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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 206992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 4.2 No podrán ser Postores las personas naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 9º de LA LEY. 5. VALOR REFERENCIAL El Valor Referencial Total del Servicio es hasta S/ 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. 6. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos ordinarios. 7. ETAPAS DE LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA 7.1. CONVOCATORIA La Adjudicación de Menor Cuantía se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93º de EL REGLAMENTO, para lo cual se procederá a invitar a las personas naturales o jurídicas en prestar el servicio de edición e impresión especializada a que se refieren las presentes Bases. 7.2. DE LA PRESENTACION DE LAS PROPUES- TAS El postor indicará las características de su propuesta de acuerdo a la invitación cursada, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en el Artículo 93º de EL REGLAMENTO. La presentación de las propuestas implica la declaración tácita del postor de que no ha encontrado inconveniente alguno para la ejecu- ción de los trabajos en forma técnicamente correcta y en los plazos previstos, en el caso que obtenga la buena pro. Asimismo, deberá incluir y tener en cuenta lo si- guiente: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del Postor o de su representante legal, domicilio, e inscripción en los Registros Públicos, cuando correspon- da, e indicación del documento de identidad. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada, Artículo 56º de EL REGLA- MENTO (Anexo Nº 2) -Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado; conforme al Artículo 9º de LA LEY; -Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de se- lección; -Que es responsable de la veracidad de los docu- mentos e información que presenta para efectos de esta Adjudicación de Menor Cuantía; -Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y, -Que conoce las sanciones contenidas en la LEY y EL REGLAMENTO, así como en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias; -Para efecto de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, prorrogado por Decreto de Urgencia Nº 083-2001, y Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, normas que establecen agregar el 15% adicional a la materia de la calificación técnica y económica de los Postores, se deberán indicar si el servicio ofrecido ha sido prestado dentro del territorio nacional.(*) (*) Este párrafo es opcional y se agregará a la Declaración Jurada sólo en los casos que el servicio ofrecido haya sido prestado den- tro del territorio nacional conforme a la normatividad antes citada. Su manifiesta falsedad acarreará la interposición de las acciones penales que establece el Código Penal y la inhabilitación permanente del postor, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 52º de LA LEY. d) Detallar las características del servicio ofrecido que no serán menores o distintos a los previstos en el Anexo Nº 1 de las presentes Bases. e) Monto de la propuesta económica indicando la forma de pago. El monto de la propuesta económica se hará en moneda nacional y debe incluir todos los tribu- tos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cual-quier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de los servicios a contratar, excepto la de aquellos que gocen de exoneraciones legales. No podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso con- trarío, se considerará como no presentada. f) No se aceptarán propuestas cuyo monto exceda en más del 10% el Valor Referencial, ni las que fueran inferiores al 50% del mismo. 7.3 EVALUACION DE PROPUESTAS De conformidad con lo establecido en el Artículo 95º de EL REGLAMENTO, la evaluación favorable recaerá en la propuesta que satisfaga las especificaciones técni- cas establecidas en las presentes Bases para la presta- ción del servicio requerido. 8. PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Otorgada la Buena Pro, el postor ganador o su repre- sentante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro los cinco (5) días hábiles siguientes. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas lo citará por escrito. En caso de que el postor ganador no suscriba el contrato en el plazo previsto, el Ministerio de Economía y Finanzas, lo citará para una nueva fecha, que no excederá de los cinco (5) días siguientes de la señalada originalmente. En caso de que no asista, pierde la buena pro y el Ministerio de Economía y Finanzas llamará al postor que ocupó el segundo lugar para suscribir el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos esta- blecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el Postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, el Ministerio de Economía y Finanzas suscribi- rá el contrato con el que corresponda. 9. CONDICIONES PARA LA FIRMA DEL CON- TRATO 9.1 Previo a la firma del Contrato y sin necesidad de requerimiento, el postor, según sea el caso, persona jurídica o natural, que hubiese obtenido la Buena Pro presentará los siguientes documentos: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. b) Copia de documentos legales del Postor ganador; copia del RUC, Documento de Identidad de su Represen- tante Legal, Escritura Pública de Constitución de la Empresa. c) Copia certificada de la Ficha Registral de inscrip- ción del postor en el Registro Público correspondiente, con una vigencia no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de adjudicación de la Buena Pro. Es obligación del Postor al que se haya otorgado la Buena Pro, presentar toda la documentación para la suscripción del Contrato. 9.2. GARANTIA POR PAGO ADELANTADO De conformidad con el Artículo 130º de EL REGLA- MENTO, en caso que la Propuesta Económica implique que la Entidad entregue un adelanto solicitado por el postor, éste deberá entregar previamente una garantía por idéntico monto y un plazo de vigencia que cubra hasta la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. 9.3. CONDICIÓN DE LA GARANTIA Se aceptarán las garantías que sean solidarias, in- condicionales, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, bajo responsabilidad de la empresa que la emita, la misma que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar considerada en la última lista de bancos extran- jeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. En virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión algu- na a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solida- ria para el emisor de la garantía y para el contratista y