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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2001 (14/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 206724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de julio de 2001 cuales generan un irracional consumo de los recursos públicos; Que es conveniente garantizar el acceso de la pobla- ción de menores recursos a los medicamentos esencia- les mediante el abastecimiento adecuado, oportuno y permanente de acuerdo a las enfermedades prevalen- tes del país; Que con la finalidad de optimizar la gestión de los sistemas de suministro de medicamentos existente en el país, es necesario implementar el Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos y Material o Insumo Médico Quirúrgico, que permita establecer estándares de calidad orientados a garantizar la atención médica social oportuna y suministros de medicamentos a un costo accesible; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584, su Reglamento Decreto Supremo Nº 002-92- SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Crear el "Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos y Material o Insumo Médico Quirúrgico del Ministerio de Salud - SISMED". 2.- Aprobar la Directiva del "SISTEMA INTEGRADO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL O INSUMO MEDICO QUIRÚRGICO - SISMED", la misma que forma parte de la presente Resolución. 3.- La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Dirección General de Salud de las Personas (DGSP), Oficina General de Administración (OGA), Oficina de Estadística e Informática (OEI); así como, la Unidad de Monitoreo Integral de Gestión (MIG), Administradora del Riesgo de Salud Escolar (ARSE) y el Seguro Materno Infantil (SMI) dispondrán de las medidas específicas complementarias de carácter técnico y administrativo para adecuar los lineamientos dispuestos en la presente Directiva para su implementación dentro de las funciones y responsabilidades de su competencia. 4.- Los Directores y los Encargados de las Farmacias de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Su- bregionales de Salud, Direcciones de Salud, Hospitales, Institutos Especializados, Centros, Puestos de Salud y CLAS, dispondrán de las medidas de carácter técnico y administrativo para su implementación dentro de las funciones y responsabilidades de su competencia. 5.- Deróguese la parte pertinente de las correspon- dientes normas emitidas por el Pliego Ministerial de Salud en lo que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27049 M T C Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2001-MTC/15.02 Lima, 12 de julio de 2001 Visto, la Nota de Elevación Nº 115-2001-MTC/ 15.02.PRT-PERT.01 de la Dirección Ejecutiva del Pro- grama Rehabilitación de Transportes del Proyecto Es- pecial Rehabilitación Infraestructura de Transportes; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16.9.96 se suscribió el Contrato de Obra Nº 212-96-MTC/15.03.PERT con el contratistaEngil - Sociedade de Construcao Civil S.A. - Cons- trucciones Villasol S.A. Contratistas Generales, Aso- ciados, para la ejecución de la obra de Rehabilitación y Mejoramiento del Tramo 4, Puente Niñacha - Ayacucho en la carretera Pisco - Ayacucho; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 066- 99-MTC/15.02, se declaró Infundado, el recurso de apelación interpuesto por el citado contratista contra la denegatoria ficta a la solicitud de disponer que las valorizaciones mensuales ejecutadas en la señalada obra, se reajusten a la fecha de su real ejecución, aplicando la fórmula polinómica del Contrato y se le reconozca intereses conforme a las Bases y al RULCOP; Que, por Resolución Nº 142/2001.TC-S1 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 22 de mayo de 2001, dicho cuerpo colegiado ha declarado fundado el Recurso de Revisión interpuesto por la mencionada contratista sobre Reajuste de Valo- rización de Obra Adicional, señalando que las valoriza- ciones de los adicionales Nºs. 3, 4, 5 y 6 deben ser efectuadas con los reajustes a la fecha de su real ejecución y, procedente el reconocimiento de intereses; Que, de acuerdo a la Nota de Elevación del visto, el Director Ejecutivo del Programa Rehabilitación de Transportes, señala que dicho pronunciamiento no está arreglado a derecho, contraviniéndose norma expresa; Que, el Decreto Ley Nº 17537 faculta al Procurador Público a cargo de los asuntos del Estado, en concor- dancia con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, a interponer, entre otras atribuciones, las accio- nes judiciales correspondientes cuando se vulneran los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; y, la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Resolu- ción Nº 142-2001/TC-S1, expedida por el Tribunal de Licitaciones y Contrataciones del Estado. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27140 Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 452-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de julio de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación RADIO SANTO DOMINGO DE HUARI-RSDHI, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to y provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-