Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

centros procesadores de productos y subproductos de origen animal. La inscripcion en dichas oficinas dependera del rubro al que pertenezcan, del producto que procesen, y de si es usado o no para consumo humano. 1.2 El establecimiento exportador contara con un Responsable Tecnico, quien sera la persona encargada de sustentar de manera tecnica y/o cientifica, el sistema de procesamiento llevado a cabo por el establecimiento exportador. 1.3 El establecimiento exportador mantendra un sistema de registro y control del estado de salud de sus empleados, especialmente de aquellos que manipulan los insumos y el producto final. 2. Condiciones estructurales.Externas: 2.1 El establecimiento exportador debera contar con un cerco perimetral completo que lo separe fisicamente de los sectores ajenos a el, hallandose a una distancia adecuada que impida la contaminacion cruzada o transmision de olores. Los locales de procesamiento de subproductos animales no deberan encontrarse en el mismo lugar que los mataderos, a no ser que esten en una parte del edificio totalmente separada; las personas no autorizadas y los animales no deberan tener acceso a la planta. 2.2 Deberan proveerse las instalaciones o mecanismos adecuados para la desinfeccion de las ruedas de los vehiculos una vez que estos hayan salido de la MORDAZA sucia del establecimiento exportador. 2.3 Se cuenta con instalaciones adecuadas para limpiar y desinfectar los contenedores o recipientes en los que se reciban los subproductos animales. Los exteriores deberan estar libres de desperdicios, materiales y equipos en desuso. 2.4 Los lugares de trabajo seran de dimensiones suficientes para que las actividades laborales puedan realizarse en condiciones de higiene adecuadas. Internas: 2.5 En los lugares donde se proceda a la manipulacion, preparacion y transformacion de las materias primas y a la fabricacion de los productos contemplados en la presente Resolucion, se verificara que: · El suelo sea de materiales impermeables y resistentes (siempre que el procesamiento lo requiera asi), facil de limpiar y desinfectar, y que este dispuesto de forma que facilite el drenaje de agua; que cuente con un dispositivo que permita evacuar el agua; · El techo sea de facil limpieza; · Las puertas esten fabricadas con materiales inalterables, faciles de limpiar; · Exista una buena iluminacion natural o artificial. 2.6 En los locales donde se almacenen materias primas y productos contemplados en la presente Resolucion se aplicaran las mismas condiciones que las que figuran en el numeral 2.5, excepto: · En los locales de almacenamiento refrigerados, en los que bastara con un suelo facil de limpiar y desinfectar, dispuesto de forma que facilite el drenaje de agua; · En los locales de congelacion y de ultracongelacion, en los que bastara con un suelo de materiales impermeables e imputrescibles, facil de limpiar; · Ambos locales deberan estar exentos de articulos de madera. 2.7 Deberan fijarse y documentarse los procedimientos de limpieza para todas las partes de las instalaciones. Deberan proveerse equipos de limpieza y agentes limpiadores adecuados.

2.8 Todos los establecimientos exportadores deberan disponer de un sistema de evacuacion de aguas residuales que cumpla las condiciones fijadas por la autoridad competente. Las aguas residuales procedentes del sector sucio deberan depurarse para asegurar la eliminacion de los agentes patogenos. 2.9 Se contaran con medidas preventivas contra los pajaros, roedores, insectos y otros parasitos. Para ello, se utilizara un programa de control de plagas documentado. 3. Condiciones operacionales.3.1 El establecimiento exportador debera disponer de servicios, vestuarios y lavabos adecuados para el personal, estos servicios contaran con el numero suficiente de instalaciones para lavarse y desinfectarse las manos, provistas de agua corriente fria y/o caliente. 3.2 Dependiendo del producto a elaborar, se delimitara un area sucia para la manipulacion de productos con bajo riesgo a la contaminacion, y un area limpia para los productos con alto riesgo de contaminacion, que requieran mayor control de la bioseguridad. 3.3 Las personas que trabajen en el sector sucio no deberan entrar en la MORDAZA limpia sin MORDAZA haber cambiado su ropa y calzado de trabajo o sin haber procedido a la desinfeccion de este ultimo. El equipo y las herramientas no podran trasladarse de la MORDAZA sucia a la limpia. De ser necesario, se establecera un procedimiento para controlar el movimiento del personal entre las distintas zonas y determinar la correcta desinfeccion de instrumental y equipos. 3.4 El establecimiento exportador debera disponer de una capacidad y una produccion de agua caliente, agua fria, vapor o hielo suficientes para la transformacion de los subproductos animales si asi lo requiriera. Asimismo, si fuera el caso, dispondra de un sistema adecuado de control de temperatura y ventilacion y, en su caso, de evacuacion de vapores. 3.5 Las instalaciones y el equipo deberan mantenerse en buen estado de conservacion; el control de la higiene debera incluir inspecciones periodicas del entorno y el equipo. Los aparatos y utiles de trabajo deberan estar fabricados con materiales resistentes a la corrosion y faciles de limpiar y desinfectar. 3.6 Para impedir la recontaminacion del producto acabado, debera existir una MORDAZA separacion entre la parte de la planta reservada a la descarga del material destinado a su transformacion y las reservadas a la transformacion de ese producto y al almacenamiento del producto ya transformado. 3.7 La capacidad de los locales de almacenamiento debera garantizar el almacenamiento de las materias primas utilizadas y los productos elaborados. Ademas debera disponerse de una instalacion de potencia frigorifica suficiente para garantizar la conservacion de las materias primas y los productos. 3.8 El establecimiento contara con un registro que consigne la procedencia y/o proveedor de la materia prima e insumos utilizados en cada lote de producto terminado. 3.9 Los subproductos animales deberan transformarse lo MORDAZA posible despues de su llegada. Deberan almacenarse de modo adecuado hasta su transformacion. El procesamiento general recomendado dependera del producto animal utilizado como insumo. 3.10 Habra medios para la manutencion higienica y la proteccion de las materias primas y de los productos acabados que no hayan sido embalados ni envasados durante las operaciones de carga y descarga. Los contenedores, recipientes y vehiculos utilizados para el transporte de material sin transformar deberan limpiarse en una MORDAZA designada a tal efecto. Esa MORDAZA estara situada o disenada con vistas a prevenir el ries-

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