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Pág. 206697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Salud, en sesión Nº 010-2001-SEPS de fecha 27 de junio de 2001, acordó aprobar la norma sobre la utilización obligatoria de protocolos de atención para los diagnósti- cos más frecuentes por parte de las Entidades Prestado- ras de Salud y las Entidades Vinculadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 27 de junio del 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del acta; SE RESUELVE : Artículo Primero.- DISPONER que las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas utili- cen obligatoriamente protocolos para la atención de las enfermedades que con mayor frecuencia se atienden entre los asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Los protocolos a elaborarse necesariamente deberán contener, por lo menos, la definición de la enfermedad, su evaluación y diagnóstico, el tratamiento utilizando la denominación genérica para los medicamentos, el diag- nóstico diferencial y las indicaciones clínicas para trata- miento quirúrgico o procedimientos invasivos, para la referencia de pacientes y para hospitalización. Los protocolos no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que, por circunstancias particulares debida- mente fundamentadas, sea necesario apartarse de los mismos. Artículo Segundo.- Mediante Resolución de Inten- dencia General, en base a la información recogida del sistema, se dará a conocer el listado inicial de diagnósti- cos en relación a los cuales tanto las Entidades Prestado- ras de Salud como las Entidades Vinculadas deberán contar con protocolos de atención, sin perjuicio que voluntariamente decidan elaborar protocolos para otros diagnósticos. Dicho listado podrá ser ampliado periódicamente en base a los resultados que se reporten a la SEPS. El citado órgano determinará los plazos para que se implemente el uso de los protocolos elaborados. En caso que no se elaboren protocolos de atención, se entenderá que se ha decidido utilizar las Guías para el Tratamiento Ambulatorio elaboradas por la SEPS. Artículo Tercero.- La Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro publicará periódicamente infor- mación respecto a la utilización de los protocolos de atención por parte de las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas. Artículo Cuarto.- En la resolución de quejas o controversias presentadas a la SEPS se utilizarán, como referencia, los protocolos de atención elaborados. En los casos en que no se cuente con protocolos de atención, se utilizarán las Guías para el Tratamiento Ambulatorio elaboradas por la SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 26938 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen embanderamiento y pintado de fachadas de inmuebles del distrito ORDENANZA Nº 063-MDB Barranco, 5 de julio del 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCOPOR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, incen- tivar la participación cívica del vecindario, afirmando los sentimientos de respeto a nuestros símbolos nacionales; Que, con motivo de celebrarse el 180 Aniversario de la Independencia Nacional, la Municipalidad de Barran- co ha elaborado un Programa de Actividades Celebrato- rias a fin de expresar el sentimiento patriótico de la comunidad barranquina; y, Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha emitido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito (viviendas, establecimientos comer- ciales e Instituciones públicas y privadas) desde el 15 hasta el 31 de julio del 2001 . Artículo Segundo.- Disponer el pintado o limpieza obligatorios de fachadas de todos los inmuebles del distrito, por parte de sus propietarios y/o inquilinos. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispues- to en la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones estipuladas por Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Relacio- nes Públicas y Comunicación Social y a la División de Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 27090 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 62 Jesús María, 26 de junio de 2001 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ex- traordinaria de la fecha, de conformidad con las atribucio- nes conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispen- sa de trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el Régi- men de Aplicación de Sanciones -RAS- para el Distrito de