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Pág. 206065 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de julio de 2001 de Reorganización, impone la medida disciplinaria de Destitución e Inhabilitación a la recurrente por haber incurrido presuntamente en la Comisión de faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones como Decana de la Facultad de Humanidades; Que, se imputó el hecho de haber otorgado en forma irregular Títulos Profesionales cuando este acto era atribución del Pleno de la Comisión de Reor- ganización, en ejercicio de las funciones de Consejo Universitario, conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la Ley Nº 26457 modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614; Que, el acto de Destitución e Inhabilitación dispuesto por el ex Presidente de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Ing. Moisés Rósulo QUITO VIDAL, violó flagran- temente las garantías del debido proceso y las normas de procedimiento administrativo; Que, la Resolución que dispuso la Destitución e Inha- bilitación de la ex Decana de la Facultad de Humanidades fue impugnada judicialmente, por los otros Docentes de la UNE, afectado por este acto arbitrario e inconstitucio- nal; Que, por consiguiente, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 07-2001- ACA), en Sentencia recaída en el Proceso Judicial promo- vido por los Docentes Universitarios Mg. Manuel Alejan- dro SOLIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTIN- ZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO, declaró NULA la Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999, ordenando la reposición de los docentes; El Comité Transitorio de Gobierno de la Universi- tario de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en ejecución del mandato judicial emite la Resolución Nº 0375-2001-R-UNE de fecha 23 de abril del 2001, reincorporando al servicio a los Docentes Universitarios: Mg. Manuel Alejandro SO- LIS GOMEZ, Mg. Liliana SUMARRIVA BUSTINZA y Mg. Humberto Marcelino VARGAS SALGADO, al ha- berse declarado nula y sin efecto legal la Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999, que los destituye e inhabilita; Que, en el numeral 2 del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de los ciudada- nos a la "igualdad ante la ley", derecho aplicable a la recurrente, por cuanto concurren las mismas causas que motivaron la acción judicial, debiendo por lo tanto, hacer extensivo sus efectos en la vía administrativa; Que, asimismo se debe tener en cuenta el carácter vinculante de las decisiones judiciales, conforme a lo prescrito en el Artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, por lo que debe aplicarse por extensión a la recu- rrente; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio del 2001; De conformidad a lo prescrito en el TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, concor- dante con el Inc. b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Artículo 26º e Inc. b) del Artículo 27º del Estatuto y el Inc. b) del Artículo 37º del Reglamento General de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º de la Resolución Nº 0535-2001-R-UNE de fecha 29 de mayo del 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Destitución e Inhabilitación de la Mg. Gloria Felicia CACERES VARGAS, Docente Cesante adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacio- nal de Educación Enrique Guzmán y Valle, dispuesta por Resolución Nº 0977-99-PCR-UNE de fecha 23 de noviembre de 1999, emitida por la Presidencia de la ex Comisión de Reorganización de esta Casa Superior de Estudios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos de esta Casa Superior de Estudios, insertar en el respectivo Legajo Personal de la recurrente, la presen- te Resolución.Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LIDIA L. CRUZ NEYRA Rectora LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 26478 ADUANAS Aprueban el Procedimiento Específi- co INAR-PE.01 Remate de Mercancías con Proceso Judicial RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000806 Callao, 3 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001, se aprobó el Reglamento de Remates de Aduanas; Que, el numeral A.1. de la Sección IX. del referido Reglamento señala que el remate de mercancías que hayan sido objeto de decomiso judicial será tratado en un procedimiento específico; Que, de conformidad con los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, ADUANAS se encuentra facultada a efectuar el remate de mercan- cías en decomiso judicial, así como aquellas que se en- cuentren en proceso penal cuyas causas no hayan sido resueltas en un plazo de seis meses; Que, habiéndose verificado la existencia en los Alma- cenes de ADUANAS de mercancías con proceso judicial, resulta necesario aprobar e implementar un procedi- miento específico que regule y viabilice el proceso de organización y ejecución del remate de dichas mercan- cías, con el objeto de descongestionar los almacenes y obtener una mayor captación de recursos; acorde con lo dispuesto en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Procedimiento Espe- cífico INAR-PE.01 REMATE DE MERCANCÍAS CON PROCESO JUDICIAL, cuyo texto forma parte integran- te de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas REMATE DE MERCANCÍAS CON PROCESO JUDICIAL I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para el remate de mer- cancías que se encuentren con proceso judicial. II. ALCANCE Está dirigido a la Comisión Nacional de Remates de ADUANAS, Junta de Remates, Intendencias de Aduana de la República, Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional de Téc- nica Aduanera, Oficina de Auditoría Interna, Procuradu-