Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
7. DATOS

Pag. 207077

ANEXO A DATOS REQUERIDOS PARA LA DETERMINACION INGRESOS GARANTIZADOS POR POTENCIA FIRME DE LOS GENERADORES INTEGRANTES DEL COES
ANO : _________________ MES : _________________ DIA : _________________ HORA : _________________
POTENCIA CONSUMIDA POR EL CLIENTE O SERVICIOS AUXILIARES (2) (kW) (kVAr)

NOMBRE DEL GENERADOR : ____________________________

NOMBRE DE LA MORDAZA DE FACTURACION O CENTRAL DE GENERACION

TENSION (kV)

PRECIO DE POTENCIA EN MORDAZA (S/./kW-MES) (1)

(1) Precio promedio ponderado de Potencia de Punta a nivel de generacion (PPM), en bornes de generacion. (2) Potencia consumida en el intervalo que se produce la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion.

PROCEDIMIENTO Nº 29 INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA EN EL SISTEMA 1. OBJETIVO. Determinar los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema de las Empresas Integrantes del COES. 2. BASE LEGAL. 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulos 41º y 43º) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 111º y 113º) 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento estan precisadas en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos COESSEIN". 4. PERIODICIDAD. La distribucion del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema es de periodicidad anual, entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA, siendo de caracter provisional las distribuciones mensuales de los Ingresos Adicionales, las que deberan ser ajustadas al momento de efectuar la liquidacion anual. A mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano, se realizara un ajuste anual de tales Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el sistema al efectuar la liquidacion del ano anterior (mayo-abril). El calculo de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema, previstos para las Empresas Integrantes del COES, se realizara MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. 5. RESPONSABILIDADES. 5.1. La DEE es responsable de efectuar los calculos de los Ingresos Adicionales por Potencia en el Sistema de las unidades de generacion de las empresas integrantes del COES. 5.2. La DED es responsable de efectuar el calculo de los despachos horarios previstos y de los factores de perdidas previstos y reales para el periodo anual. 5.3. Las Empresas Integrantes del COES son responsables de proporcionar la informacion necesaria para efectuar los calculos. 6. APROBACION. 6.4. La DOCOES es responsable de la aprobacion de los calculos de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema.

- El MEM fija los Factores de Distribucion Horaria del Precio de Potencia para cada hora del ano. - La DPP proporcionara durante los 3 primeros dias habiles de cada mes, la informacion relativa a las Potencias Horarias (PHkj) reales producidas por cada unidad de generacion k, en la hora j del mes calendario inmediato anterior. Se considera como Potencia Horaria real (PHkj) para la unidad de generacion k, en la hora j, a aquella obtenida como el promedio de la energia de los cuatro intervalos de 15 minutos de dicha hora. - La DED proporcionara durante los 3 primeros dias habiles de cada mes, los valores de los Factores de Perdidas de MORDAZA (FPBkj) reales para cada MORDAZA donde esta ubicada una unidad de generacion k, para cada hora j del mes calendario inmediato anterior. Los Factores de Perdidas de MORDAZA se calculan conforme al Articulo 127º del Reglamento. - La DEE proporcionara, durante los 15 primeros dias de MORDAZA de cada ano, la informacion correspondiente a cada Empresa Generadora, referente a los montos recibidos como Ingresos Adicionales por Potencias Generadas Mensuales (IAPGMe), en el periodo anual mayo-abril inmediato anterior. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. PROYECCION DE INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA EN EL SISTEMA 8.1.1. La DED calculara, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, las Potencias Horarias (PHkj) previstas para cada unidad de generacion k, en la hora j, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, considerando las restricciones de las redes de transmision. La DED empleara para tal fin modelos computacionales para el despacho de la generacion que consideren un despacho de generacion horario. 8.1.2. La DED calculara, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, los Factores de Perdidas de MORDAZA (FPBkj) previstos para cada MORDAZA donde esta ubicada cada unidad de generacion k y para cada una de las horas j del periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Los Factores de Perdidas de MORDAZA se calculan conforme al Articulo 127º del Reglamento. 8.1.3. La DEE calculara, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, los montos mensuales previstos de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, de acuerdo con el Articulo Nº 111 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el PR-Nº 27. 8.1.4. Finalizado un determinado mes, la DEE calculara o recalculara el Monto Anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema (IAPG) como la suma de los montos mensuales correspondientes al periodo anual mayo-abril, considerando los montos reales de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema para los meses transcurridos de dicho periodo y los montos previstos para los meses restantes. Este monto anual sera considerado en la determinacion de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada para cada generador en el mes correspondiente. 8.2. INGRESOS ADICIONALES POR POTENCIA GENERADA PROVISIONALES MENSUALES PARA EL CALCULO DEL VALOR ECONOMICO DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA 8.2.1. El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHPk) de cada unidad de generacion k, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de un ano determinado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, se calcula de la siguiente manera:

FIHPk = Hkj * FPBkj * FDHPPj ;
j=1

N

[

]

k = 1,2...NG

Donde: PHkj: Potencia Horaria(1) de la unidad de generacion k, para la hora j.

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