Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CARGOS PROFESIONAL B PROFESIONAL C

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001
(En Nuevos Soles) REMUNERACION MORDAZA 6 520 5 060 2 500 1 700

Aprueban politica remunerativa del Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 175-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TECNICO A CONSIDERANDO: TECNICO B Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061-96 se autorizo al Tribunal Constitucional a disponer las acciones administrativas y de personal necesarias para llevar a cabo la Reorganizacion del citado Organismo a traves de un Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un MORDAZA de Evaluacion, Calificacion y Seleccion de Personal; disponiendose asimismo que una vez concluido el citado MORDAZA de Reorganizacion, el personal del Tribunal Constitucional estara comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a traves de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001 - se establecieron disposiciones presupuestales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar limites en el gasto, en el MORDAZA de la disciplina fiscal; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del Pliego 024 Tribunal Constitucional, a partir del 1 de agosto del 2001, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos aprobados a favor del Tribunal Constitucional, por lo tanto no irrogara demandas adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fijara conforme a: (En Nuevos Soles) REMUNERACION MORDAZA 8 280 7 550 7 550 7 550 7 068 7 068

2. El Titular del Pliego, o a quien este delegue, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, segun la categoria que le corresponda. 3. El Tribunal Constitucional solo reconocera a sus trabajadores doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un MORDAZA por Aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir del 1 de agosto del 2001. 5. El Tribunal Constitucional, debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 28050

Fijan monto de dieta que percibiran los miembros del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
DECRETO SUPREMO Nº 176-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 28º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es un organo de competencia nacional encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las fundaciones, asi como supervisar el cumplimiento de la legislacion y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Nacional de las mismas; Que, de acuerdo al Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, se desprende que el citado Consejo es un Organo Colegiado integrado por siete (7) miembros designados por los titulares de las entidades que representan; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta por sesion que deberan percibir los miembros del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas por mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujetara a lo senalado por los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas.

CARGOS SECRETARIO GENERAL GERENCIA GENERAL ASESOR ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL JEFE DE GABINETE AUDITOR GENERAL PROFESIONAL A

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