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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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Pág. 207652 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 2º.- De la obligación de desagregar la Transferencia de Partidas Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificacio- nes que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupues-taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- De la Transferencia Financiera Las Unidades Ejecutoras 003 y 009 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizarán la transferencia financiera en forma mensual, hasta por el monto presupuestal autorizado en el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28039 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público destina- da al funcionamiento de la Mesa de Con- certación para la Lucha Contra la Pobreza DECRETO DE URGENCIA Nº 096-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al ejercicio presupuestal del año fiscal 2001; Que, mediante Ley Nº 27427 se establecieron las dispo- siciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2001-PRO- MUDEH publicado el 19 de enero de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se constituyó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza con la participación de los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, Justicia, Agricultura, de la Presidencia, de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción y de Economía y Finanzas, además de representantes de las iglesias e instituciones confesionales residentes en el país, los organismos no gubernamentales, las municipalidades, las organizaciones sociales, el sector empresarial y los organismos cooperan- tes en materia de lucha contra la pobreza; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2001-PRO- MUDEH publicado el 9 de julio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las normas modificatorias y complementarias para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; Que, en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001- PROMUDEH se establecen las fuentes de los recursos de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, entre ellas, las Transferencias de Partidas de los Pliegos Presupuestarios de las entidades que la conforman; Que, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza se constituye como una novedosa instancia de coordinación del Estado, la sociedad civil y el sector privado para evitar la superposición de programas de ayuda social y alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos; Que, es necesario y urgente dictar medidas extraordi- narias con la finalidad de asegurar la continuidad del desarrollo de las actividades de concertación que viene desarrollando la Mesa de Concertación a nivel nacional; En el uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,000.00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO :034 Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano U.E. :001 Administración General FUNCION :03 Administración y Planeamiento PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1 00110 Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 150 000.00 TOTAL PLIEGO 150 000.00 TOTAL EGRESOS 150 000.00 A LA: SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de Ministros U.E. :003 Secretaría General - PCM FUNCION :03 Administración y Planeamiento PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD :1 00110 Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 150 000.00 TOTAL PLIEGO 150 000.00 TOTAL EGRESOS 150 000.00 Artículo 2º.- Obligación de Desagregar la Trans- ferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgnérica de Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados Anexos son remitidos a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de Partidas, solicitarán a la