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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 207006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; estan- do a lo opinado mediante los Informes Técnico Nº 022- 2001-DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 017-2001- DEJCMT/LAT y Legal Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas en el Bingo "Porteño" ubicado en jirón Colón Nº 439, Callao. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A.C. a explotar se- tentidós (72) máquinas tragamonedas y doscientas cua- tro (204) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estable- cimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31 de diciembre de 2002 y entrará en vigencia el día de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27336 Disponen rectificar de oficio resolu- ción referida a persona jurídica autori- zada para reconstruir máquinas traga- monedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de julio del 2001 Visto, el Informe Nº 163-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DAR-CFS, por el cual se recomienda rectificar de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 531-2000- MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción anexada al Informe Nº 163-2001-MITINCI/VMT/ DNT/DAR-CFS se advierte que en la Resolución Directo- ral Nº 531-2000-MITINCI/VMT/DNT se incurrió en un error material respecto de la denominación social de la persona jurídica autorizada para reconstruir máquinas tragamonedas: E.DEN INTERNACIONAL S.A.C.; Que, de conformidad con el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el error material de una Resolución puede ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado; Que, es interés del Estado garantizar la información correcta respecto de las personas jurídicas que pueden lícitamente reconstruir máquinas tragamonedas en el país; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese de oficio el contenido de la Resolución Directoral Nº 531-2000-MITINCI/VMT/ DNT, respecto de la denominación social de la empresa autorizada para reconstruir máquinas tragamonedas ycon Nº de Registro R018, la cual para todo efecto es E.DEN INTERNACIONAL S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27337 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-ITINCI Mediante Oficio Nº 582-2001-MITINCI/SG, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales solicita se publi- que Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 023-2001- ITINCI, publicado en nuestra edición del día 13 de julio de 2001, en la página 206652. Reglamento de Establecimientos de Hospedaje DICE: Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del presen- te Reglamento los establecimientos de hospedaje que pretendan voluntariamente ostentar la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categoriza- do, los mismos que se clasifican en: a) Hoteles; b) Apart-Hoteles; c) Hostales; d) Resorts; e) Ecolodges; y f) Albergues DEBE DECIR: Artículo 1º.- Quedan sujetos a las normas del presen- te Reglamento todos los establecimientos de hospedaje, los mismos que se clasifican en: g) Hoteles; h) Apart-Hoteles; i) Hostales; j) Resorts; k) Ecolodges; y l) Albergues En el Artículo 2º.-; DICE: p) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes o usuarios y el estableci- miento de hospedaje, regulada por el Código Civil y por el Reglamento Interno de los establecimientos de hospe- daje. DEBE DECIR: p) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes o usuarios y el estableci- miento de hospedaje, por la sola inscripción y firma del Registro de Huéspedes, regulada por el Código Civil y por el Reglamento Interno de los establecimientos de hospedaje. DICE: r) Día hotelero: Período de 24 horas establecido por el establecimiento de hospedaje, a efecto de fijar la tarifa respectiva. DEBE DECIR: r) Día hotelero: Período de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en el establecimiento a efec- to de fijar la tarifa respectiva.