Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones de los sectores competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-DE/MGP de fecha 14. abril. 1999, se desactivo la Capitania de Puerto de Pacasmayo como Dependencia Organica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Articulo B-020629 del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9. abril. 1987, establece que el tramite para el Cambio de Matricula por cambio de puerto de buques no mercantes mayores, buques menores, embarcaciones y artefactos navales, se efectuara previa cancelacion de la inscripcion en la Capitania de Puerto de origen; Que, existiendo naves con matriculas pertenecientes a la ex Capitania de Puerto de Pacasmayo, es necesario regularizar las mismas, solicitando para tal efecto los interesados el cambio de matricula por cambio de Puerto; Que, de acuerdo con lo mencionado en los parrafos precedentes, el cambio de matricula por cambio de Puerto se realizara como consecuencia de la desactivacion de la Capitania de Puerto de Pacasmayo y no por voluntad de los propietarios de las naves, por lo que el tramite no debe generar costo alguno para los interesados, siempre que sea efectuado dentro del plazo establecido por la presente norma; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Los Propietarios de naves que cuenten con matricula perteneciente a la ex Capitania de Puerto de Pacasmayo, realizaran sus tramites de cambio de matricula por cambio de Puerto ante la Capitania de Puerto MORDAZA o la Capitania de Puerto de Salaverry, dentro del plazo de Sesenta (60) dias naturales, sin efectuar pago alguno por derecho de tramite. 2.- Los Capitanes de Puerto de Salaverry y MORDAZA, promoveran sus respectivos Avisos de Capitania, haciendo de conocimiento de los senores propietarios y/o armadores, que deberan de realizar los tramites para el cambio de matricula por cambio de Puerto. 3.- Transcurrido el plazo establecido en el Articulo 1º, los interesados deberan sufragar el costo del tramite de cambio de matricula, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), pudiendo efectuar el tramite hasta 60 dias naturales posteriores. 4.- Luego de cumplido el plazo especificado en el articulo precedente, se procedera de oficio a la cancelacion de las matriculas de naves inscritas en la ex Capitania de Puerto de Pacasmayo, que no hayan realizado el tramite de cambio de matricula por cambio de Puerto. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas 26435

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se establecio la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a su cargo; y, se declaro de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general; Que, el mencionado Decreto de Urgencia establecio que el mismo seria reglamentado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en un plazo no mayor de 45 dias calendario a partir de su publicacion; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica, sin discriminacion alguna, pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal por su propia cuenta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27395 y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; DECRETA: Articulo 1º.- Las entidades publicas mencionadas en el siguiente articulo deberan, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas caracteristicas se describen en el Articulo 3º del presente Decreto Supremo. El saneamiento comprendera todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Publicos figure inscrita la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; y, a registrar contablemente en la Cuenta 33, los bienes de propiedad de dichas entidades, y, en la Cuenta de Orden los bienes afectados en uso a las mismas, asi como aquellos sobre los que ejerzan cualquier derecho de administracion. Articulo 2º.- Estan obligadas a realizar el saneamiento descrito en el presente Decreto Supremo, las siguientes entidades de la Administracion Publica: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia; f) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, los bienes de propiedad estatal cuya administracion esta a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, son los siguientes: i) Aquellos respecto de los cuales la SBN, la ex Direccion General de Bienes Nacionales u otra entidad publica con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administracion publica senaladas en el articulo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal; ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; y, iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, han sido otorgados a las personas juridicas de regimen privado que prestan servicios publicos, para que ejerciten algun derecho real sobre los mismos. Articulo 4º.- Para efectos de lo dispuesto en la parte final del Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, concordado con el Articulo 85º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, son bienes de las Municipalidades: i) Los inmuebles y muebles destinados a servicios publicos locales, edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad; ii) Los que posean a titulo privado y que no esten destinados a un servicio publico; (iii) Los terrenos eriazos o riberenos, ubicados en las areas de expansion MORDAZA, que les transfiere el

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal
DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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