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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2001 (09/07/2001)

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Pág. 206353 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 en las empresas agrarias azucareras hasta que dicha transferencia se haya verificado por parte de los accio- nistas trabajadores o los titulares de acciones distintos del Estado, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-99. Artículo 4º .- Normas legales en suspenso Déjanse en suspenso las normas legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la Repú- blica, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Con- greso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumpli- miento.