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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 205971 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 go de contaminación de los productos transfor- mados. 4.Producto Terminado .- 4.1 De acuerdo a la naturaleza del producto final, las plantas de transformación deberán disponer de su propio laboratorio o recurrir a los servicios de un laboratorio externo. El laboratorio externo deberá estar autorizado por la autoridad compe- tente. 4.2 Los subproductos animales transformados debe- rán manipularse y almacenarse en la planta de transformación mediante procedimientos que excluyan su recontaminación. 4.3 Se manejará un registro de ingreso y egreso de materiales e insumos utilizados, así como de pro- ductos elaborados, de manera que se asegure el uso o distribución de los productos más antiguos.ANEXO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN La solicitud de autorización y la documentación soli- citada deberá presentarse en Mesa de Partes del SENA- SA Central o de las Direcciones Desconcentradas, siendo derivada a la Dirección de Defensa Zoosanitaria para la revisión correspondiente dentro de los 7 días útiles pos- teriores a la recepción de la documentación. De encontrarse todo conforme se comunicará a la Dirección Desconcentrada del SENASA en cuya jurisdic- ción se ubique el establecimiento, a fin de proceder a la inspección de verificación en un plazo de 15 días útiles. Luego de realizada la misma, la Dirección Desconcentra- da remitirá su informe a la Dirección de Defensa Zoosa- nitaria. En el caso de que el resultado del informe sea favorable, y en un plazo de 7 días útiles, la Dirección de Defensa Zoosanitaria procederá a otorgar la Autoriza- ción Sanitaria correspondiente.