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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 207660 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Aprueban política remunerativa del Tri- bunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 175-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061-96 se auto- rizó al Tribunal Constitucional a disponer las acciones administrativas y de personal necesarias para llevar a cabo la Reorganización del citado Organismo a través de un Programa de Retiros Voluntarios con Incentivos y de un Proceso de Evaluación, Calificación y Selección de Perso- nal; disponiéndose asimismo que una vez concluido el citado Proceso de Reorganización, el personal del Tribunal Constitucional estará comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesa- rios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a través de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - se establecieron disposiciones presupuestales y administrati- vas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto, en el marco de la disciplina fiscal; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Tribunal Constitucional; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la política remunerativa del Plie- go 024 Tribunal Constitucional, a partir del 1 de agosto del 2001, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos aprobados a favor del Tribunal Constitucional, por lo tanto no irrogará demandas adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fijará conforme a: (En Nuevos Soles) CARGOS REMUNERACIÓN MÁXIMA SECRETARIO GENERAL 8 280 GERENCIA GENERAL 7 550 ASESOR ESPECIALISTA EN DERECHO 7 550 CONSTITUCIONAL JEFE DE GABINETE 7 550 AUDITOR GENERAL 7 068 PROFESIONAL A 7 068(En Nuevos Soles) CARGOS REMUNERACIÓN MÁXIMA PROFESIONAL B 6 520 PROFESIONAL C 5 060 TÉCNICO A 2 500 TÉCNICO B 1 700 2. El Titular del Pliego, o a quien éste delegue, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador toman- do en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, según la categoría que le corresponda. 3. El Tribunal Constitucional sólo reconocerá a sus trabajadores doce (12) remuneraciones continuas al año más un sueldo por Aguinaldo de Fiestas Patrias y otro por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir del 1 de agosto del 2001. 5. El Tribunal Constitucional, deberá informar al Vice- ministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 28050 Fijan monto de dieta que percibirán los miembros del Consejo de Supervigilan- cia de Fundaciones DECRETO SUPREMO Nº 176-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 28º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es un órgano de compe- tencia nacional encargado de elaborar y proponer las nor- mas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Nacional de las mismas; Que, de acuerdo al Reglamento del Consejo de Super- vigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, se desprende que el citado Consejo es un Organo Colegiado integrado por siete (7) miembros desig- nados por los titulares de las entidades que representan; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régi- men de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, es conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros del Consejo de Supervi- gilancia de Fundaciones; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta por sesión que deberán percibir los miembros del Consejo de Supervi- gilancia de Fundaciones, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujetará a lo señalado por los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur- sos Directamente Recaudados del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.