Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2001 (13/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 206699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 moción y Servicios Comunales; Educación, Cultura y Deporte, Administración de Tributos y Rentas y Unidad de Policía Municipal, a través de los Inspectores, Técni- cos-Fiscalizadores y Policías Municipales, en los asuntos que se detallan en el RAS, los mismos que realizarán fiscalizaciones, inspecciones para verificar el cumpli- miento de las normas municipales. Artículo 25º.- Los vecinos formularán denuncias que ameriten la imposición de sanciones conforme al RAS en forma escrita, siendo recibidas por la Unidad de Trámite Documentario, quien canalizará la misma a la Dirección o División correspondiente, la que ordenará la inspección que corresponde para corroborar la existen- cia de infracción susceptible de sanción, procediéndose conforme a los artículos siguientes. Artículo 26º.- Detectada la infracción, el Policía Municipal, Inspector o Técnico Fiscalizador, procede- rá en el acto a notificar al presunto infractor, conce- diéndole el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que formule su descargo en forma personal o por intermedio de apoderado acreditado. El descargo se efectuará en forma escrita u oral ante la dependencia administrativa de la que depende el servidor que impuso la notificación, acompañando las pruebas que considere conveniente. Artículo 27º.- La notificación deberá expresar el nombre o razón social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación, la descripción y la tipificación de la infracción y el código de la misma, la fecha de emisión y el nombre y firma del servidor que detecta la infracción con indicación de la dependencia administrativa a la que pertenece. Artículo 28º.- En caso que se negará el infractor a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, y se levantará una acta con los datos indicados en el artículo anterior, que será firmada por un testigo y el policía municipal, técnico- fiscalizador o inspector. Artículo 29º.- Si el notificado no se presenta al descargo dentro del plazo previsto en el Artículo 26º se presumirá que admite haber cometido la infracción, salvo prueba en contrario, dejándose constancia del hecho en la notificación emitida. Artículo 30º .- Transcurrido el plazo indicado en el Artículo 26º, y con el descargo efectuado por el infractor o sin ella, la dependencia administrativa que impuso la notificación remitirá la misma a la Unidad de Control, acompañada de un informe del servidor que impuso la notificación que contenga la descripción de los hechos y su apreciación, debidamente visado por el jefe inmedia- to. Artículo 31º.- Recibida la notificación con los anexos descritos en el Artículo 30º, la Unidad de Control, en un plazo no mayor de cinco días, bajo responsabilidad, deberá evaluar y pronunciarse sobre la documentación recibida, solicitando de ser el caso información adicional al área notificadora o al propio infractor o disponiendo nuevas inspecciones, procediendo a calificar la notifica- ción y determinando la sanción o sanciones a imponerse o disponiendo la anulación de la notificación cursada al infractor. Artículo 32º.- Si la Unidad de Control determina que la sanción a imponerse es una multa, emitirá la resolu- ción jefatural respectiva, disponiendo la emisión de la papeleta de multa correspondiente, y la notificación respectiva al obligado. Artículo 33º.- Si la Unidad de Control determina que la sanción a imponerse es no pecuniaria prevista en los Artículos 12º al 16º del RAS, comunicará dicha decisión a la Dirección de Infraestructura Urbana para que pro- ceda a emitir la resolución directoral que contenga la sanción específica, notificándola al infractor para su cumplimiento en un plazo no menor de 5 días hábiles ni mayor de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de ejecu- ción forzosa, bajo su cuenta, costo y riesgo. Artículo 34º.- La Unidad de Control procederá a anular la notificación impuesta en el caso que, recibido el descargo, el infractor reconociera la comisión de la in- fracción y la hubiera subsanado o se comprometiera a subsanarla en un plazo razonable que no podrá exceder de 15 días. Corresponde a la Unidad de Control, precisar el plazo de regularización al infractor, teniendo en cuen-ta la naturaleza o características de la infracción, así como el seguimiento en la subsanación de la infracción, conforme al compromiso asumido por el infractor. El incumplimiento del compromiso de subsanación de la infracción da lugar a que la multa a imponerse se eleve en un 50% del monto que corresponda. Artículo 35º.- En el caso de sanciones no pecunia- rias, y cuando esté en peligro la salud, higiene o seguri- dad pública, la Dirección de Infraestructura Urbana puede disponer la ejecución inmediata de la resolución directoral que contenga la sanción específica, como me- dida cautelar previa. La medida deberá justificarse en la resolución emitida, correspondiendo su ejecución al Eje- cutor Coactivo, quien notificará, en el mismo acto, el inicio de la ejecución y la resolución que contiene la sanción específica, debiendo necesariamente permitir al infractor cumplir espontáneamente con la obligación a su cargo. Artículo 36º.- A solicitud del infractor, la Oficina de Administración de Tributos y Rentas podrá otorgar faci- lidades para el pago de multas. En caso de fracciona- miento, a cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratorio - TIM -. En caso de incumplimiento de pago conforme a lo esta- blecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Artículo 37º.- La Unidad de Control rebajará las multas emitidas, en los siguientes casos: a) Hasta un 80%, cuando el infractor haya subsanado la infracción, no haya impugnado la multa impuesta y pague la misma en un plazo no mayor de 5 días hábiles de notificada la resolución jefatural. b) En los que se establezcan mediante Ordenanzas específicas La reincidencia o reiterancia en la comisión de infrac- ción no será pasible de los beneficios citados. Por vía reglamentaria se determinarán los porcenta- jes de rebaja de las multas, conforme a criterios de oportunidad en la subsanación, tipos de infracción, pro- porcionalidad, entre otros. Artículo 38º.- La sanción de decomiso es impuesta por la Dirección de Promoción y Servicios Comunales y/o la Unidad de Policía Municipal y ejecutada en forma inme- diata, como medida cautelar previa, con el apoyo de la Policía Nacional, si fuera necesario. Se materializa con la formación de un acta por triplicado, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, característi- cas para su identificación y las circunstancias del acto de incautación. Un ejemplar del acta se entregará al propie- tario de los bienes o a su representante, otro a la Dirección citada respectiva y el tercero será para el archivo de la División de la Policía Municipal. Artículo 39º.- Las especies decomisadas que se en- cuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente, en presencia de un representante de la Oficina de Auditoría Interna y bajo responsabilidad del funcionario del área competente. Artículo 40º.- Los bienes no comprendidos en el artículo anterior se depositarán por un lapso no mayor de treinta (30) días, vencido el cual la Municipalidad podrá disponer su remate en pública subasta. Hasta antes de la convocatoria a remate, el propietario podrá solicitar la devolución de los bienes decomisados, previo pago de la multa impuesta por la infracción detectada y los derechos correspondientes. En el caso de productos perecibles, el plazo de depósito es de 24 horas, transcurridos los cuales, la Municipalidad dispondrá de ellos, pudiendo donarlos, previo control que determine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a perso- nas de escasos recursos económicos. El acto de dispo- sición constará en acta suscrita por el funcionario responsable y un representante de la Oficina de Audi- toría Interna. Artículo 41º.- En el caso que se decomisen productos adulterados, falsificados o de contrabando, se pondrá en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y el Minis- terio Público según corresponda.