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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 206691 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Defini- tivos, lo siguiente: a) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código anti- dumping definitivo. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre- sado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo que corrresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 10.JUL.2001, que corresponde al día siguiente de la segunda publica- ción de la Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº 46-51-99-ADUANAS/INTA publicada el 15.12.1999. Atentamente. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 27036 Aprueban circular relativa al Sistema de Franjas de Precios aplicable a im- portaciones de diversos productos agropecuarios establecida por el D.S. Nº 115-2001-EF CIRCULAR Nº INTA-CR.037-2001 Callao, 11 de julio de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- Asunto :Sistema de Franjas de Precios – Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Referencia :Procedimiento “Aplicación de Tributos, De- rechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1). En uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 del 16.DIC.99 y Nº 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente:1. Mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 22.6.2001, se perfecciona el Sistema del Derecho Específico dispuesto por Decreto Supremo Nº 016-91-AG, estableciendo un Sistema de Franjas de Precios a las importaciones de los productos agropecuarios detallados en el anexo adjunto, fijando para dichos productos derechos variables adicio- nales y rebajas arancelarias según determinados niveles de Precios Piso y Techo. 2. Los Precios Piso y Techo están determinados en las Tablas Aduaneras establecidas en el Anexo IV del citado dispositivo legal y su vigencia es desde el 23.6.2001 al 31.12.2001, siendo aplicados de acuerdo a la fecha de embarque de los productos agropecuarios, evidenciada por la fecha del conocimiento o guía de embarque. 3. Para efecto de las nacionalizaciones de los mencio- nados productos agropecuarios que se hubieren embar- cado a partir del 23.6.2001, en tanto se implemente lo dispuesto en los numerales precedentes en el SIGAD y en el sistema de cómputo de los Agentes de Aduana, se procederá de la siguiente manera: a) La tasa se determina de acuerdo al precio CIF de referencia en la Tabla Aduanera y se aplica en dólares por cada tonelada métrica, en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará en la parte proporcional que corresponda. b) El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de refe- rencia), se ubique por debajo del Precio Piso. En este caso el Despachador de Aduana vía Autoliquidación de Adeu- dos calculará el derecho variable adicional y la diferencia que corresponda al impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, expresado en dólares americanos. El personal de aduana encargado del reco- nocimiento físico o de la revisión documentaria así como los depositarios verificarán la cancelación de la respec- tiva Liquidación de Cobranza. c) La rebaja arancelaria se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) sea superior al Precio Techo. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valórem y sobretasa adicio- nal arancelaria para cada producto. En este caso el Despachador de Aduana solicitará a la administración aduanera la respectiva devolución. d) Cuando el precio CIF de referencia resulte igual al Precio Piso o Techo CIF, o se ubique entre estos dos límites, no se aplicarán los derechos variables. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera Subpartidas arancelarias sujetas al Sistema de Franja de Precios (Anexo I del D.S. Nº 115-2001-EF) ARROZ 1006.30.00.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.40.00.00 MAIZ AMARILLO 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00 1103.13.00.00 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1702.30.20.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00 LECHE 0402.21.19.00 0402.10.10.00 0402.21.11.00