Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- De la obligacion de desagregar la Transferencia de Partidas Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupues-taria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- De la Transferencia Financiera Las Unidades Ejecutoras 003 y 009 del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizaran la transferencia financiera en forma mensual, hasta por el monto presupuestal autorizado en el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28039

nes, Vivienda y Construccion y de Economia y Finanzas, ademas de representantes de las MORDAZA e instituciones confesionales residentes en el MORDAZA, los organismos no gubernamentales, las municipalidades, las organizaciones sociales, el sector empresarial y los organismos cooperantes en materia de lucha contra la pobreza; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH publicado el 9 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las normas modificatorias y complementarias para el funcionamiento de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza; Que, en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 014-2001PROMUDEH se establecen las MORDAZA de los recursos de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, entre ellas, las Transferencias de Partidas de los Pliegos Presupuestarios de las entidades que la conforman; Que, la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza se constituye como una novedosa instancia de coordinacion del Estado, la sociedad civil y el sector privado para evitar la superposicion de programas de ayuda social y alcanzar una racional y oportuna utilizacion de los recursos comprometidos; Que, es necesario y urgente dictar medidas extraordinarias con la finalidad de asegurar la continuidad del desarrollo de las actividades de concertacion que viene desarrollando la Mesa de Concertacion a nivel nacional; En el uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,000.00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central : 034 Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano : 001 Administracion General : 03 Administracion y Planeamiento : 006 Planeamiento Gubernamental : 0005 Supervision y Coordinacion Superior : 1 00110 Conduccion y Orientacion Superior

U.E. FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS A LA:

150 000.00 150 000.00 150 000.00

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico destinada al funcionamiento de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza
DECRETO DE URGENCIA Nº 096-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico correspondiente al ejercicio presupuestal del ano fiscal 2001; Que, mediante Ley Nº 27427 se establecieron las disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto para el ano fiscal 2001 en el MORDAZA de la disciplina fiscal; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH publicado el 19 de enero de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se constituyo la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza con la participacion de los Ministerios de Salud, Educacion, Trabajo y Promocion Social, Justicia, Agricultura, de la Presidencia, de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Transportes, Comunicacio-

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de Ministros U.E. : 003 Secretaria General - PCM FUNCION : 03 Administracion y Planeamiento PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA : 0005 Supervision y Coordinacion Superior ACTIVIDAD : 1 00110 Conduccion y Orientacion Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 150 000.00 TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS 150 000.00 150 000.00

Articulo 2º.- Obligacion de Desagregar la Transferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria de Ingreso, Generica del Ingreso, Subgnerica de Ingreso y Especifica del Ingreso. Los citados Anexos son remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de su aprobacion. Articulo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de Partidas, solicitaran a la

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