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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 207664 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28058 Fijan tasas arancelarias para la importa- ción de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior DECRETO SUPREMO Nº 184-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado propiciar y promover el desarrollo cultural de la población a través del conocimiento, aprendizaje y prácticas de las diferentes formas de expresión artística; Que, la creación artística debe ser revalorada y difundi- da entre la población, por lo que es necesario facilitar el ingreso o el reingreso al país de las obras que los artistas peruanos exhibieron o crearon en el extranjero, cuya pro- piedad está amparada por la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo; Que, así mismo, corresponde al Presidente de la Repú- blica fijar las tasas arancelarias; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 2º y los incisos 8) y 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos, sea que hubieren sido realizadas en el país y remitidas al extranjero para su exhibición o producidas en el exterior, está sujeta a la tasa 0% ad valorem CIF, siempre que su autenticidad esté acreditada por una autoridad competente, nacional o inter- nacional, debidamente reconocida. Artículo 2º.- Inclúyase como tercer párrafo del literal b) del Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: "La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 28076 Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprue- ba Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las acciones de propiedad del Estado en diversas em- presas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 384-2001-EF Lima, 26 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, se constituyó el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de promo- ción de la inversión privada en los casos en que el Estado se reserve un determinado porcentaje de las acciones de una empresa del Estado, ya transferida al sector privado, encar- gándose a dicho Comité la continuación del proceso de promoción de la inversión privada en EDELSUR S.A., (Luz del Sur S.A.) y ENTEL PERU S.A. (Telefónica del Perú S.A.); Que, con Resolución Suprema Nº 329-95-PCM, se encargó al Comité Especial antes mencionado la venta de las acciones del Estado en el Banco Continental, entre otras empresas, además, con Resoluciones Supre- mas Nºs. 147-96-PCM, 530-97-PCM y 277-2001-EF, se incorpora en dicho encargo a las acciones del Estado en Lima Caucho S.A., Textil Piura, La Positiva Compañía de Seguros, Transacciones Plurales S.A., Norsac S.A., Abrasivos Industriales S.A., América Terrestre Lima S.A. (Sulamérica Compañía de Seguros), Bladex S.A., Sid Sur (Alicorp S.A.), Empresa de la Sal S.A., Compa- ñía Cervecera del Sur del Perú S.A., Corporación Aceros Arequipa, Corporación Cervesur S.A., Palmas del Espi- no S.A. y Clínica Internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, me- diante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de julio del 2001, ha aprobado el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las acciones de propiedad del Estado en las empresas antes mencionadas, definiendo la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, Ley Nº 27111 y Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en las acciones de propie- dad del Estado en las empresas Luz del Sur S.A., Telefónica del Perú S.A., Banco Continental, Lima Caucho S.A., Textil Piura, La Positiva Compañía de Seguros, Transacciones Plurales S.A., Norsac S.A., Abrasivos Industriales S.A., Sulamérica Compañía de Seguros, Bladex S.A., Alicorp S.A., Empresa de la Sal S.A., Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., Corporación Aceros Arequipa, Corporación Cervesur S.A., Palmas del Espino S.A. y Clínica Internacio- nal. Definir como modalidad aplicable a dicho proceso la mencionada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; por el Ministro de Energía y Minas; y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 28061