Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El saneamiento tecnico, legal y contable de los bienes de propiedad estatal no autoriza a las entidades estatales a disponer libremente de los bienes saneados. Segunda.- Las entidades publicas que gozan de competencia y autonomia patrimonial establecida expresamente por ley aplicaran los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, respecto de los bienes de su propiedad y que MORDAZA administrados directamente por ellas, en cumplimiento de las normas legales vigentes. Tercera.- Las entidades publicas mencionadas en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo deberan remitir a la SBN, en un plazo de 60 dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, una relacion detallada de los bienes a su cargo indicando la situacion legal en la que se encuentran, utilizando el formato que aprobara la SBN mediante Directiva. La SBN, en un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la MORDAZA del formato senalado en el parrafo anterior, establecera mediante Resolucion el cronograma de saneamiento de los bienes de la entidad correspondiente. Cuarta.- La SBN se encargara de realizar los programas de capacitacion necesarios para que las entidades publicas puedan realizar el saneamiento de sus inmuebles; y, de prestar la asesoria tecnica que requieran las mismas para dicho fin. Quinta.- Establezcase que los Organismos Publicos e Instituciones Publicas descentralizadas, integran el Gobierno Central, por lo que sus bienes son de propiedad estatal. Sexta.- La SBN queda facultada para dictar las normas reglamentarias y las directivas necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26319

Que, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES autorizo a la SBN para ejercer las funciones y atribuciones de la ex Direccion General de Bienes Nacionales, en tanto se aprobaran sus Estatutos, aprobacion que no se ha producido hasta la fecha, por lo que la SBN ha venido operando sin el MORDAZA juridico adecuado a sus funciones; Que, por las consideraciones expuestas es necesario aprobar el Estatuto de la SBN, por el cual se norme la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, asi como el regimen economico, financiero y laboral de la misma, su estructura organica tanto administrativa como funcional y las atribuciones de sus distintos organos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, en el Articulo 2º de la Ley Nº 27395; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de seis titulos, cuarenta y cinco articulos y una disposicion complementaria. Articulo 2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del dos mil uno MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ESTATUTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES TITULO I CONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO Articulo 1º.- El presente Estatuto MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura organica administrativa y funcional de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), y el regimen economico, financiero y laboral de la misma, asi como las atribuciones y obligaciones de sus distintos organos. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Estatuto, se consideran como entidades de la administracion publica, las siguientes: a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los organismos publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia; y, f) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. Articulo 3º.- Para los efectos del presente Estatuto, se entiende que son bienes de propiedad estatal: i) Aquellos respecto de los cuales la SBN, la ex Direccion General de Bienes Nacionales u otra entidad publica con la competencia correspondiente, hubiera otorgado a alguna de las entidades de la administracion publica senaladas en el articulo anterior, la propiedad o cualquier otro derecho real sobre un bien de propiedad estatal; ii) Los que dichas entidades hubieran adquirido directamente; iii) Los bienes de propiedad estatal que en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, han sido otorgados a las personas juridicas de regimen privado

Aprueban el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 131-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Ley Nº 25556, Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, creo la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), como un organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de llevar el registro, control y administracion de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio estatal; Que, la Ley Nº 27395 por la que se adscribio la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001, senala en su Articulo 2º que mediante Decreto Supremo se dictarian las normas reglamentarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la Ley; Que, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene la autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal; Que, la autonomia de la que ha sido dotada la SBN debe traducirse en su Estatuto, porque es en este instrumento en el que toda institucion encuentra reglada su organizacion y funcionamiento;

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