TEXTO PAGINA: 53
Pág. 207011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de julio de 2001 Que pese a los requerimientos formulados a los obli- gados al mencionado resarcimiento, no han cumplido en efectuar la correspondiente devolución en forma solida- ria a favor del CTAR - La Libertad; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funcionarios y ex directivos a que hace referencia el Informe Nº 018-2000-CTAR-LL/GRCI y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27298 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresa por saldo deudor proveniente de aplicación de multa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2001-PRES Lima, 11 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 310-2001-GG-PRES-INFES, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES y el Informe Nº 321- 2001-AL-PRES-INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 28 de noviembre de 1997, el INFES contrató con la empresa CONSTRUCCIONES, SERVI- CIOS Y VENTAS S.R.LTDA. - CONSERVE S.R.LTDA. la ejecución de trabajos de prevención al Fenómeno del Niño en los Centros Educativos: C.E. Nº 10007 "Sagrado Corazón de María", ubicado en el distrito de Chongoya- pe, provincia de Chiclayo; C.E. "Juan Aurich Pastor", ubicado en el distrito y provincia de Ferreñafe; C.E. Nº 11035 "Santo Domingo Savio", ubicado en el distrito y provincia de Ferreñafe; "Manuel Mesones Muro", ubica- do en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreña- fe; C.E. "José Abelardo Quiñones", ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo; C.E. Nº 10045, ubicado en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo; C.E. "Jorge Basadre", ubicado en el distrito Oyotún, provin- cia de Chiclayo; C.E. "Eleodoro Vera Palacios", ubicado en el distrito de Nueva Arica, provincia de Chiclayo; C.E. Nº 11080, ubicado en el distrito de Mórrope, provincia deChiclayo; C.E. "Inca Garcilaso de la Vega", ubicado en el distrito de Mórrope, provincia de Chiclayo, todos en el departamento de Lambayeque, materia de la Adjudica- ción Directa Nº 135-97-PRES-INFES por un monto glo- bal ascendente a S/. 315 223,34, a ejecutarse dentro del plazo de 30 días calendario; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 551- 1999-PRES-INFES del 28 de octubre de 1999, se aprobó la liquidación final del contrato, estableciéndose un sal- do deudor a cargo de la Contratista de S/. 13 661,87, derivado de la aplicación de la multa, prevista contrac- tualmente, por atraso en la entrega de la obra, y por pagos efectuados en exceso, los que fueron compensados en parte, con el Fondo de Garantía, quedando como remanente el citado saldo deudor; Que, del Informe Nº 321-2001-AL-PRES-INFES se desprende que la responsabilidad de la Contratista está acreditada, considerando el Informe Nº 433-1999-GO- PRES-INFES-UL sobre Liquidación Final de Obra en el que se aprecia que existió un atraso en la entrega de la obra, aplicándose en dicho caso lo dispuesto en el Artícu- lo 5.11.4 del RULCOP, vigente a la fecha de celebración del contrato, que determinaba que el monto total de la multa no excedería del 5 por ciento del monto del total del contrato y el pago en exceso al Contratista con su correspondiente IGV; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, notificó a la empresa CONS- TRUCCIONES, SERVICIOS Y VENTAS S.R.LTDA - CONSERVE S.R.LTDA., la Resolución de Gerencia de Obras Nº 551-1999-PRES-INFES mediante Oficio Nº 9388-1999-GO-PRES-INFES del 9 de noviembre de 1999, habiendo sido recepcionada el 12 del mismo mes y año, según cargo de recepción, sin que haya sido materia de impugnación, por lo que ha quedado consentida; Que, asimismo mediante Oficio Nº 2667-2000-PRES- INFES del 27 de junio de 2000, cursado por conducto notarial de entrega se requirió a la Contratista el abono del saldo establecido en la Resolución de Gerencia de Obras Nº 551-1999-PRES-INFES, sin que la Contratista haya cumplido con tal requerimiento ni dado respuesta alguna; Que, en atención a los considerandos precedentes es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que correspondan con- tra la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y VENTAS S.R.LTDA. - CONSERVE S.R.LTDA. quien tuvo a cargo la ejecución de trabajos de prevención al Fenómeno del Niño en los Centros Educativos descritos en el primer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738; Con la visación del Viceministro de Infraestructura y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y VEN- TAS S.R.LTDA. - CONSERVE S.R.LTDA. por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso al Procurador Público mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27296