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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 207008 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 JUSTICIA Aceptan renuncia de Gerente General de la COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2001-JUS Lima, 18 de julio de 2001 Vista la renuncia de fecha 19 de junio de 2001, presentada por el doctor Miguel Delgado Barreda, Ge- rente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 193-97-MTC, publicada el 29 de noviembre de 1997, se designó al doctor MIGUEL DELGADO BARREDA como Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, cargo considerado de confian- za; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº 803; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 20 de julio de 2001, la renuncia formulada por el doctor MIGUEL DELGA- DO BARREDA al cargo de Gerente General de la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27461 Aceptan responsabilidad del Estado peruano respecto a impedimentos que afectaron derechos de participación política de ciudadanos al impedir realización de referéndum en torno a reelección presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2001-JUS Lima, 18 de julio de 2001 VISTO: La necesidad de considerar una solución amistosa que conduzca al archivamiento definitivo del caso Nº 12.120, seguido por el Foro Democrático ante la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos ycon los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú; Que en virtud del Artículo 48.1.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concordado con el Artículo 28.2 del Reglamento de la citada Convención, se faculta al acuerdo de las partes en un procedimiento de Solución Amistosa, tal como se propicia ahora en el caso Nº 12.120 entre los peticionarios y el Estado; Que los hechos que han motivado el caso Nº 12.120 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refieren a la inconstitucional e ilegal restricción del ejercicio del derecho ciudadano a la participación en los asuntos públicos, específicamente, en el derecho a ex- presarse en un referéndum, situación que afectó a un vasto sector de la ciudadanía en su defensa por la demo- cracia y el Estado de Derecho; Que la violación de los derechos políticos denunciada se materializó a través de la aprobación y promulgación de la Ley Nº 26657, Ley de interpretación auténtica, y de la Ley Nº 26670 que modifica artículos de la Ley de los Derechos de Participación Ciudadana y Control Ciuda- danos, quedando en evidencia la concertación entre los poderes del Estado para lograr el archivamiento incons- titucional de la iniciativa legislativa que se discutiera el 27 de agosto de 1998 al no lograrse el número mínimo de votos para que se autorice el referéndum contra la reelección del entonces Presidente de la República; Que el Estado incurrió en responsabilidad por violentar el legítimo derecho de los ciudadanos de acceder al referéndum, derecho político reconocido por el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú y 23º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que el archivamiento definitivo del caso Nº 12.120, seguido por el Foro Democrático ante la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos, debe ser consecuencia directa del reconocimiento por el Estado de su responsa- bilidad, sin que de ello deba desprenderse la obligación de abonar indemnización pecuniaria alguna por parte del Estado; De conformidad con el Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la responsabilidad del Estado peruano respecto de los impedimentos legales y adminis- trativos producidos a instancias del gobierno presidido por Alberto Fujimori Fujimori que afectaron los dere- chos a la participación política de los ciudadanos al impedir la realización de un referéndum en torno a la reelección presidencial, impulsado por la asociación civil Foro Democrático. Artículo 2º.- El reconocimiento de responsabilidad a que se refiere el artículo anterior será puesto en conoci- miento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para los efectos pertinentes derivados del caso Nº 12.120, seguido ante dicho órgano de la Organización de Estados Americanos. Artículo 3º.- Se reconoce expresamente la legali- dad y legitimidad del accionar de la Asociación Civil Foro Democrático en el impulso al referéndum, frus- trado por la sucesión de actos inconstitucionales e ilegales, y el esfuerzo efectuado por la misma y por la ciudadanía al proceso de democratización de la socie- dad peruana. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27462