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Pág. 206986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 f) Es emitido por la ONP de acuerdo al procedimiento que establezca dicha entidad en coordinación con la SBS; y, g) Será redimido a la AFP a través de la cual el trabajador inicie el trámite de su pensión, por una de las siguientes causales: (i) que el titular original cuente con la conformidad de su solicitud de jubilación anticipada en el SPP, según las disposiciones que establezca la SBS en coordinación con la ONP; o (ii) por la muerte del titular originario o su declaración de invalidez total permanente. Artículo 7º.- Determinación del valor y pago del BRC El valor del BRC será calculado por la ONP al mo- mento que el trabajador requiera pensionarse, a través del procedimiento establecido para dicho efecto en el SPP. El valor nominal del BRC se determina de la siguien- te manera: a) Para quienes laboran en Minas Metálicas Subte- rráneas: BRC =0.0050 * [PSNP * CRU - BR - CIC ] * ta * te ta=años de aportación al SNP; ta es menor o igual a 20. te=años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de afiliación al SNP; tees menor o igual a 10. b) Para quienes realizan labores directamente ex- tractivas en Minas a Tajo Abierto: BRC =0.0040 * [PSNP * CRU - BR - CIC ] * ta * te ta=años de aportación al SNP; t es menor o igual a 25. te=años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de afiliación al SNP; tees menor o igual a 10. c) Para quienes laboran en Centros de Producción Minera, Metalúrgicos y Siderúrgicos, y en Construcción Civil: BRC =0.0022 * [ PSNP * CRU - BR - CIC ] * ta * te ta=años de aportación al SNP; t es menor o igual a 30. te=años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de afiliación al SNP; tees menor o igual a 15. En cualquiera de los casos anteriores, el monto de la pensión del afiliado en el SPP será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de uso general para el cálculo de la pensión en el SPP: PSPP = (CIC + BR + BRC) / CRU Donde, para los fines de las fórmulas se entenderá: PSPP= Monto de la pensión que obtendrá el afiliado en el SPP. PSNP=Monto de la pensión que el afiliado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU =Capital Requerido Unitario del afiliado, cal- culado bajo la modalidad de retiro programa- do al momento de la conformidad de la solici- tud de jubilación anticipada en el SSP. BR =Valor del Bono de Reconocimiento. CIC =Saldo de la Cuenta Individual de Capitaliza- ción del afiliado. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos.- Tanto la ONP como la SBS deberán establecer los procedimientos administrati- vos y normativos que se requieran a efectos de: (i) alcanzar una correcta y oportuna identificación de las exigenciasprevistas para la jubilación anticipada de los trabajadores afiliados al SPP, en el marco de la Ley y el presente Reglamento; (ii) la contabilización de los aportes a los sistemas de pensiones a los que se refiere el Artículo 4º; y (iii) la emisión, verificación y redención del BRC. Segunda.- Aportes complementarios.- De confor- midad con lo señalado en el numeral 1.2. Artículo 1º de la Ley Nº 27252, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establece- rán las tasas de aporte complementario, los meses de cotización al fondo de pensiones con la tasa complemen- taria que permita anticipar la edad de jubilación al SPP, así como los sujetos obligados al pago de los aportes complementarios a que se refiere el Artículo 4º del presente Reglamento, previa opinión de la SBS. Asimismo, de conformidad al Artículo 9º de la Ley Nº 26504, la tasa de aporte complementario que se esta- blezca conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, será de aplicación para los trabajadores afiliados al SNP, comprendidos en el ámbito del Artículo 2º del presente Reglamento, en lo que corresponde a la tasa de aporte complementario y sujetos obligados. 27443 Aceptan renuncia de Presidente de Comité Especial encargado de deter- minar y promover Aeropuertos de la República que serán entregados en concesión al sector privado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2001-EF Lima, 18 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 458-97-PCM del 12 de setiembre de 1997, se nombró al Comité Especial que estará encargado de determinar y promo- ver los Aeropuertos de la República, que serán entrega- dos en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 455- 2000-PCM del 11 de octubre de 2000 se designó al señor Antonio Jochamowitz Stafford como Presidente del Co- mité Especial mencionado; Que, el señor Antonio Jochamowitz Stafford ha pre- sentado renuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, su norma reglamentaria el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Antonio Jochamowitz Stafford al cargo de Presidente del Comité Especial encargado de determinar y promover los Aero- puertos de la República que serán entregados en conce- sión al sector privado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 27453