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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2001 (07/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 206223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 Segunda.- Encárgase al Ministerio Público, a tra- vés de la Fiscalía de la Nación, la realización de las acciones pertinentes para la puesta en marcha del Programa de Protección de colaboradores, testigos, peritos y víctimas a que alude la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- La Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección – UECIP de la Policía Nacional como entidad adscrita a la Fiscalía de la Nación, entrará en funcionamiento en un plazo no mayor de 30 días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 26740 Conceden indulto a 10 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria de diversos establecimientos penitenciarios del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2001-JUS Lima, 6 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada por Edilberto Aguilar Mercedes, así como el Informe de la Comisión de Indul- to, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 6 de junio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000- JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a EDIL- BERTO AGUILAR MERCEDES, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Huacariz - Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26726 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2001-JUS Lima, 6 de julio de 2001Vista la solicitud presentada por Rodolfo Whiler Burgos Cruz, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 27 de marzo del 2001, que recomienda la concesión del Indulto. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a RODOL- FO WHILER BURGOS CRUZ, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Picsi - Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26727 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2001-JUS Lima, 6 de julio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Angel Yuri Aranda Chuquillanqui y Alexander Arturo Palacios Torero, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 1 y 8 de junio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quie- nes se encuentren condenados por delito de terroris- mo o traición a la patria, en base a elementos proba- torios insuficientes que permitan presumir razona- blemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y