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Pág. 207010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por la Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 049-2001-PRES, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución al Procurador Público del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27295 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de perjuicio económico detecta- do en examen especial realizado a la Gerencia Subregional Luciano Casti- llo Colonna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2001-PRES Lima, 9 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 560-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente del Consejo Transitorio de Administra- ción - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Acción de Control denominada "Examen Especial a la Subgerencia de Operaciones - Obras ejecutadas bajo la modalidad de Contrata año 1995", la Oficina Subregional de Control Interno de la Gerencia Subregional "Luciano Castillo Colonna" emitió el Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC- DE, llevándose a cabo, dicho informe, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA y con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU; Que, el citado Examen Especial tuvo como objetivo evaluar la utilización de los recursos asignados a la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, para la ejecución del Programa de Inversiones 1995, compren- diendo la evaluación del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995; Que, dentro de la documentación materia de análisis se revisó el Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada, materia de Adjudicación Directa Nº 017-95/ REGION GRAU-GSRLCC-SGO-SG, celebrado con el contratista Ing. Luis Ernesto Castillo Girón, cuyo objeto fue llevar a cabo la pavimentación de la cuarta y quinta cuadra de la calle Apurímac - Bellavista, Sullana, mate- ria de Adjudicación Directa Nº 017-95/REGION GRAU- GSRLCC-SGO-SG; Que, conforme la Observación Nº 23 del Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, el Órga- no de Control Interno de la Gerencia Subregional "Lucia- no Castillo Colonna" detectó la existencia de exceso en el metrado en la partida 4.00 Pavimentos, consignada en el Expediente Técnico de la Obra, lo cual ha originado un pago en exceso en desmedro de los recursos e intereses del Estado; Que, en efecto, según el Expediente Técnico, una sección del área de la calle de las cuadras 4 y 5 del jirón Apurímac, debía hacerse con losas de concreto por tra- tarse de dos canaletas transversales, mientras que el resto de la calle sería con asfalto; no obstante estasituación en la cual la carpeta asfáltica debió aplicarse sobre un área de 2 462,40 metros cuadrados, se determi- nó que al contratista se le canceló mediante cuatro valorizaciones por un área de 2 697,00 metros cuadra- dos, un pago por partidas no ejecutadas por la suma de S/. 5 889,80; Que, al haberse determinado perjuicio económico en contra del Estado y según lo señalado por el punto 4.13 de las Recomendaciones del Informe Nº 002-98/CTAR PIURA-ORCI-OSRCI-LCC-DE, existe responsabilidad civil del ex Subgerente de Operaciones, ex Director de Estudios y ex Proyectista; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 - de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra WAL- TER CASTRO CASTRO, MARCO BURGA CHAFLO- QUE, LUIS JUÁREZ JUÁREZ y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27297 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra ex funcionarios del CTAR La Libertad y diversas empresas por presunta responsabilidad civil y penal RESO LUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2001-PRES Lima, 9 de julio del 2001 Vistos los Oficios Nºs. 139-2001-ST-GRAJ y 0470- 2001-PRE del Presidente Ejecutivo del CTAR La Liber- tad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2000-CTAR-LL/GRCI "Examen Especial a la Gerencia Regional de Operacio- nes del CTAR La Libertad - Construcción de Sistemas de Abastecimientos de Agua e Infraestructura de Sanea- miento Básico, Período 1998 - 1999", e Informe Especial Legal Nº 006-2000-CTAR-LL/GRCI-NPR elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR La Libertad, se ha determinado responsabilidad civil y penal contra los siguientes ex funcionarios y ex directi- vos: Econ. María de los Angeles Guadiamos Dávila, ex Gerente de Operaciones; Ing. Susanita Tantaleán Rega- lado, ingeniero III; Ing. Vicente Vilca Arqueros, ex Inspec- tor de Obra; Ing. Alfredo Vargas López, ex Subgerente de Obras; Ing. Giussepe Pace Ravines, ex Gerente de Operaciones e Ing. César Augusto Arana Quiroz, ex Supervisor de Obra. Igualmente, se ha detectado respon- sabilidad civil contra las empresas: ALAYO INGENIE- ROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ACUÑA Y GUEVARA S.A. CONTRATISTAS GENERALES y RA- DEZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por la suma total de S/. 426 247,20, monto que solidariamente deben devolver los responsables a favor del CTAR La Libertad;