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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 206693 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización con efectividad al 1 de junio del presente año, la contratación por servicios personalísimos del ingeniero Manuel Díaz Cano Vizcarra para el asesoramiento al INADE en as- pectos relacionados con la formulación de los Informes de Gestión, así como el contrato de servicios que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General de Administración la suscripción del contrato a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia de la misma y de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario de su aprobación. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución al interesado, así como a las Gerencias y Oficinas Genera- les del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 26937 INDECI Autorizan adquisición de carpas para población damnificada por el sismo del 23 de junio mediante procedimien- to de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 270-2001-INDECI Lima, 26 de junio del año 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar de Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infra- estructura productiva, afectada por el movimiento telúri- co, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adqui- sición de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Na- cional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcio- nando apoyo inmediato a la población afectada por de- sastres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, la Dirección Nacional de Logística mediante su Informe Técnico Nº 001-2001, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda la urgente atención por parte del INDECI, debiendo adqui- rirse por la Situación de Emergencia aproximadamente 1,500 carpas entre familiares y multifamiliares que tie- nen un valor referencial de S/. 1'350,000.00, siendoimperativo realizar su adquisición mediante el procedi- miento de Adjudicación de menor cuantía; Que, de conformidad con los Artículos 19º inciso c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley para ejecutar la citada adquisición por el procedimiento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesaria la auto- rización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corres- ponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 010-2001-INDECI/ OAJ(5.) de fecha 26 de junio del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) de los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selec- ción por Licitación Pública, la compra de 1,500 carpas cuyo monto aproximado es del orden del MILLON TRES- CIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 1'350,000.00), y adquirir dichos bienes por el Procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles ex- clusivamente a brindar apoyo a la población damnificada en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar de Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Lo- gística deberá proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 27095 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran caducidad de inscripción de la Federación Peruana de Fútbol en el Registro Nacional del Deporte RESOLUCIÓN Nº 048-2001-PE/CD-IPD Lima, 11 de julio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1225-FPF-2001 presentado con fecha 4 de mayo del 2001, por la Federación Peruana de Fútbol; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, establece que todas las Federaciones Deportivas Perua- nas adecuarán sus Estatutos a las disposiciones conteni- das en ella, norma que es plenamente aplicable a la Federación Peruana de Fútbol, no solamente porque dicha Ley no contempla excepciones, sino porque expre- samente ha derogado, entre otras, a la Ley Nº 26252 que,