TEXTO PAGINA: 58
Pág. 206696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de julio de 2001 Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segun- do de la Resolución de Superintendencia Nº 039-2001- SEPS/CD, por Resolución de Intendencia General se establece el listado inicial de diagnósticos en relación a los cuales las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas deben contar con protocolos de atención; Que, de la información remitida a la SEPS se han determinado las enfermedades que con mayor frecuen- cia se atienden entre los asegurados del Régimen Contri- butivo de la Seguridad Social en Salud, siendo necesario que se proceda a elaborar los respectivos protocolos de atención; En ejercicio de la potestad delegada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2001-SEPS/CD; RESUELVE: Artículo Unico.- DISPONER que las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas utili- cen, a partir del mes de noviembre de 2001, protocolos para la atención de las enfermedades que se detallan en el Anexo adjunto, el que forma parte de la presente resolución. La Intendencia de Supervisión, Autorización y Regis- tro supervisará el cumplimiento de esta obligación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General ANEXO LISTADO DE PROTOCOLOS QUE DEBERAN SER UTILIZADOS POR EPS Y SUS ENTIDADES VINCULADAS 1Enfermedad diarreica aguda en niños 2Enfermedad diarreica aguda en adultos 3Dermatomicosis 4Parasitosis intestinal 5Mioma uterino 6Hipotiroidismo 7Diabetes mellitus 8Dislipidemias 9Cefalea 10Conjuntivitis 11Glaucoma 12Otitis media aguda en adultos 13Otitis media aguda en niños 14Vértigo 15Hipertensión arterial 16Sinusitis en niños 17Sinusitis en adultos 18Faringo amigdalitis 19Rinitis alérgica 20Asma en niños 21Asma en adultos 22Dispepsia 23Transtornos digestivos funcionales 24Síndrome del colon irritable 25Dermatitis eczematosa, atópica o de contacto 26Acné vulgar 27Cervicalgia 28Lumbalgia aguda 29Infección de tracto urinario en niños/niñas 30Infección de tracto urinario en adultos 31Hiperplasia prostática benigna 32Flujo vaginal patológico 33Climaterio y menopausia 34Diagnóstico y Control del embarazo 35Esguinces 36Control del n iño 26939Disponen que entidades prestadoras de salud y entidades vinculadas utili- cen obligatoriamente protocolos para atención de enfermedades más fre- cuentes en asegurados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2001-SEPS/CD Lima, 6 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautela el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, el literal c) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado me- diante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001- SEPS/CD, establece que son funciones de la SEPS regu- lar y supervisar a los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud que brindan las EPS, a fin de que operen en el marco del Régimen Contributi- vo de la Seguridad Social en Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las empresas y entidades que prestan servicios vinculados a los planes de salud ofre- cidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión, fiscalización y control de la SEPS; Que, del análisis de la información remitida periódi- camente por las Entidades Prestadoras de Salud, se ha constatado que existe una carencia de uniformidad en las prácticas de atención de la salud de los asegurados, observándose que se registran diferencias en los proce- dimientos y tratamientos para la recuperación de la salud de asegurados que presentan las mismas contin- gencias, registrándose además diferencias en cuanto a estancias hospitalarias, uso de procedimientos, gastos en farmacia, entre otros aspectos, incluso dentro de un mismo grupo de enfermedades o al interior de un mismo servicio; Que, los hechos mencionados anteriormente podrían afectar la calidad de los servicios de salud que las Enti- dades Prestadoras de Salud y los establecimientos de salud brindan así como la eficiente utilización de los recursos que financian tales servicios de salud; Que, es necesario propender a la estandarización de las prácticas de atención de salud de los pacientes, lo cual, en ningún caso, debe sustituir el valor del juicio médico en los casos en que por circunstancias particula- res sea justificable apartarse de los estándares adopta- dos; Que, la Superintendencia ha elaborado Guías para el Tratamiento Ambulatorio de 98 diagnósticos frecuentes de consulta externa para pacientes no complicados, las cuales recogen las prácticas usuales que la comunidad médica realiza para la atención de los asegurados, las mismas que se basan en evidencia clínica e investigacio- nes científicas; Que, es necesario que la SEPS, para el ejercicio de sus labores de supervisión o atención de reclamos, cuente con los instrumentos adecuados para adoptar decisiones homogéneas ante situaciones similares, así como facili- tar la adopción de criterios de aplicación general en el ejercicio de sus funciones; Que, el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispo- ne que el Consejo Directivo de la SEPS aprueba los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, en tal sentido, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de