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Pág. 206694 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 en vía de excepción, no obstante la situación de emergen- cia en que se encontraba el deporte nacional, facultó a la referida Federación a adecuar sus Estatutos a la norma- tividad de la FIFA; Que, asimismo, corresponde al Consejo Directivo del IPD aprobar los Estatutos de las Federaciones Deporti- vas conforme se establece en el literal g) del Artículo 10º de la mencionada Ley Nº 27159, debiendo estar adecua- dos a la misma; Que de la revisión del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Asociación de la Federación Peruana de Fútbol presentado oficialmente por la Fede- ración Peruana de Fútbol el 4 de mayo del 2001 con el documento de visto, en aplicación de la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, se aprecia que la ratificación del Esta- tuto de la Federación bajo comento se produjo en la Asamblea de Bases del 20 de mayo de 1994 en cumpli- miento de lo que se dispuso en el Artículo 2º de la Ley Nº 26252, ya derogada; no apareciendo ninguna modifica- ción posterior y, por tanto, adecuación de los mismos, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 27159, incum- pliendo de este modo la Federación con el mandato imperativo de esta norma que le era exigible; Que la afirmación contenida en el Oficio Nº 1225- FPF-2001 presentado por la Federación Peruana de Fútbol en el sentido que dichos Estatutos se encuentran adecuados a la Ley General del Deporte, deviene en un imposible jurídico por las razones expuestas en el consi- derando anterior; Que en tal sentido, y habiéndose señalado un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario contado a partir de la vigencia de la mencionada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD para que cumplan las Federaciones con acreditar al IPD la presentación de sus Estatutos adecuados a la Ley General del Deporte, bajo apercibi- miento que caduque indefectiblemente su respectiva inscripción en el Registro Nacional del Deporte y no pueda ejercer la representación de la disciplina en nin- gún evento dentro o fuera del país, resulta necesario aplicar esta medida a la Federación Peruana de Fútbol que ha inobservado esta disposición legal del ente rector del Sistema Deportivo Nacional; Que, asimismo, no obstante la existencia de un plazo perentorio que venció el 31 de mayo último, la Federación Peruana de Fútbol no ha cumplido con celebrar las eleccio- nes exigidas por la Ley Nº 27159 y la precitada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, no apareciendo del Acta de su Asam- blea de Bases del 25 de mayo del actual, ningún acuerdo que varíe su situación jurídica, ni denote cumplimiento de las disposiciones legales que debió acatar; Que, a mayor abundamiento, por Resolución Ministe- rial Nº 329-2001-ED, se ha declarado infundado el recur- so impugnativo presentado contra la Resolución Nº 234- 2001-PE/IPD, confirmándosela en el extremo que decla- ró improcedente el Recurso impugnativo presentado contra la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, dándose por agotada la vía administrativa; Que, en sesión del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte celebrada el 10 de julio del 2001 se sometió a consideración la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la Federación Pe- ruana de Fútbol y la pérdida de la representación de la disciplina en todo evento dentro o fuera del país; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ley General del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la caducidad de la inscrip- ción de la FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL en el Registro Nacional del Deporte, no pudiendo ejercer la representación de la disciplina en ningún evento dentro o fuera del país. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 27096Declaran improcedente reconocimien- to de la denominada Junta Directiva de la Federación Peruana de Basketball RESOLUCIÓN Nº 049-2001-PE/CD-IPD Lima, 11 de julio de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 542-2000-FPB de 20 de junio del 2000 y 754-2001-FPB de 2 de julio del 2001, presentados por la Federación Peruana de Basketball; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, Art. 7º, dispone que la actuación del Estado en su rol promo- tor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, se ejerce por el Instituto Peruano del Depor- te; correspondiéndole, como ente rector, emitir actos de administración para hacer funcionar el Sistema Deporti- vo Nacional; Que, mediante Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, de fecha 2 de abril del 2001, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Peruano del Deporte otorgó a las Federaciones Deportivas Peruanas un plazo de treinta (30) días calen- dario contados a partir de su vigencia para que cumplan, entre otro, con renovar sus Juntas Directivas, a través de elección democrática de sus Bases; Que, bajo dicho marco normativo, corresponde a su Consejo Directivo, expedir las Resoluciones de Reconoci- miento de las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas, condicionado a acreditarse su elección por sus Bases; Que, en el presente caso, lo solicitado por la Federa- ción, a través del Oficio Nº 542-2000-FPB, de fecha 20 de junio del 2000, para que se reconozca a la Junta Directiva que habría sido elegida en dicha fecha carece del susten- to adecuado a la naturaleza de la petición, habida cuenta que con el Acta de la Asamblea de 16 de junio de dicho año, no se ha acreditado que se haya cumplido con efectuar las publicaciones para la convocatoria a eleccio- nes, asimismo no existe Padrón de Asociados, no aparece acreditada la identidad ni la personería y/o capacidad de representación de los asistentes a la misma; no se nom- bró un Comité Electoral ni se confeccionó un cronograma electoral previo; y no se cumplió con comunicar al IPD para los efectos de cumplir con la labor de supervisión que establece la Ley; Que, por consiguiente, lo comunicado a través del Oficio Nº 754-2001-FPB de fecha 2 de julio último, respecto al acuerdo adoptado por la Asamblea Extra- ordinaria de Bases que se habría realizado el 28 de junio último, para aprobar una elección complemen- taria, ratificando la elección realizada anteriormente, eligiendo el nuevo Consejo Directivo para el período ya establecido del 16 de junio del 2000 a 16 de junio del 2004, y cobertura de cargos vacantes por renuncia, tiene el mismo efecto; máxime, si no ha cumplido con remitir el Acta de dicha Asamblea ni se ha remitido el Padrón de Afiliados; y por cuanto en el supuesto negado hubiese sido posible, argumentando la correc- ción de diversos artículos del Estatuto, ello carece de efecto pues no ha requerido la conformidad previa del Instituto Peruano del Deporte según lo previsto en el Art. 4º numeral 10) de los Estatutos vigentes, y, por- que además, esta Elección tendría que haberse apro- bado igualmente por Asamblea Ordinaria según el texto de su Art. 22º; De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º, literal j) de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Insti- tuto Peruano del Deporte en sesión celebrada el 10 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el reconocimiento de la denominada Junta Directiva de la Federación Peruana de Basketball, a que se refieren los Oficios Nºs. 542-2000-FPB de 20 de junio del 2000 y 754- 2001-FPB de 2 de julio del 2001, presentados por dicha Federación.