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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2001 (19/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 207005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Autorizan a G y C S.R.L. la explotación de máquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 680-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 004662-2001-MITINCI, presentado por la Empresa G y C S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamo- nedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Sucre", ubicada en la Av. Sucre Nº 583-585, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; y los Informes Técnico Nº 020-2001-DEJCMT/DICF/E.B.M., Financie- ro Nº 015-2001-DEJCMT/MMO y Legal Nº 177-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para obtener la autoriza- ción para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa G y C S.R.L., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Sucre", ubicada en la Av. Sucre Nº 583-585, distrito de Pueblo Libre, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa G y C S.R.L., a explotar nueve (9) máquinas tragamonedas y sesenta y dos (62) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los Anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27334 Aprueban instrumento de control para verificación de memorias de solo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 685-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de julio del 2001 Vistos, los Expedientes Nº 009468 y Nº 009534-2001- MITINCI presentados por la Entidad Autorizada, La- boratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI- solicitando la aprobación de un instrumento de verifica- ción de memorias de solo lectura y los Informes Nº 161- 2001-MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS y Nº 059-2001-MI- TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF-EBM;CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2001-MITINCI/VMT/DNT establece que las Entidades Autorizadas interesadas en la utilización de instrumentos de verificación de memo- rias de solo lectura deben solicitar su aprobación ante la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la entidad solicitante se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables y con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la citada Directiva; Que, respecto del instrumento de verificación que se solicita su aprobación se ha comprobado su correcto funcionamiento, asimismo, ha sido empleado en otras jurisdicciones como España y Sudáfrica; Que, debe tenerse en cuenta que las memorias que serán verificadas por este instrumento, por su naturale- za y composición no pueden ser controladas por los instrumentos aprobados por la Primera Disposición Com- plementaria y Final de la Directiva Nº 005-2001-MITIN- CI/VMT/DNT; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y la Directiva Nº 005- 2001-MITINCI/VMT/DNT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese como instrumento de control para la verificación de las memorias de solo lectura, el siguiente: Módulo grabador Flash SI 3001, del fabricante Uni- desa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 27335 Autorizan a Juegos y Apuestas S.A.C. la explotación de máquinas tragamo- nedas en establecimiento ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 687-2001/MITINCI/VMT/DNT Lima, 4 de julio del 2001 Vistos, el Expediente Nº 005239-2001-MITINCI presentado por la empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máqui- nas tragamonedas en el Bingo "Porteño" ubicado en jirón Colón Nº 439, Callao, y los Informes Técnico Nº 022- 2001-DEJCMT/DICF/E.B.M., Financiero Nº 017-2001- DEJCMT/LAT y Legal Nº 257-2001-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciendo los requisitos y documentos requeridos para obte- ner una autorización para explotar máquinas tragamo- nedas e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para otorgar autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;