Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2001 (12/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 206605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de julio de 2001 debe presentar, además, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido por el Ministerio de Pesquería. CAPITULO V DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO Artículo 40 º.- LINEAMIENTOS PARA EL DESA- RROLLO DE ACTIVIDADES DE POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO 40.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservación de las poblaciones de peces, bancos naturales de moluscos, crustáceos o praderas de macroalgas, puede efectuarse por personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Los resultados de los programas o acciones de poblamiento o repobla- miento deben ser informados semestralmente y evalua- dos a fin de sustentar la continuidad del programa, de ser el caso. 40.2 Para la realización de las actividades de pobla- miento o repoblamiento, incluido el traslado de especies de un ecosistema a otro, se requerirá de la autorización del Ministerio de Pesquería, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuático ni sobre las especies sembradas. Artículo 41º.- POBLAMIENTO O REPOBLAMIEN- TO A CARGO DE COMUNIDADES INDIGENAS, CAM- PESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DE PES- CADORES ARTESANALES 41.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debida- mente reconocidas por el Ministerio de Pesquería, podrán realizarse mediante el Convenio de Conservación, Inver- sión y Producción Acuícola suscrito con el Ministerio de Pesquería, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblarse o repoblarse, volúmenes de siembra, acciones de seguimiento y período previsto de cosecha. Dichas actividades pueden formar parte de las acciones desarrolladas en las áreas de manejo que se otorguen a organizaciones sociales de pescadores artesanales. 41.2 Las acciones de poblamiento o repoblamiento en zonas de bancos naturales son supervisadas por el Comité de Gestión Ambiental y forman parte integrante de los Programas de Gestión Integral a desarrollar. TITULO III DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 42º .- CONFORMACION DE LA COMI- SION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refiere el Artículo 7º de la Ley, está conformada de la siguiente forma: a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; d) Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; e) Tres representantes del sector acuícola privado; f) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen inves- tigación en acuicultura, designados por la Asamblea Nacio- nal de Rectores; y, g) Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidos por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, uno del ámbito marítimo y otro del continental. 42.2 La Comisión Nacional de Acuicultura podrá invi- tar, cuando el caso lo requiera, a representantes del Insti- tuto Tecnológico Pesquero – ITP, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, DICAPI, INRENA, IIAP, Comisión para la Promoción de las Exportaciones – PROM- PEX y DIGESA, entre otros.Artículo 43º.- CUMPLIMIENTO DEL PLAN NA- CIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA La Comisión Nacional de Acuicultura, como ente coor- dinador intersectorial de la actividad acuícola, colabora en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, a través de la participación activa de los organismos públi- cos y privados representados en dicha Comisión. Artículo 44º.- FUNCIONES DE LA COMISION NA- CIONAL DE ACUICULTURA Son funciones de la Comisión Nacional de Acuicultura: a) Proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura las actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica en acuicultura a ser desarrolladas con la parti- cipación de instituciones u organismos públicos o privados; b) Brindar a la Dirección Nacional de Acuicultura la información acuícola necesaria que deba ser incluida en la Red Nacional de Información Acuícola; c) Concertar con los organismos públicos y privados vinculados con la actividad acuícola, a fin de proponer la conformación de grupos de trabajo especializados por regio- nes geográficas y tipos de cultivos que en ellas se desarro- llen; d) Proponer los mecanismos para la ejecución de progra- mas orientados al desarrollo de la acuicultura en zonas de frontera y de menor desarrollo socioeconómico, como una actividad alternativa a la que tradicionalmente vienen ejecutando, así como para el desarrollo de actividades de repoblamiento; e) Coordinar con los organismos públicos y privados correspondientes, a fin de establecer los vínculos de coope- ración técnica - financiera que permitan elevar los niveles de producción y productividad a base de un desarrollo tecnológico adecuado de los cultivos; f) Proponer medidas de ordenamiento acuícola que permitan el desarrollo sostenido de la acuicultura, tendien- tes a lograr la conciliación de intereses entre la actividad extractiva y la acuicultura; g) Establecer los mecanismos de coordinación con las plantas productoras de alimentos balanceados, a fin de que orienten sus esfuerzos a la formulación y elaboración de dietas balanceadas específicas para la acuicultura, que aseguren la calidad proteica de los productos finales y sean competitivos en calidad y precio en el mercado nacional e internacional; h) Contribuir en el éxito de la gestión ambiental enco- mendada, referida particularmente a la conservación y aprovechamiento responsable de las áreas de manejo con la finalidad de asegurar el normal desarrollo de las activida- des artesanales y de acuicultura, en coordinación con los Comités de Gestión Ambiental; i) Proponer las medidas necesarias para que los órganos competentes del Estado emitan la normatividad adecuada respecto a incentivos y beneficios tributarios que favorezca el desarrollo de la acuicultura, principalmente en aquellas zonas declaradas como de extrema pobreza; j) Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y con los sectores correspondientes, los aspectos relativos a la protección de los ecosistemas y del medio, principalmente de aquellos ecosistemas acuáticos que se encuentran influenciados por el desarrollo de actividades antropogénicas que podrían afectar los cultivos; k) Evaluar con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) la ejecución de Programas de Abas- tecimiento de Productos Acuícolas provenientes de aque- llas unidades de producción acuícola para la colocación de sus productos a precios competitivos y contribuir a la satisfacción de la demanda nacional de proteína de proce- dencia animal; y, l) Establecer coordinaciones con las universidades, or- ganismos no gubernamentales y otras instituciones que realicen labores de investigación vinculadas con la activi- dad acuícola, a fin de que remitan los resultados de las mismas para ser considerados en la Red Nacional de Infor- mación Acuícola. Artículo 45º.- SECRETARIA TECNICA DE LA CO- MISION NACIONAL DE ACUICULTURA La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Acui- cultura está a cargo del Director Nacional de Acuicultura y tiene como función principal apoyar la gestión del presiden- te de la Comisión en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el artículo anterior. Para tal efecto, por encargo del presidente de la Comisión convoca a sus inte- grantes a reuniones de trabajo, debiéndose realizar como mínimo una reunión mensual.