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Pág. 206985 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 nistradoras de Fondos de Pensiones -SAFP-, en mérito de la Ley Nº 27328, Ley que incorpora bajo el control y supervisión de la SBS a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ley: Ley Nº 27252, que establece el derecho a jubila- ción anticipada para los trabajadores afiliados al Siste- ma Privado de Pensiones que realizan labores que impli- can riesgo para la vida o la salud. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 27252 que se aprueba por el presente Decreto Supremo Artículo 2º.- Ambito de aplicación de la Ley Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley, aquellos trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva: a) Extracción Minera subterránea; b) Extracción Minera a tajo abierto; c) En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosi- dad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el Decreto Supremo Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera d) En actividades de construcción civil. TÍTULO II JUBILACION ANTICIPADA Artículo 3º.- Regímenes de Jubilación Anticipa- da Se establecen los siguientes Regímenes de Jubilación Anticipada: Régimen Extraordinario.- Es un Régimen de ca- rácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento, tendrá derecho al BRC a que se refiere el Artículo 2º de la Ley 27252, pudiéndose jubilar conforme a las edades establecidas en la Ley Nº 25009 o en el Decreto Supremo Nº 018-82-TR, según corresponda. Régimen Genérico.- Es el Régimen de carácter general que ampara el beneficio de acceso a la Jubilación Anticipada en el SPP. Artículo 4º.- Requisitos mínimos para acceder a la Jubilación Anticipada Tienen derecho a la Jubilación Anticipada a que se refiere la Ley Nº 27252, según los Regímenes definidos en el artículo anterior, los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: I. Régimen Extraordinario.- a) Que, al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado, en años completos, las edades señaladas en el Cuadro Nº 1, que varían en función a las labores mencionadas en el Artículo 2º: CUADRO Nº 1 Labores Edad En minas metálicas subterráneas 40 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 En centros de producción minera, metalúrgicos Si tiene 7 años de exposición a riesgo: 45 y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, Si tiene 6 años de exposición a riesgo: 46 peligrosidad e insalubridad Si tiene 5 años de exposición a riesgo: 47 Si tiene 4 años de exposición a riesgo: 48 Si tiene 3 años de exposición a riesgo: 49 Si tiene 2 años de exposición a riesgo: 50 Construcción Civil 50 b) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado, al menos, veinte (20) años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP; y,c) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado al menos un período mínimo de las labores señaladas en el Artículo 2º en la modalidad de trabajo predominante, de acuerdo al Cuadro Nº 2: CUADRO Nº 2 Labores Período mínimo en la Modalidad de trabajo predominante En minas metálicas subterráneas 10 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 10 En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad 15 Construcción Civil 15 II. Régimen Genérico.- En general, podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores afiliados al SPP que, sin cumplir con los requisitos señalados para el Régimen Extraordinario, realicen aportes complementarios a sus respectivas cuen- tas individuales de capitalización, determinados en fun- ción a la edad de jubilación. La tasa de aportación a que se refiere el párrafo anterior se determinará de acuerdo al Cuadro Nº 3: CUADRO Nº 3 Tasa de aporte a la CIC Acceso a la pensión Tasa de Aporte al fondo de pensiones + x% Permite descontar por cada t meses de cotización con esta tasa, UN año de la edad legal para jubilarse anticipadamente. Tasa de Aporte al fondo de pensiones + y% Permite descontar por cada t meses de cotización con esta tasa, DOS años de la edad legal para jubilarse anticipadamente. en donde: x%, y% :porcentaje de aporte complementario a la CIC. t :meses de cotización al fondo de pensiones habiendo realizado un aporte complementario (x% o y%, según sea el caso) que permita anticipar la edad de jubilación en el SPP. Los aportes complementarios se efectuarán según las labores realizadas o que realizan los trabajadores afilia- dos al SPP, cuyos aportes se devenguen a partir del 1 de enero de 2002, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que dicte la SBS. TÍTULO III BONO DE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIO Artículo 5º.- Bono de Reconocimiento Comple- mentario (BRC) Tienen derecho al BRC los trabajadores que se en- cuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 4º del Reglamento, y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003. El BRC tiene por finalidad facilitar la jubilación anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensión, a través del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP. Su valor se determinará sobre la base de las condiciones de edad, años de aportación al SNP y años laborados en la modalidad de trabajo predominante, a que se refieren los Cuadros Nº 1 y Nº 2 del Artículo 4º del Reglamento. Artículo 6º.- Características del Bono de Reco- nocimiento Complementario Son características del Bono de Reconocimiento Com- plementario, las siguientes: a) Es nominativo; b) Está expresado en moneda nacional; c) El pago podrá ser fraccionado, en cuyo caso estará sujeto a los factores de ajuste que se determinen en las disposiciones normativas complementarias correspon- dientes; d) La ONP establecerá el plazo y la forma de cancela- ción a través de la norma complementaria correspon- diente; e) Está garantizado por el Estado;