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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 207077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 ANEXO A DATOS REQUERIDOS PARA LA DETERMINACIÓN INGRESOS GARANTIZADOS POR POTENCIA FIRME DE LOS GENERADORES INTEGRANTES DEL COES AÑO : _________________ NOMBRE DEL GENERADOR : MES : _________________ ____________________________ DIA : _________________ HORA : _________________ NOMBRE DE LA TENSIÓN PRECIO DE POTENCIA CONSUMIDA POR EL BARRA DE (kV) POTENCIA CLIENTE FACTURACIÓN EN BARRA (S/./kW-MES) O SERVICIOS AUXILIARES (2)O CENTRAL DE (1)GENERACIÓN (kW) (kVAr) (1) Precio promedio ponderado de Potencia de Punta a nivel de generación (PPM), en bornes de generación. (2) Potencia consumida en el intervalo que se produce la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación. PROCEDIMIENTO Nº 29 INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA EN EL SISTEMA 1. OBJETIVO. Determinar los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de las Empresas Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL. 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléc- tricas (Artículos 41º y 43º) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 111º y 113º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento están precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COES-SEIN". 4. PERIODICIDAD.La distribución del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema es de periodicidad anual, entreel 1 de mayo y el 30 de abril, siendo de carácter provisio- nal las distribuciones mensuales de los Ingresos Adicio- nales, las que deberán ser ajustadas al momento deefectuar la liquidación anual. A más tardar el 31 de mayo de cada año, se realizará un ajuste anual de tales Ingresos Adicionales por Poten-cia Generada en el sistema al efectuar la liquidación del año anterior (mayo-abril). El cálculo de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema, previstos para las Empresas Integrantes del COES, se realizará antes del 30 de abril de cada año para el período anual comprendido entre el1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente. 5. RESPONSABILIDADES. 5.1. La DEE es responsable de efectuar los cálculos de los Ingresos Adicionales por Potencia en el Sistema de las unidades de generación de las empresas integrantes del COES. 5.2. La DED es responsable de efectuar el cálculo de los despachos horarios previstos y de los factores de pérdidas previstos y reales para el período anual. 5.3. Las Empresas Integrantes del COES son respon- sables de proporcionar la información necesaria para efectuar los cálculos. 6. APROBACIÓN. 6.4. La DOCOES es responsable de la aprobación de los cálculos de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema.7. DATOS - El MEM fija los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia para cada hora del año. - La DPP proporcionará durante los 3 primeros días hábiles de cada mes, la información relativa a las Poten- cias Horarias (PH kj) reales producidas por cada unidad de generación k, en la hora j del mes calendario inmedia- to anterior. Se considera como Potencia Horaria real (PHkj) para la unidad de generación k, en la hora j, a aquella obtenida como el promedio de la energía de los cuatro intervalos de 15 minutos de dicha hora. - La DED proporcionará durante los 3 primeros días hábiles de cada mes, los valores de los Factores de Pérdidas de Barra (FPBkj) reales para cada barra donde está ubicada una unidad de generación k, para cada hora j del mes calendario inmediato anterior. Los Factores de Pérdidas de Barra se calculan conforme al Artículo 127º del Reglamento. - La DEE proporcionará, durante los 15 primeros días de mayo de cada año, la información correspondiente a cada Empresa Generadora, referente a los montos reci-bidos como Ingresos Adicionales por Potencias Genera- das Mensuales (IAPGM e), en el período anual mayo-abril inmediato anterior. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. PROYECCIÓN DE INGRESOS ADICIONA- LES POR POTENCIA GENERADA EN EL SISTE- MA 8.1.1. La DED calculará, antes del 30 de abril de cada año, las Potencias Horarias (PHkj) previstas para cada unidad de generación k, en la hora j, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente, considerando las restricciones de lasredes de transmisión. La DED empleará para tal fin modelos computacionales para el despacho de la generación que consideren un despacho de generación horario. 8.1.2. La DED calculará, antes del 30 de abril de cada año, los Factores de Pérdidas de Barra (FPB kj) previstos para cada barra donde está ubicada cada unidad degeneración k y para cada una de las horas j del período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente. Los Factores dePérdidas de Barra se calculan conforme al Artículo 127º del Reglamento. 8.1.3. La DEE calculará, antes del 30 de abril de cada año, los montos mensuales previstos de Ingreso Adicio- nal por Potencia Generada en el sistema, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en cursoy el 30 de abril del año siguiente, de acuerdo con el Artículo Nº 111 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el PR-Nº 27. 8.1.4. Finalizado un determinado mes, la DEE calcu- lará o recalculará el Monto Anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema (IAPG) como lasuma de los montos mensuales correspondientes al pe- ríodo anual mayo-abril, considerando los montos reales de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Siste-ma para los meses transcurridos de dicho período y los montos previstos para los meses restantes. Este monto anual será considerado en la determinación de los Ingre-sos Adicionales por Potencia Generada para cada gene- rador en el mes correspondiente. 8.2. INGRESOS ADICIONALES POR POTEN- CIA GENERADA PROVISIONALES MENSUALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ECONÓMICODE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 8.2.1. El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIH Pk) de cada unidad de generación k, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de un año deter- minado y el 30 de abril del año siguiente, se calcula de lasiguiente manera: []GN 1jj kj kj k N...2,1k;FDHPP*FPB*H FIHP = =∑ = Donde: PHkj: Potencia Horaria(1) de la unidad de gene- ración k, para la hora j.