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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 207002 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibi- ción en Japón y Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2001-ED Lima, 18 de julio de 2001 Vistos, el Expediente Nº 29463-2001 y el Oficio Nº 412-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/205 la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exte- riores solicita la autorización de salida temporal del país de dos (2) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, quien mediante Resolución Ministerial Nº 115-2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Perú en el Japón; Que, mediante Informe Nº 332-2001-INC-DRCPMA- JCP, la Dirección de Registro y Catalogación del Patri- monio Mueble Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la salida temporal de dos (2) pinturas coloniales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, detalladas en el referido Informe; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación- esta- blece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el segundo consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción y hasta que culminen las funciones del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Ministro en el Ser- vicio Diplomático de la República, en la Embajada del Perú en el Japón, de dos (2) pinturas coloniales pertene- cientes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al siguiente detalle: 1. "Santísima Trinidad" Código Nº V-2.0/E-465/1 2. "Virgen del Carmen" Código Nº V-2.0/E-465/2 Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Minis- tro en el Servicio Diplomático de la República, en la Embajada del Perú en el Japón, el señor Luis Felipe Quesada Incháustegui queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27450RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2001-ED Lima, 18 de julio de 2001 Vistos, el Expediente Nº 29465-2001 y el Oficio Nº 414-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/205 la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exte- riores solicita la autorización de salida temporal del país de nueve (9) piezas arqueológicas declaradas Patrimo- nio Cultural de la Nación de propiedad del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, Ministro en el Servicio Diplomático de la República, quien mediante Resolución Ministerial Nº 115-2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Perú en el Japón; Que, mediante Informe Nº 243-2001-INC/DRCPMA, la Dirección de Registro y Catalogación del Patrimonio Mueble Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura opina favorablemente por la salida temporal de nueve (9) piezas arqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, detalladas en el referido Infor- me; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación- esta- blece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el segundo consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción y hasta que culminen las funciones del señor Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Ministro en el Ser- vicio Diplomático de la República, en la Embajada del Perú en el Japón, de nueve (9) piezas arqueológicas de su propiedad integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Una (1) botella de cerámica - Moche - Nº 38,508 - LFQI-01/INC-2001. 2. Un ((1) cántaro de cerámica - Chimú - Nº 38,509 - LFQI-02/INC-2001. 3. Una (1) botella de cerámica - Chimú - Nº 38,510 - LFQI-03/INC-2001. 4. Un (1) cántaro de cerámica - Chimú - Nº 38,511 - LFQI-04/INC-2001. 5. Un (1) cántaro de cerámica - Chimú Nº 38,512 - LFQI-05/INC-2001. 6. Un (1) fragmento de paño textil - Chancay - Nº 38, 513 - LFQI-06/INC-2001. 7. Dos (2) fragmentos de paño textil - Chancay - Nº 38, 514 - LFQI-07/INC-2001. 8. Un (1) fragmento de textil - Chancay - Nº 38,515 - LFQI-08/INC-2001. 9. Un (1) fragmento de textil - Chancay - Nº 38,516 - LFQI-09/INC-2001. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Minis- tro en el Servicio Diplomático de la República, en la