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Pág. 207003 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Embajada del Perú en el Japón, el señor Luis Felipe Quesada Incháustegui queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27451 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2001-ED Lima, 18 de julio de 2001 Vistos, el Expediente Nº 29466-2001 y el Oficio Nº 413-2001-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/184 la Oficina de Promo- ción Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la autorización de salida temporal del país de tres (3) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcena- ro, Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, quien mediante Resolución Ministerial Nº 115- 2001/RE, de fecha 12 de febrero de 2001, ha sido trasladado a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica; Que, mediante Informe Nº 329-2001-INC-DRNPCM- JCP, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opi- na favorablemente por la salida temporal de tres (3) pinturas coloniales pertenecientes al Patrimonio Cultu- ral de la Nación, de propiedad del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 -Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación- esta- blece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el segundo consideran- do de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta que culminen las funciones del señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marce- naro como Primer Secretario en el Servicio Diplomáti- co de la República a la Embajada de Perú en el Reino de Bélgica, de tres (3) pinturas coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibi- das en la residencia de la citada Embajada, de acuerdo al siguiente detalle: 1. "Virgen con Niño" Código Nº V-2.0/E-463/1 2. "Vía Crucis". Estaciones XIII y XIV Código Nº V-2.0/E-463/2 3. "San José con el Niño" Código Nº V-2.0/E-463/3 Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte- rísticas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución al momento de su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República a laEmbajada de Perú en el Reino de Bélgica, el señor Eduardo Miguel Hilarión Pérez del Solar Marcenaro queda obligado a reingresar al país los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respecti- va verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27452 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a Fiansa S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Tér- mica La Pajuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2001-EM/VME Lima, 5 de julio de 2001 Visto: El Expediente Nº 33116801, sobre solicitud de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por la empresa FIANSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la empresa FIANSA S.A., ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica en la central térmica de La Pajuela, de su propiedad, con una capacidad instalada de 9,00 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 090- 2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo indefi- nido, a la Empresa FIANSA S.A., que se identificará con Código Nº 33116801, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Pajuela, de su propiedad, con una capacidad instalada de 9,00 MW, que operará en el paraje La Pajuela, distrito de Porcón, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación, así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26754