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Pág. 205990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 normas que requiera la preservación y explotación racio- nal de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorga- miento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordena- miento y aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos o protección del medio ambiente, asimismo puede limitar el acceso a un recurso hidro- biológico mediante un determinado sistema de extrac- ción o procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 009-99-PE del 11 de enero de 1999, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autori- zaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies “cabrilla” ( Paralabrax hume- ralis ), “suco” o “coco” ( Paralonchurus peruanus ), “cache- ma” o “ayanque” ( Cynoscion analis ) y “lorna” ( Sciaena deliciosa ) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura; Que por Resolución Ministerial N° 222-99-PE del 13 de julio de 1999, se estableció que las solicitudes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca con uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotación de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, conllevará a su evaluación de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos y en base a la opinión correspondiente que emitirá el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, sobre la disponibilidad de los recur- sos solicitados; Que asimismo, el IMARPE mediante los Oficios N°s DE-100-026-99-IMP/PE, DE-100-211-99-IMP, DE-100- 237-99-IMP/PE, DE-100-055-2000-IMP/PE, DE-100-056- 2000-IMP/PE, DE-100-162-2000-IMP/PE y DE-100-257- 2000-PE recomienda, que dadas las características bioló- gicas pesqueras de los recursos cojinova, bonito, mache- te, langostino, cabinza, mojarrilla, cachema, lisa, corvi- na, chita, fortuno, mero, palometa, pámpano, páramo, pargo, peje blanco, picuda, pintadilla, sierra, tiburón y perico, no es conveniente incrementar la flota extractiva principalmente de embarcaciones pesqueras de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Re- glamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normati- vidad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspéndase el otorgamiento de autori- zaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como espe- cie objetivo de captura. Artículo 2°.- Para la evaluación de las solicitudes de acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies hidrobiológicas no contempladas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería solicitará al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la opinión correspondiente sobre los niveles de disponibili- dad de los recursos solicitados a efectos de atender dichas solicitudes; así como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que sean necesarias. Asimismo, la evaluación de las solicitudes se sujeta- rán a los informes científicos o técnicos y en las evidenciasdisponibles que acrediten la situación de explotación del recurso, así como a las disposiciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 3°.- Las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en trámite se sujetan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26403 Disponen sancionar a armadores de embarcaciones que pagaron extem- poráneamente derechos de pesca del ejercicio 2000 y antes de la vigencia de la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2001-PE Lima, 3 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 087-2000- PE de 13 de marzo del 2000, se estableció el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/ o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al amparo de la Ley N° 26920; Que el Artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero expedirá una Resolución Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración según corresponda; disponiendo asi- mismo, que vencido el plazo señalado en la Resolución Directoral, caducarán de pleno derecho en forma de- finitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolución Directoral N° 035-2001-PE/DNE- PP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgán- doles un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral N° 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de mayo del 2001, se publicó en Anexo 1, la relación de embarcaciones cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolu- ción, consignándose en el inciso B) de dicho anexo, a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores liquidaron en forma extemporánea los derechos de pesca; Que los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso B), de la Resolución a que se hace referencia en considerando precedente, han pagado los derechos de pesca del ejercicio 2000, con fecha anterior a la publicación de dicha Resolución Directoral, y que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 087-2000-PE, el pago extemporáneo constituye una infracción sancionable con- forme lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás normas vigentes, siendo necesario dictar las disposiciones que posibiliten la adecuada aplicación de las normas establecidas para el pago de los derechos de pesca;