toda la documenta- ción y sometiéndose a la inspección correspondiente. La autorización tendrá una vigencia de 6 meses, pudiendo renovarse periódicamente. Si durante dicho período existieran modificaciones en la infraestructura del local o en la metodología de procesamiento, el intere- sado deberá informar a las dependencias del SENASA correspondiente acerca de las mismas, a fin de actualizar la información consignada en el expediente, y efectuar una nueva inspección, de considerarlo pertinente, a efec- tos de confirmar la vigencia de la autorización. Durante el período de vigencia de la autorización, el SENASA podrá efectuar por muestreo una nueva visita a los establecimientos autorizados, con el fin de verificar la condición de los mismos. Si una empresa requiriera la autorización sanitaria para exportar más de un tipo de producto o subproducto de origen animal, el SENASA codificará su autorización de acuerdo a la primera actividad con la que se haya registrado o a la principal actividad a la que dicha empre- sa se dedique, dejando constancia de las actividades adicionales en el expediente. La codificación de los productos y subproductos de origen animal se presenta en la siguiente tabla: Número Nombre Completo Código 01 Tripas saladas TS 02 Cueros curtidos CC 03 Guano de Isla GI 04 Plumas PL 05 Cárnicos procesados CP 06 Pieles PI 07 Fibra FI 08 Lana LA 09 Ovoproductos procesados OP 10 Caracoles de tierra CT 11 Otros productos OT ANEXO III RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El interesado deberá presentar la solicitud simple de renovación de la autorización en un plazo mínimo de 15 días previos al vencimiento de la autorización inicial, adjuntando el recibo de pago correspondiente, de acuerdo al TUPA vigente. Dentro de los 15 días útiles posteriores a la recepción de la solicitud, el SENASA procederá a la inspección del establecimiento, y de encontrarse todo conforme se pro- cederá a la renovación de la autorización por otros 6 meses. Si la solicitud no fuera resuelta en un plazo de 15 días útiles de presentada la solicitud, la autorización del establecimiento será renovada automáticamente. ANEXO IV MODELO DE FORMATO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Sr. Doctor Dirección de Defensa Zoosanitaria/Director del SENASA- ................................... SENASA.- Yo, ..................................................................., identificado con DNI/ Pasaporte ..................................., por la presente me presento ante Ud. para solicitar la autorización de mi empresa como exportadora de productos y subproductos de origen animal.Para ello acompaño a la presente la siguiente información: Nombre de la empresa: .................................................................... Dirección: ........................................................................................... RUC.: ........................................... Teléfono: ................................... Fax: . ........................................... Correo electrónico: .................... Responsable Técnico: ...................................................................... Descripción del producto: ................................................................. Procedencia de la materia prima: .................................................... País(es) a los que se exportará: ...................................................... Documentos adicionales: üCopia de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, acor- de a la actividad a desarrollar. üCopia de plano de ubicación con sus vías de acceso. üCopia de plano a escala con la distribución de las instalacio- nes. üEsquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones. üMemoria descriptiva del proceso de producción. üRecibo de pago correspondiente según TUPA vigente. Por lo expuesto, agradeceré atender nuestra solicitud por ser de justicia. Atentamente, Firma: ............................................Fecha: ........................................ 26384 DEFENSA Nombran personal de la EMCH para participar en visita a academia militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 26 de junio de 2001 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 176 C-2/a.05.00 de 1.Jun.2001, procedente de la Dirección de Instrucción del Ejército y el Oficio Nº 2072 DIRIN/C-2/a.05.06 de 1.Jun.2001. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 176 C-2/ a.05.00 de 1.Jun.2001, el señor General de Ejército Co- mandante General del Ejército, designa en Comisión de Servicio a dos (2) Cadetes de la EMCH, para que partici- pen dentro del Programa de Visitas de Intercambio Aca- démico Militar - 2001, en la visita a la Academia Militar "West Point" de los Estados Unidos de América, del 19 Jul. al 3.Ago.2001, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM del 27 abril de 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, a lo opinado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor General EP Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio al Personal de Cadetes de la EMCH que se indica, para que participen dentro del Programa de Visitas de Intercam- bio Académico Militar - 2001, en la visita a la Academia Militar "West Point" de los Estados Unidos de América, del 18 Jul. al 3 Ago. 2001. - CAD V ING ÑAVINCOPA ACOSTA Yohan Alfredo - CAD V INT CASTILLO MORMONTOY Ketherine Vanessa Artículo 2º.- El señor Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la