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Pág. 206728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs 0264406, 0178706, 0248806, 0200606, 0211406, 0214306, 0214806, 0175906, 0224706, 0279206, 0289006, 0292106, 0302606, 0307806, 0330806, 0344606, 0259006, 0268906, 0251706, 0235306, 0244806, 0309406, 0233206, 0429305, 0159906, 0327706, 0331506, 0332406, 0332006, 0331906, 0332606, 0338606, 0313306, 0307906, 0317506 y 0329606, orga- nizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informe Nº 639-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum N° 1125-2001- MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las Licencias de Conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico corres- pondiente o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA DO- FECHA SAJE 1.ALVINO AGUILAR, Fernando S-011687/2B2 1.31 9.4.2001 2.ANGULO ORMEÑO, Jimmy Jesús L-017664/2B2 1.66 1.4.2001 3.BERNAOLA CHUQUIMAGO, Manuel Víctor R-009899/2B2 0.83 18.3.2001 4.CASADO REBOIRO, Pablo Y-029329/2B1 Se Negó 26.4.2001 5.DÍAZ ATALAYA, Johnny Carlos L-006691/2C 2.70 4.5.2001 6.DIAZ DIAZ, Luis H-043662/2B2 1.14 28.1.2001 7.ESPEJO PALOMINO, Luis Alberto P-029151/2B2 1.89 1.4.2001 8.FLORES FALCÓN, Segundo Andrés F-033036/2C 0.59 30.3.2001 9.GARRAFA HERRERA, Franklin Antonio F-034457/2C 1.25 1.5.2001 10.GÓMEZ LEÓN, Marcelino N-007739/2B2 1.46 30.3.2001 11.HUANCA CONDORI, Jaime Luccini P-032711/2D 1.25 6.4.2001 12.HUARANGA BARRIOS, Luis Enrique X-012372/2B2 1.14 29.4.2001 13.LAURA MAMANI, Edgar Armando H-081125/2C 0.78 23.2.2001 14.LLAURY RUIZ, Manuel Ricardo D-031346/2B1 0.70 10.3.2001 15.LLOCLLA AQUINO, Federico F-007944/2C 1.95 26.2.2001 16.MARCE CHAMBI, Pedro U-036391/2B1 2.23 27.3.2001 17.MARTINI QUIROZ, Daniel Víctor R-003520/2B1 Se Negó 18.2.2001 18.MENDOZA RODRÍGUEZ, Denis Edgar A-030865/2B2 2.06 18.3.2001 19.MORALES CABRERA, Alejandro F-029252/2B2 1.35 1.4.2001 20.MOYA GAVIDIA, Rafael Enrique S-018219/2B1 1.26 23.2.2001 21.MUNDACA CHÁVEZ, Enrique Omar C-030146/2B2 1.03 25.2.2001 22.MUÑOZ PASTOR, Leoncio Gumercindo R-009110/2B2 1.84 11.3.2001 23.PÉREZ RENGIFO, Juan Carlos X-011260/2B2 0.72 30.4.2001 24.PINEDA CHUQUIHUAMANI, Miguel Angel F-048651/2B1 0.78 4.3.2001 25.PINEDO CÓNDOR, Miguel Angel N-013981/2B2 1.22 8.3.2001 26.ROMERO BONILLA, Víctor Raúl P-037127/2C 1.31 6.4.2001 27.ROSALES BONIFACIO, Vicente L-016156/2B2 1.18 10.3.2001 28.SALAS ANGELES, Fidel Braulio E-010621/2B2 1.85 21.4.2001 29.SÁNCHEZ BRIONES, Luis Enrique L-033511/2C 1.25 16.3.2001 30.SOTELO MAZUELOS, Víctor Raúl K-007494/2E 0.86 10.3.2001 31.TRINIDAD VERASTEGUI, Wilder Moisés N-020163/2B1 1.63 27.4.2001 32.URBINA HUAMAN, Celestino F-513676/2B1 2.14 28.3.2001 33.VARGAS CHÁVEZ, Juan Carlos L-023107/2B2 1.55 2.5.2001 34.VELASQUEZ RUDAS, Ciro León R-003783/2C 1.25 9.4.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos auto- motores en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamen- to acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Com- petente de Circulación Terrestre para la aplicaciónde la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento..."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1125- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 984-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE : PRIMERO .- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. TERCERO.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 27034 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan integrante de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 024-2001- P-CSJLI/PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista, se dispuso la Creación de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos, comisión que viene trabajando de manera consecuente al servicio de los internos de los diferentes Centros Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima. Que, teniendo en cuenta la gran cantidad de pedidos de los internos procesados y sentenciados, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la integración de un magistrado a la Comisión en referencia. Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;