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Pág. 206936 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 el distrito de Sayán, de la provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VE- LÁSQUEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integran- te de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27243 Modifican área de concesión otorgada a empresa para la prestación del tele- servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-96- MTC/15.17 del 5 de febrero de 1996, se otorgó concesión a favor de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público de buscaperso- nas en la provincia de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao y las provincias de Piura, Chiclayo, Trujillo, Santa, Arequipa, Cusco, Huancayo y Maynas; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 21 de agosto de 1996; Que, la cláusula 6.01 del contrato de concesión estable- ce que la empresa concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido, en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, que se computarán desde la suscripción del contrato. En caso contrario la concesión quedará automáticamente sin efec- to; Que, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. no cumplió con iniciar la prestación del servicio concedido en las provincias de Piura, Chiclayo, Trujillo, Santa, Arequi- pa, Cusco, Huancayo y Maynas, en el plazo máximo establecido en el contrato de concesión, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Ca- llao; Que, el inciso 4) del Artículo 1151º del Código Civil establece que el incumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor, adoptar, entre otras medidas, con aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere; Que, en aplicación del citado artículo, el Ministerio acepta el cumplimiento parcial de la obligación, debiendo dejarse sin efecto la concesión respecto a las áreas de concesión en las que la empresa CEMA COMUNICA- CIONES S.A. no cumplió con la obligación de iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en la cláusu- la 6.01 del contrato de concesión; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informes Nºs. 062-98-MTC/ 15.03.UECT y 281-2001-MTC/15.03.UECT, recomienda la modificación del área de la concesión otorgada a favor de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias y Decreto Supremo Nº 007-97-MTC;Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el área de la concesión otorga- da a favor de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 062-96-MTC/15.17 para la prestación del teleservicio público de buscaperso- nas, el que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar la addenda mediante la cual se modifica el área de concesión mencionada en el artículo precedente y autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribirla en representación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27239 Cancelan concurso público convoca- do para contratar servicios de supervi- sión y control de obras de construc- ción y mejoramiento en tramo de la Carretera Nauta - Iquitos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2001-MTC/15.02 Lima, 11 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción suscribió el Convenio Nº 077- 2000-MTC/15.17 de fecha 22.9.2000, mediante el cual, el CTAR Loreto encargó a la Dirección General de Caminos la Administración Técnica y Financiera de la ejecución de los saldos de Obra del Tramo IV de la Carretera Nauta- Iquitos, ubicada en los distritos de Nauta e Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto; disponiéndose que el financiamiento de la referida obra estaría a cargo del CTAR Loreto; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 252- 2000-MTC/15.02 de fecha 17 de noviembre de 2000, se modificó la conformación del Comité Especial designado mediante Resolución Viceministerial Nº 206-2000-MTC/ 15.02 encargado del Concurso Público para contratar a la empresa consultora que prestaría los servicios de supervi- sión y control de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Nauta-Iquitos; Tramo 0+000 Km. 19+000; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2001-MTC/ 15.17.04.com.019-2000, mediante avisos publicados el 25.11.2000 en los Diarios El Peruano y El Comercio, se convocó al Concurso Público Nº 019-2000-MTC/15.02 para seleccionar al consultor que se encargaría de la contrata- ción de los servicios de supervisión y control de la referida obra; Que, el mencionado informe señala que mediante Ofi- cio Nº 028-2001-CTAR-Loreto/01, de fecha 8 de enero de 2001, el Presidente Ejecutivo del CTAR Loreto comunicó a la Dirección General de Caminos que estando pendiente la Liquidación Final de la Obra del Tramo IV ejecutada anteriormente por la Oficina de Desarrollo Nacional - ODENA-, se suspende el Convenio Nº 077-2000-MTC; Que, de acuerdo al Informe Nº 402-2001-MTC/15.17, mediante Oficio Nº 034-2001-MTC/15.17 de fecha 17 de enero de 2001, la Dirección General de Caminos solicitó al CTAR Loreto se aclare si la suspensión significaba poster- gación o cancelación del convenio; manifestándoles las implicancias que podría generar desconocer el convenio; Que, asimismo el referido informe señala que median- te Oficios Nºs. 072 y 119-2001-CTAR Loreto/01 de fechas 19.1.2001 y 2.2.2001, el CTAR Loreto comunicó que había