Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 19° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial de caracter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, MORDAZA denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente, asimismo puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 009-99-PE del 11 de enero de 1999, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies "cabrilla" (Paralabrax humeralis), "suco" o "coco" (Paralonchurus peruanus), "cachema" o "ayanque" (Cynoscion analis) y "lorna" (Sciaena deliciosa) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura; Que por Resolucion Ministerial N° 222-99-PE del 13 de MORDAZA de 1999, se establecio que las solicitudes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca con uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotacion de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, conllevara a su evaluacion de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos y en base a la opinion correspondiente que emitira el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, sobre la disponibilidad de los recursos solicitados; Que asimismo, el IMARPE mediante los Oficios N°s DE-100-026-99-IMP/PE, DE-100-211-99-IMP, DE-100237-99-IMP/PE, DE-100-055-2000-IMP/PE, DE-100-0562000-IMP/PE, DE-100-162-2000-IMP/PE y DE-100-2572000-PE recomienda, que MORDAZA las caracteristicas biologicas pesqueras de los recursos cojinova, MORDAZA, machete, langostino, cabinza, mojarrilla, cachema, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, palometa, pampano, paramo, pargo, peje MORDAZA, picuda, pintadilla, MORDAZA, tiburon y perico, no es conveniente incrementar la flota extractiva principalmente de embarcaciones pesqueras de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema costero; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspendase el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA, cojinova, MORDAZA, machete, cabinza, mojarrilla, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo, paramo, palometa, picuda tiburon, perico y langostino, como especie objetivo de captura. Articulo 2°.- Para la evaluacion de las solicitudes de acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies hidrobiologicas no contempladas en el articulo anterior, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria solicitara al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la opinion correspondiente sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efectos de atender dichas solicitudes; asi como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias. Asimismo, la evaluacion de las solicitudes se sujetaran a los informes cientificos o tecnicos y en las evidencias

disponibles que acrediten la situacion de explotacion del recurso, asi como a las disposiciones contenidas en la legislacion pesquera vigente. Articulo 3°.- Las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en tramite se sujetan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26403

Disponen sancionar a armadores de embarcaciones que pagaron extemporaneamente derechos de pesca del ejercicio 2000 y MORDAZA de la vigencia de la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 231-2001-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial N° 087-2000PE de 13 de marzo del 2000, se establecio el monto de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/ o caballa, incluidos los permisos de pesca otorgados al MORDAZA de la Ley N° 26920; Que el Articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que al vencimiento del plazo para presentar la declaracion jurada la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion segun corresponda; disponiendo asimismo, que vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca; Que por Resolucion Directoral N° 035-2001-PE/DNEPP del 23 de MORDAZA del 2001, se notifico a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgandoles un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaracion jurada, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral N° 084-2001-PE/ DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, se publico en Anexo 1, la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, consignandose en el inciso B) de dicho anexo, a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores liquidaron en forma extemporanea los derechos de pesca; Que los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en el inciso B), de la Resolucion a que se hace referencia en considerando precedente, han pagado los derechos de pesca del ejercicio 2000, con fecha anterior a la publicacion de dicha Resolucion Directoral, y que conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 087-2000-PE, el pago extemporaneo constituye una infraccion sancionable conforme lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes, siendo necesario dictar las disposiciones que posibiliten la adecuada aplicacion de las normas establecidas para el pago de los derechos de pesca;

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