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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 206700 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 CAPITULO III RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 42º.- Los recursos que se presenten contra notificaciones de infracción se entenderán como descar- gos siempre y cuando estén dentro del plazo previsto en el Artículo 26º. Los recursos o descargos presentados fuera del plazo y recibidos antes de la emisión de la resolución de la Unidad de Control serán declarados inadmisibles de plano, debiendo constar dicha declaración en la resolu- ción. Los recursos o descargos que se reciban con posterio- ridad a la emisión de la resolución de la Unidad de Control se entenderán como recursos de reconsideración. Artículo 43º.- Si una impugnación se declara fundada y el supuesto infractor ya hubiera cancelado el importe de la multa correspondiente, se procederá a verificar la existencia de otras obligaciones de naturaleza administrativa o tributa- ria, para proceder a la compensación respectiva. En caso contrario, se devolverá el íntegro de lo pagado, sin intereses. Artículo 44º.- Son competentes para resolver recur- sos de impugnación: 1. En el caso de recurso de reconsideración, la jefatu- ra de la Unidad de Control, en el caso de sanciones de multa y la Dirección de Infraestructura Urbana en el caso de sanciones no pecuniarias. 2. En el caso de recurso de apelación, el Alcalde. Con esta Resolución, se da por agotada la vía administrativa pudiendo el interesado acudir al órgano jurisdiccional para la acción correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprue- ban los formatos de notificación a que alude el RAS, siendo de uso obligatorio por el personal municipal competente durante sus inspecciones y/o fiscalizaciones. Segunda.- En forma progresiva y con el apoyo de la Unidad de Informática, se procederá a mecanizar el procedimiento contenido en el RAS, para el debido segui- miento y control de las infracciones detectadas y sancio- nes aplicadas. Tercera.- En la programación y organización de campañas, operativos o similares destinados a verificar y detectar infracciones susceptibles de sanción conforme al RAS, la Unidad de Control y la Dirección de Infraes- tructura Urbana deberán tomar conocimiento previo de la misma, para sus fines, bajo responsabilidad. Cuarta.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 02, 25, 38 y 58 y déjense sin efecto las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- El Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por el Artículo 8º de la Orde- nanza Nº 25 se mantendrá vigente mientras no exista un cuadro aprobado por Ordenanza que lo sustituya. Sexta.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas y administrativas que fueran ne- cesarias para el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 26999 Prorrogan vigencia de ordenanza que aprueba beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 63 Jesús María, 29 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 57 que aprueba el beneficio tributario en el distrito de Jesús María a favor de contribuyentes en cuyos predios se hayan verificado diferencias hasta el día 31 de agosto de 2001. Artículo Segundo.- Compréndase dentro de los alcances del Beneficio Tributario para los contribuyen- tes en cuyos predios se hayan verificado diferencias catastrales: la condonación del 100% de los gastos administrativos derivados de la cobranza coactiva de los valores con diferencias catastrales pendientes de pago. Artículo Tercero.- Encárguese a la Oficina de Ima- gen Institucional de la Municipalidad la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 27001 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohiben descarga de gases conta- minantes provenientes de fuentes móviles ORDENANZA N° 0107-MDSL San Luis, 26 de junio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordina- ria de fecha 21 de junio del 2001, aprobó por unanimidad establecer el Control de Gases en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, los Municipios son competentes para normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamien- to ambiental dentro de su jurisdicción; Que, el parqueo vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocando ésta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos generadas por éstos vehículos; Que, un aspecto importante de la función municipal es establecer medidas para eliminar o reducir la conta- minación del aire generados por la descarga de contami- nantes, gases tóxicos emitidos por los vehículos; Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente saludable, ecológi- camente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 131-99-OAL-MDSL, opina que el proyecto de la Orde- nanza se ajusta al ordenamiento legal vigente, no exis- tiendo impedimento alguno para su aprobación, reco- mendando modificar el RAS para agregar un artículo para tal efecto a fin de que las multas creadas figuren en la Ordenanza respectiva y puedan ser de aplicación para los infractores de la contaminación del medio ambiente; Que, de conformidad con lo previsto con el Artículo 2º inciso 22) y la Constitución Política del Estado, Artículo 4) del Código del Medio Ambiente y los Recur- sos Naturales; Artículos 53º y 54º del Reglamento y Acondicionamiento Territorial; Código de Tránsito y