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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 207009 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2001-JUS Mediante Oficio Nº 1213-2001-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 210-2001-JUS, publicada en nuestra edición del día 9 de julio de 2001, en la página 206391. DICE: - Señorita Milagros Orozco Corrales. DEBE DECIR: Señorita Milagros Corrales Orosco. 27331 PRES Autorizan a procurador interponer acciones legales contra ex funciona- rios y servidores del Programa de Fo- mento a la Pequeña Empresa Indus- trial PROIND-Trujillo, por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2001-PRES Lima, 9 de julio del 2001 Visto, el Oficio Nº 0362-2001-PRE de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Informe de Control Nº 003- 91-GRLL-VRHT/IR, elaborado por la Inspectoría Regio- nal del Gobierno Regional La Libertad "Víctor Raúl Haya de la Torre", denominado "Examen Especial practicado a los Sistemas Administrativos y Area Pro- ductiva del PROIND - Trujillo, se ha determinado pre- sunta responsabilidad civil - pecuniaria contra diversos ex funcionarios y servidores del Programa de Fomento a la Pequeña Empresa Industrial PROIND - Trujillo, se- gún detalle que aparece consignado en el referido Infor- me; Que, a pesar que por Resolución Ejecutiva Regional Nº 389-95-R-LL/CTAR del CTAR de la Región La Liber- tad, de fecha 1 de agosto de 1995, se formalizó la mencio- nada responsabilidad civil - pecuniaria, y estando los obligados debidamente notificados, esos hasta la fecha no han efectuado la devolución del monto de dinero en cuestión; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra los ex funcionarios y servidores comprendidos en el Informe de Control Nº 003-91-GRLL-VRHT/IR, y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27294 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones lega- les por ilícitos penales cometidos en agravio del ex CTAR "Los Libertado- res-Wari" Sede Regional Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2001-PRES Lima, 9 de julio del 2001 Visto el Informe Nº 057-2001-PRES/PP, del Procura- dor Público del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 049-2001-PRES se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a iniciar las acciones legales pertinentes con relación a las Observa- ciones 1, 2, 5, 7 y 9 del Informe de Auditoría Nº 211-99- CG/SHU el cual fue producto del Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional "Los Libertadores - Wari" Sede Regional Ayacucho, durante el período comprendido entre enero de 1997 a noviembre de 1998; Que, conforme el análisis efectuado a dicha Resolu- ción Ministerial, ésta autoriza al Procurador Público del Sector a iniciar las acciones penales, debido a que del citado Informe de Auditoría se determinó la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos en la modalidad de peculado, malversación de fondos, así como concusión, en la modalidad de colusión desleal, señalándose como presuntos responsables a las perso- nas mencionadas en su parte considerativa; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 070-2001-PRES se facultó al Procurador Público del Sector a iniciar aquellas acciones legales a que hubiere lugar según las observaciones de la 1 a la 9 del Informe de Auditoría Nº 211-99-SG/SHU, agrupando las acciones civiles y penales en una sola Resolución Autoritativa; Que, en atención a lo expuesto y al análisis de la documentación puesta en consideración es procedente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 049-2001- PRES, por estar restringida únicamente a los funciona- rios inmersos en las observaciones sobre responsabili- dad penal a que se refiere el Informe Nº 211-99-SG/ SHU; y en cuanto al Procurador Público del Sector se encuentra debidamente facultado a interponer tanto las acciones civiles como penales, según las conclusio- nes del Informe Nº 211-99-SG/SHU las cuales se han visto reflejadas con la expedición de la Resolución Ministerial Nº 070-2001-PRES;