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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 206701 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 249; Artículos 36º y 66º inciso 3) y 1) respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Infor- mes Nºs. 133-99-OR/MDSL y 131-99-OAL/MDSL de la Oficina de Rentas y Asesoría Legal respectivamente, ha expedido lo siguiente: ORDENANZA SOBRE EL CONTROL DE GASES Artículo Primero.- PROHIBIR la descarga de con- taminantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles, fuera de los límites permisibles tal como se establece a continuación: GRUPO A: FABRICACIÓN DEL 1997 EN ADELANTE Máxima emisión según sistema de medición permitidos: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH Nivel Máximo Permisible 0,5 250 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH Nivel Máximo Permisible 3,5 600 2 4 Hasta 31/05/99 Nivel Máximo Permisible 3,0 400 2 4 Hasta 31/12/99 Nivel Máximo Permisible 2,5 300 2 4 Hasta 30/06/2000 Nivel Máximo Permisible 2,0 300 2 4 Hasta 31/12/2000 Nivel Máximo Permisible 1,1 250 2 4 Hasta 30/06/2001 Nivel Máximo PermisibleLo que establece2 4 Hasta 31/12/2001la Norma GRUPO B: FABRICACIÓN DE 1980 A 1996: Máxima emisión según sistema de medición permitidos: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH Nivel Máximo Permisible 1,1 400 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH Nivel Máximo Permisible 5,5 800 2 4 Hasta 31/05/99 Nivel Máximo Permisible 5,0 600 2 4 Hasta 31/12/99 Nivel Máximo Permisible 4,0 450 2 4 Hasta 30/06/2000 Nivel Máximo Permisible 3,5 400 2 4 Hasta 31/12/2000 Nivel Máximo Permisible 3,0 350 2 4 Hasta 30/06/2001 Nivel Máximo PermisibleLo que establece2 4 Hasta 31/12/2001la NormaGRUPO C: VEHÍCULOS GASOLINEROS CUYA FABRICACIÓN FUERA AN- TERIOR A 1980: Máxima emisión según sistema de medición permitidos: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH(UB) Nivel Máximo Permisible 3,8 450 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO: Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH Nivel Máximo Permisible 7,0 1000 2 4 Hasta 31/5/99 Nivel Máximo Permisible 6,0 800 2 4 Hasta 31/12/99 Nivel Máximo Permisible 5,0 600 2 4 Hasta 30/06/2000 Nivel Máximo Permisible 4,5 500 2 4 Hasta 31/12/2000 Nivel Máximo Permisible 4,0 450 2 4 Hasta 30/06/2001 Nivel Máximo PermisibleLo que establece2 4 Hasta 31/12/2001la Norma VEHÍCULOS CON MOTOR DIESEL: Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH(UB) Nivel Máximo Permisible 4,5 900 2 5 Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado Escalas de Medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH(UB) Nivel Máximo Permisible 4,9 980 2 6 Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el empleo de analizadores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denomi- nado “Cartas modificadas de Ringelmann” para de- terminar los porcentajes de densidad óp tica de eva- luación de contaminantes visibles, así mismo el méto- do de filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá di- recta o indirectamente a través de terceros de progra- mas de fiscalización en la Vía Pública de manera perma- nente. Artículo Cuarto.- Los vehículos infractores tienen (15) quince días de plazo para efectuar las correcciones necesarias y evitar nuevas sanciones. Artículo Quinto.- Los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisi- bles de emisión de gases serán sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94- MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Automotores y otros 5%UIT Combis, camionetas y similares 10% UIT Camiones, ómnibus y microbuses 20% UIT En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT.