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Pág. 206354 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de julio de 2001 En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 7 de julio de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26777 LEY Nº 27504 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSIT ARIAS Y OTORGA FACUL TADES ADICIONALES A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECT ORES (ANR) Artículo 1º. - De la creación de filiales Las universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por ley y las universidades que hayan obtenido Resolu- ción de Autorización de Funcionamiento definitiva ex- pedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Na- cional de Rectores (ANR). Artículo 2º. - De la reglamentación Autorízase a la ANR para que, dentro del término de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales. Artículo 3º. - De la validez 3.1 No serán reconocidos como válidos los actos académicos, administrativos y de gestión de las institu- ciones que se denominen universidades o filiales de universidades sin tener tal condición, por no haber sido creadas y/o autorizadas a funcionar conforme a ley. 3.2 La ANR denunciará ante el Ministerio Público a las personas naturales o jurídicas que usen indebida- mente los términos "universidad" o "universitario", y a las autoridades de universidades que tengan filiales sin la autorización respectiva. 3.3 Las filiales de las universidades que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de la presen- te Ley deberán someterse a evaluación de la ANR. Artículo 4º. - De la derogatoria Derógase el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN FINAL Unica. - De las universidades públicas La ANR, para autorizar la creación de filiales de universidades públicas, deberá contar necesariamen-te con el informe de factibilidad financiera y presu- puestal favorable del Ministerio de Economía y Finan- zas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitu- ción Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 7 de julio de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 26778 P C M Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2001-PCM Lima, 7 de julio de 2001 Vista la Carta Nº C.407.2001/PP.SE de la Secreta- ría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPe- rú, ha organizado la Caravana Turística "Sur y Amazo- nía del Perú en Chile", que se desarrollará del 9 al 13 de julio del 2001, conduciendo prestadores de servicios turísticos de los departamentos del sur del país: Arequi- pa, Moquegua, Tacna, Puno y Cusco; y los que confor- man la Amazonía: Amazonas, Ucayali, Loreto y San Martín; partiendo de la ciudad de Tacna con destino a las ciudades de Antofagasta, Iquique y Arica, Chile, con el objeto de presentar la oferta turística de los departamentos amazónicos y fronterizos del Perú con Chile, congregando al sector turismo y empresarial de dichas ciudades, con el objetivo de implementar accio-